Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 1997 Pág. 253

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de diciembre de 1996 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.

La situación de las actividades primarias existentes en nuestro espacio rural, con unas grandes fluctuaciones debido a la fuerte dependencia que estas economías tienen, básicamente, de la naturaleza y del clima, provoca que no se puedan mantener comunidades económicamente eficientes, y eso determina un continuo éxodo de la población que lleva consigo, consecuentemente, el abandono de viejas casas y construcciones perfectamente integradas en el medio y en el paisaje. Para corregir las citadas fluctuaciones económicas, y en su caso evitarlas, es conveniente poner en práctica una estrategia definida por una política de diversificación de la economía local y para esto es necesario fomentar alternativas de inversión que determinen la creación de nuevos puestos de trabajo, así como un incremento de las rentas familiares, hechos que deben de redundar en la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales, así como en la creación de las circunstancias adecuadas que permitan volver a

su tierra a las gentes que lo deseen.

La actividad turística es uno de los caminos para alcanzar los objetivos señalados, ya que las actuales tendencias de la demanda turística van hacia el consumo de nuevos productos que se caracterizan por su poder desestacionalizador y descentralizador y la capacidad para promover un turismo sostenible, circunstancia que obliga a la búsqueda de un desarrollo turístico efectivo en lo rural.

Galicia posee los elementos necesarios para este tipo de actividad al existir una serie de construcciones con un gran valor cultural como son los pazos, monasterios, castillos, casas grandes e incluso antiguas casas rectorales, elementos que debidamente acondicionados pueden ser destinados para un uso turístico dentro del denominado turismo rural pero, ante todo, deben de significar un importante aporte a la calidad de la oferta y consecuentemente al desarrollo económico de la zona. Por ello el acondicionamiento de estas construcciones tiene que realizarse a través de proyectos que profundicen en el conocimiento de la historia y del lugar, que permitan resultados adecuados al medio y al mismo tiempo, respetuosos con las estructuras de las edificaciones, garantizando la autenticidad y calidad en las intervenciones y procurando un equilibrio entre el inmueble, el lugar y su nuevo uso, huyendo del mismo modo tanto del folklorismo como del intervencionismo.

Por todo esto y con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autó

noma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a fomentar el turismo rural es por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1997, a las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo señalado en el artículo 2º de esta orden.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 40.dos.B).2.e) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1997 y en su caso de 1998.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamientos y otros servicios complementarios y estén encuadradas, siguiendo lo señalado en los artículos 2º y 3º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, en la modalidad de hospedería de los grupos A o B.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el mobiliario ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha Orden de 2 de enero de 1995, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar, así mismo, se respetarán sus usos tradicionales, y la sectorización según las plantas. Se mantendrán volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) Los proyectos serán globales, es decir, comprenderán todas las obras e instalaciones, no sólo las pertenecientes a la propia edificación sino también, en su caso, a las del entorno afecto a la propiedad de la finca, debiéndose respetar las características peculiares del medio rural gallego.

c) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación.

d) Las inversiones que sean objeto de subvención tendrán que empezarse durante el año 1997 y estar acabadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada de las obras realizadas, firmada por técnico facultativo y visada por el correspondiente colegio oficial.

e) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos:

1. Solicitar la autorización de apertura ante la Administración turística en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística pues, en caso contrario, y siguiendo lo señalado en el artículo 78.5.c) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que señale la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

3. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

f) La titularidad de los establecimientos de turismo rural que se subvencionen tendrán que ostentar la propiedad de la vivienda objeto de subvención así como el pleno uso y disfrute de la misma. Cuando el titular sea una persona física le corresponderá a ésta la gestión del establecimiento. No obstante, en los casos de condena por sentencia judicial firme o enfermedad grave de la persona beneficiaria de la subvención, se podrá hacer cargo de esta gestión, de modo temporal, otra persona que resida en la vivienda subvencionada, o con carácter definitivo, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del señalado beneficiario. En todo caso, cualquiera de estas alteraciones, necesitará autorización previa de la Administración turística.

Si la titularidad del establecimiento de turismo rural que se subvencione corresponde a una persona jurídica, deberá residir en la vivienda, por lo menos una persona física con poder bastante para representarla y gestionar el establecimiento. Este apoderamiento, que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentará bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en el momento de solicitud de apertura del establecimiento.

g) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Secretaría General para el Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los servicios provinciales de Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

h) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG del 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

1. Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda hasta el 50% del presupuesto de inversión subvencionable pero en todo caso la cuantía máxima de la subvención será:

-Para los proyectos encuadrados en el grupo A, es decir pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, un millón seiscientas mil (1.600.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público. Si el proyecto prevé la creación de un restaurante se añadirá a la cuantía anterior ciento cincuenta mil (150.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

-Para los proyectos encuadrados en el grupo B, es decir casa de aldea, un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público. Si el proyecto prevé la creación de un restaurante se añadirá a la cuantía anterior, cien mil (100.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se abonará la subvención, en su caso.

f) Proyecto básico firmado por arquitecto, haciendo constar su número de colegiado, y en el que se comprenda, obligatoriamente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado.

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de dirección de obra.

-Plano de localización de la inversión.

-Planos del estado actual y del proyecto a escala mínima 1:50.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Reseña de los muebles y equipamientos a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

g) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

h) Escrito motivado del solicitante, con el visto bueno del director de obra cuando, por razones de índole técnica, aún siendo el importe de la ejecución material de la inversión inferior a 25.000.000 de ptas., se considere necesaria la plurianualización de la inversión.

i) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita subvención.

