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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 1997 Pág. 239

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 449/1996, de 26 de diciembre, por el que se regula el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Decreto 162/1988, de 9 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 368/1990, de 28 de junio, regula el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Desde su creación, el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ha actuado como órgano consultivo y asesor de la Administración en materia de seguridad e higiene, medicina laboral y condiciones de trabajo. No obstante, en estas materias se han producido importantes avances y modificaciones técnicas y legislativas que aconsejan actualizar la regulación de la estructura y funciones del Consejo para adecuarlas a la situación actual.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, introduce un nuevo esquema de obligaciones y responsabilidades para las administraciones públicas que es necesario regular, y atribuye también nuevas funciones a los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. Así, en el artículo 7 regula, de manera precisa, las actuaciones de las administraciones públicas en materia laboral.

En el artículo 11, la ley de referencia establece un mandato de coordinación entre las administraciones laboral, sanitaria y de industria, así como con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todas ellas representadas en el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La disposición adicional quinta de dicha Ley 31/1995 regula la creación de una fundación que tiene como finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y establece que, en los ámbitos territoriales autonómicos con competencias de ejecución de la legislación laboral, será el órgano tripartito de representación institucional el responsable de la gestión de los fondos de la misma.

A su vez, el Decreto 13/1994, de 20 de enero, modificado por el Decreto 200/1994, de 23 de junio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por la que se atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales, la presidencia y Secretaría del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Visto lo anterior, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Título I

Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el trabajo

Artículo 1º.-Naturaleza.

El Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano colegiado asesor de la Administración pública en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2º.-Adscripción orgánica.

El consejo está adscrito a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y tiene su sede en Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Composición del Consejo.

3º.1.-El consejo estará formado, a partes iguales, por representantes de los trabajadores, de los empresarios y de la Administración, y tendrá en total dieciocho miembros repartidos de la siguiente manera:

a) Seis representantes de la Administración, que podrán ser miembros por razón de su cargo o por designación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a propuesta de la autoridad de que dependan.

a.1-Son miembros del consejo por razón de su cargo, el director general de Relaciones Laborales, que será el presidente, el subdirector general de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que será vicepresidente, y el jefe del Servicio de Seguridad e Higiene, que actuará como secretario.

a.2-De los tres miembros restantes, uno será un representante de la Consellería de Industria y Comercio, otro representará a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el tercero será un representante de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Seis representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3º.2.-Cada una de las partes designará un suplente por cada miembro efectivo del consejo, que lo sustituirá cuando no pueda asistir a las sesiones del mismo por causa justificada.

Cada suplente no podrá suplir a la vez a más de un miembro titular.

Artículo 4º.-Nombramiento y cese de los miembros del consejo.

Los miembros del consejo serán nombrados y cesados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a propuesta de las respectivas Consellerías, Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y organizaciones empresariales y sindicales.

Artículo 5º.-Funciones.

Son funciones del consejo:

a) Conocer las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos laborales y podrá informar y formular propuestas, específicamente en lo que se refiere a:

-Criterios y programas generales de actuación.

-Proyectos de disposiciones de carácter general.

-Planes, programas y proyectos en materia de prevención de riesgos laborales que le sean remitidos por la Dirección General de Relaciones Laborales.

-Coordinación entre las administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

b) Asumir las funciones y competencias que la fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo atribuya a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Aprobación de un reglamento de funcionamiento interno.

El Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobará su propio reglamento interno que sustituirá al actual adaptándolo a este decreto, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos y su funcionamiento en pleno, comisiones y en los grupos de trabajo que se constituyan, así como los cometidos de la presidencia y de la secretaría a efectos de formalización y aprobación de las actas y documentos y otras cuestiones afines de análoga naturaleza.

El consejo aprobará también el reglamento interno de los comités provinciales.

Artículo 7º.-Régimen de funcionamiento.

7º.1.-El consejo funcionará en Pleno, integrado por todos sus miembros, y en 3 comisiones permanentes. Se podrán crear también los grupos de trabajo que se estimen necesarios.

7º.2.-El Pleno se reunirá al menos una vez cada tres meses.

7º.3.-Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocado por el presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8º.-Presidente del Consejo.

Son funciones del presidente:

a) Ostentar la representación del consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno, formular la orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Someter a la consideración del Pleno del Consejo los asuntos de su competencia.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interior del consejo.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del Consejo.

f) Dirimir los empates con su voto.

g) Cuantas otras sean propias de su condición de presidente.

Artículo 9º.-Vicepresidente del consejo.

Le corresponde al vicepresidente:

a) Asistir a las sesiones con el presidente, constituyendo con este y con el secretario la mesa del Pleno del Consejo.

b) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Otras funciones que sean inherentes a su condición de vicepresidente.

Artículo 10º.-Funciones del secretario.

Le corresponden al secretario del consejo las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo por orden del presidente y practicar las oportunas citaciones de los miembros del mismo.

b) Preparar el despacho de los asuntos que va a conocer el Pleno.

c) Recibir las comunicaciones de los miembros del consejo.

d) Asistir a las sesiones y levantar acta de lo debatido y acordado en el Pleno.

e) Expedir, con el visto bueno del presidente, certificaciones de los acuerdos, propuestas e informes aprobados por el Pleno.

f) Cumplir los acuerdos del consejo y gestionar su actividad administrativa.

Título II

Comités Provinciales

Artículo 11º.-Composición.

11º.1.-Los comités provinciales estarán formados a partes iguales por los representantes de los trabajadores, de los empresarios y de la Administración en el ámbito provincial, teniendo un total de quince miembros repartidos de la siguiente manera:

a) Cinco representantes de la Administración repartidos de la siguiente manera:

-El delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que será su presidente.

-El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

-El delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-El delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio.

-El jefe del Área de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que será su secretario.

b) Cinco representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11º.2.-En cuanto a su nombramiento y cese, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 para el consejo.

Artículo 12º.-Funciones.

Son competencias de los comités provinciales:

a) Conocer los acuerdos del consejo.

b) Elevar al consejo, para su estudio, propuestas sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito provincial.

c) Crear las comisiones de trabajo que estimen necesarias, determinando las funciones, número de miembros y composición de las mismas.

d) Aquellas otras que les fuesen encomendadas por el consejo.

Los comités provinciales deberán remitir al Consejo una copia de las actas de sus reuniones.

Artículo 13º.-Régimen de funcionamiento.

13º.1.-Los comités provinciales se reunirán con carácter ordinario, al menos, una vez cada mes.

13º.2.-Con carácter extraordinario, se reunirán cuando sean convocados por el presidente por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

Disposición transitoria

Hasta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto, se apruebe el reglamento de funcionamiento interno, seguirá aplicándose el reglamento aprobado por la Orden de 17 de marzo de 1989.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo caso cuando se opongan a lo establecido en esta norma y, en especial, los Decretos 162/1988, de 9 de junio y 368/1990, de 28 de junio, por los que se regula el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Disposiciones finales

1ª.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

2ª.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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