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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 03 de enero de 1997 Pág. 68

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de diciembre de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD) para actividades formativas de sensibilización y educación al desarrollo.

Las relaciones entre la Xunta de Galicia y las ONGDs, iniciadas en 1994, pusieron de manifiesto

la voluntad de ambas partes en comprometerse con la solidaridad y la cooperación para el desarrollo de los países empobrecidos. De esta voluntad surge la necesidad de implicarnos en la concienciación de nuestra sociedad, un proceso que pasa por la realización de actividades de carácter educativo, de reflexión y debate, de capacitación e participación en los ámbitos relacionados con la cooperación al desarrollo.

Como en el proyecto de presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el próximo ejercicio presupuestario, igual que en los anteriores, se fija una partida específica destinada a hacer frente a las ayudas económicas que pudiesen interesar a las ONGDs para la ejecución de sus proyectos; entendemos que debe contemplarse, la posibilidad de colaborar económicamente con la ejecución de proyectos formativos de sensibilización y educación. Se precisa darles la necesaria cobertura legal y al mismo tiempo racionalizar, simplificando y normalizando, los procesos económico-administrativos que para adjudicación y fiscalización de las ayudas se requiera seguir,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas que, para el ejercicio económico de 1997, conceda la Comunidad Autónoma de Galicia a las ONGDs inscritas en el registro de ONGDs (creado por orden de esta consellería de 4 de abril de 1994 DOG del 6 de abril), para la realización de las actividades que se concretan en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Objeto de las ayudas.

Serán susceptibles de las ayudas previstas en el artículo anterior aquellas actuaciones que tengan por objeto la realización de actividades formativas para la sensibilización o la educación para el desarrollo, dirigidas a estamentos sociales relacionados o interesados en el proceso de cooperación para el desarrollo, en el ámbito propio de actuaciones de las ONGD.

Quedan excluidas de toda ayuda las actuaciones formativas dirigidas exclusivamente a miembros de la propia organización.

Artículo 3º.-Requisitos para la concesión de ayudas.

Los proyectos formativos para los que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

b) Que su dirección, coordinación y control sean ejercidos directamente por la entidad solicitante.

c) Que vayan dirigidas a la formación técnica de equipos multidisciplinares.

d) Que la oferta de formación se dirija a cualquier sector relacionado con las técnicas aplicables a la ejecución de los proyectos de cooperación que se configuran como objeto de la acción de las ONGDs.

Artículo 4º.-Criterios para la concesión de las ayudas.

La concesión de subvenciones a proyectos formativos se realizará en función de concurrencia de los siguientes criterios selectivos:

a) Tecnicidad de la formación y del equipo formador.

b) Carácter interdisciplinar de los conocimientos que se impartirán.

c) Carácter teórico-práctico de la formación que se impartirá.

d) Número de personas a las que se dirige la actividad.

e) Pago de matrícula o derechos de formación.

f) Tendrán carácter preferente para acceder a las subvenciones recogidas en esta orden aquellos proyectos presentados por dos o más ONGDs, con compromiso solidario de ponerlo en marcha en el caso de recibir los fondos solicitados.

Artículo 5º.-Cobertura de las ayudas.

El importe de la ayuda susceptible de ser otorgada no excederá del 75% de los siguientes gastos que resulten necesarios para la impartición de la formación para la que se solicite auxilio económico:

a) Gastos de locales para la impartición de formación, incluidos los de suministración de agua, gas y electricidad, y los de limpeza.

b) Dietas y viajes del profesorado.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos de material de oficina generados por la convocatoria y desarrollo de la actividad.

Quedan excluidos de toda ayuda los gastos generados por la organización, dirección, control, y supervisión de la actividad formativa, así como cualesquiera otros análogos que pudiesen derivarse de ella, que sean soportados por la ONGD solicitante.

Excepcionalmente, el límite establecido en el párrafo primero deste artículo podrá ser superado cuando el proyecto presentado se englobe dentro de un plan de acción integral sobre una zona o sector geográfico a tratar en programación plurianual o a desarrollar coordinadamente entre varias ONGDs.

Artículo 6º.-Solicitudes y su formalización.

La solicitud de ayudas reguladas en la presente orden se formularán a través de escrito formalizado según modelo recogido en el anexo de esta orden.