2. Los interesados subsanarán, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que se necesiten, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquéllos que no se cumplimentasen en tiempo y forma.

3. Los solicitantes de subvención serán requeridos por el Servicio Provincial de Turismo para cubrir un cuestionario, a los efectos de valoración del expediente.

4. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provin

ciales, de la Secretaría General para el Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112 del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo por cada expediente, en el que se deberá indicar que este se ajusta a los requisitos exigidos en la convocatoria, serán estudiadas en cada provincia por una comisión de valoración constituida, cada una de ellas, por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Supervisión de Proyectos y Contratación y de Ordenación del Turismo de la Secretaría General para el Turismo, el jefe del Área de Turismo Rural de Turgalicia, un representante de la Delegación Provincial de la Consellería de Presidencia y Administración Pública respectiva así como el jefe del Servicio Provincial de Turismo correspondiente que a su vez ejercerá las funciones de secretario de la comisión.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º. La localización de la inversión atendiendo a su situación, accesos, infraestructuras básicas y oferta de servicios de utilización turística, así como a la oferta existente de turismo rural en el entorno.

2º. El estado actual y las características de la construcción.

3º. Las características de la rehabilitación.

4º. La oferta de servicios proyectada para el establecimiento.

5º. El mobiliario y los equipamientos proyectados.

6º. La generación de puestos de trabajo (incluso autónomos).

7º. La relación entre la oferta de servicios y la inversión proyectada.

8º. El cuestionario al que se hace referencia en el punto 3 del artículo 5º.

9º. El número de plazas ofertadas al público que superen las mínimas exigidas.

10º. Que el solicitante sea beneficiario del programa Lanza del Instituto Gallego de Promoción Económica.

11º. No estar localizada la inversión en un municipio incluído en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Cada comisión de valoración, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos, redactándose la correspondiente acta que se remitirá a la Comisión de Selección de Proyectos.

3. La Comisión de Selección de Proyectos, constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de Servicio de Fomento y Promoción y de Supervisión de Proyectos y Contratación de la Secretaría General para el Turismo así como el jefe del Área de Turismo Rural de Turgalicia, a la vista del análisis hecho y de la calificación dada a las solicitudes por las respectivas comisiones de valoración y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al respectivo delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública propuesta de concesión o denegación de subvención. Ejercerá las funciones de secretario de esta comisión el mencionado jefe del Servicio de Fomento y Promoción de la Secretaría General para el Turismo.

4. El correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Proyectos, dictará las resoluciones de concesión, o en su caso, de denegación de subvenciones.

La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, 1998 y 1999, según lo siguiente:

a) Cuando la inversión subvencionable sea inferior a 25.000.000 de ptas. se imputará al ejercicio de 1997, salvo que razones de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada aconsejen imputarlo a los ejercicios presupuestarios de 1997 y 1998.

b) Cuando las inversiones subvencionables sean superiores a 25.000.000 de ptas. se imputarán a los ejercicios económicos de 1997 y 1998. Excepcionalmente, inversiones superiores a 50.000.000 de ptas. se podrán imputar a los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, cuando las disposiciones presupuestarias así lo aconsejen y sean proyectos de especial relevancia a nivel turístico y de singular complejidad técnica.

5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, comunicarán al Servicio Pro

vincial de Turismo correspondiente la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión.

A dicho proyecto y programa, que serán acordes con lo determinado en la Resolución de concesión de subvención, se les adjuntará informe favorable del jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos y Contratación de la Secretaría General para el Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado, en la que se indique que la misma es para rehabilitación o restauración de una edificación para establecimiento de turismo rural. Excepcionalmente, y por razones no imputables al interesado, se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite que el beneficiario de la subvención es propietario del predio objeto de rehabilitación. En el caso de existir propiedad pro-indivisa, deberá aportarse poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al señalado beneficiario, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

d) En el caso de que el beneficiario fuese persona física, documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe que posibilite la explotación de la vivienda objeto de subvención como establecimiento de turismo rural de acuerdo a las determinaciones y obligaciones que se señalan en esta orden. Si transcurridos los referidos dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, vista la propuesta que se formule por la Comisión de Selección de Proyectos, podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones de valoración.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se haya distribuido en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1997: 15 de noviembre de 1997.

Fase de 1998: 30 de junio de 1998, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999.

Si la subvención se imputó solo al ejercicio de 1997, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1997.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y en caso de obra finalizada se remitirá también certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial.

En las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

3.4. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se remitiese con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.5. Certificación de residencia del titular, emitida por el ayuntamiento de la localización de la inversión

subvencionada, si el solicitante es persona física; y certificación expedida por el Registro Mercantil, del domicilio social de la empresa en el ayuntamiento de la localización de la inversión subvencionada, si el beneficiario es persona jurídica. Esta certificación, en cualquiera de los dos casos, será obligatorio presentarla con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

3.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recoja el compromiso a que se hace referencia en el artículo 3º.e).2 de la presente orden.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1997 o, en su caso de 1998, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, se deberá remitir también, la documentación a la que se hace referencia en el artículo 40.dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrán que determinar en el acto que resuelva el recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 1999. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Segunda.-Advertido error en el artículo 8.1º de la Orden de 8 de enero de 1996 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural (DOG nº 49 del 8 de marzo de 1996), se señala que la fecha de justificación de la fase de 1997 finaliza el 30 de junio de dicho año.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9508