Toda solicitud deberá ir acompañada de copia fidedigna del proyecto formativo que, al menos, deberá estar compuesto por los siguientes documentos:

a) Programa formativo.

b) Relación de profesionales encargados de impartir la disciplina o las disciplinas que configuren el proyecto de formación, así como titulación de éstos.

c) Número de perceptores de formación.

d) Importe de la matrícula o de los derechos de formación a satisfacer, si los hubiese.

e) Fecha prevista para la iniciación de la actividad programada.

f) Calendario para la impartición del programa, con indicación de: número de días lectivos, horario diario de formación, total de duración horaria de la actividad formativa con desglose del dedicado á las distintas disciplinas o técnicas a impartir, distribución horaria de la actividad magistral y la teórico-práctica.

g) Presupuesto de gastos desglosado por partidas en función de la naturaleza de los gastos a realizar para la ejecución de la actividad.

h) Compromiso de aportación, directa o por medio de financiación de terceros, de la diferencia entre el coste total de la actividad para la que se solicita el auxilio económico, y la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se presentarán directamente en cualquier de los registros de entrada de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Podrán también presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 28 de febrero de 1997.

Artículo 9º.-Resolución de solicitudes.

Las solicitudes serán resueltas por la comisión de evaluación de actividades de desarrollo prevista en el párrafo primero del artículo 10 de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de junio de 1995, dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si dentro del expresado plazo no se le notificase su resolución al solicitante.

Artículo 10º.-Abono de la subvención.

En caso de que la subvención concedida no alcanzase a cubrir el porcentaje de gastos establecido en el artículo 5º desta orden, con carácter previo a su abono, la ONGD beneficiaria deberá proceder a formalizar declaración complementaria de la regulada en la letra h) del párrafo segundo del artículo 6º desta orden, referida a la diferencia entre aquel porcentaje y la ayuda concedida.

Artículo 11º.-Información sobre la ejecución.

Las ONGDs beneficiarias de ayuda regulada por esta orden deberán, en su caso, poner en conocimiento

de la Dirección General de Relaciones Institucionales, antes del inicio de la actividad:

a) Cualquier modificación del proyecto formativo, para su autorización, si procede.

b) Cualquier incidencia que implique alteración del calendario establecido.

En todo momento, el personal designado por la Dirección General de Relaciones Institucionales podrá proceder a inspeccionar el desarrollo de la actividad subvencionada; igualmente, los órganos específicos de la Administración autonómica podrán efectuar inspecciones de carácter económico.

Artigo 12º.-Justificación de las inversiones.

Llevada a cabo la actividad formativa, dentro de los 15 días siguientes al de su finalización, y en todo caso, teniendo como plazo máximo el día 31 de octubre de 1997, la ONGD beneficiaria de la ayuda remitirá a la Dirección General de Relaciones Institucionales una memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Cuadro numérico de participantes en la actividad formativa desglosado por profesiones, titulaciones u oficios.

b) Cuadro de incidencias.

c) Valoración de resultados formativos.

d) Relación de gastos efectuados para a ejecución de actividades, acompañada de copias de las facturas satisfechas.

La anterior memoria irá acompañada de copia de las facturas, gastos efectuados y comprobantes de los ingresos obtenidos para la ejecución de la actuación formativa. Tal documentación será conformada por el director general de Relaciones Institucionales.

Artículo 13º.-Reintegro de ayudas.

Las ONGDs beneficiarias están obligadas a la devolución de las ayudas concedidas, incrementadas con los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) No ejecución de la actividad subvencionada. Se entenderá no ejecutada la actividad cuando, transcurridos dos meses desde la fecha señalada en el párrafo segundo letra e) del artículo 6º de esta orden, aquella no fuese iniciada.

b) Incumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

c) Modificación substancial del proyecto formativo sin la correspondiente autorización expresa de la Dirección General de Relaciones Institucionales. A estos efectos se presume substancial la eliminación del programa de cualquiera de las disciplinas a impar

tir o su substitución por otras no programadas, modificación del cuadro de profesorado y la reducción horaria.

Artículo 14º.-Dotación presupuestaria.

La cuantía global asignada a las ayudas reguladas por esta orden se fija en cuatro millones de pesetas (4.000.000 de ptas.), con cargo a la partida presupuestaria 04-13-121.A-490.0.

Disposiciones adicionales

Primera.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986 de la Consellería de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991 (DOG del 19 de junio y 29 de octubre, respectivamente), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará la resolución de las concesiones a los beneficiarios, hasta que resulten aprobados los créditos del programa 121.A (ayudas al exterior) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Segunda.-En lo no previsto en esta orden, se deberá estar a lo que preceptúan los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y lo que disponga al respecto la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, artículo 40. A, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, y, en su caso, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, podrá acordarse en el momento de la concesión de la ayuda un anticipo de pago. El resto se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones precisas en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago Compostela, 16 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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