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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 1997 Pág. 50

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 17 de diciembre de 1996 por la que se anuncia la convocatoria de ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre.

Ante la importancia que hoy adquiere la organización de actividades de tiempo libre y de utilización del ocio por los jóvenes, así como la adecuada formación de los responsables y técnicos de actividades de animación socio-cultural, debe apoyarse el trabajo que realizan las escuelas de tiempo libre existentes en nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que centros reconocidos oficialmente por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para impartir esa formación específica.

La realización de cursos ordinarios para la obtención de los títulos establecidos oficialmente en materia de tiempo libre y animación socio-cultural, como aquellos otros más específicos de perfeccionamiento y actualización para las personas ya tituladas, es cometido de las escuelas de tiempo libre, entidades que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, pretende fomentar con la convocatoria de las presentes ayudas.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.1 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez que ese proyecto este aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3.2º dispone que, en el suposto de subvención, la autorización del gasto y la contracción de la obligación se demoraran hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las subveciones.

1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.355B.482, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997,

concederá subvenciones para la realización de actividades desarrolladas por las escuelas de tiempo libre.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Formación de educadores de la juventud.

b) Cursos de directores, especialistas y monitores de tiempo libre.

c) Cursos de especialización o perfeccionamiento de carácter monográfico.

d) Conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo libre.

e) Actividades de aire libre para titulados en actividades de tiempo libre.

f) Realización de actividades de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día inciden en la juventud, con especial incidencia en el tema del alcoholismo.

g) Campañas informativas o jornadas técnicas de carácter socio-educativos, dirigidas a la promoción del respeto por los valores y derechos humanos, enmarcados dentro del Año Internacional contra el Racismo proclamado por la Unión Europea.

h) Intercambios técnicos con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

3. Quedan excluidos, para los efectos de subvenciones, los programas docentes y deportivos previstos en los planes de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvención las escuelas de tiempo libre inscritas en el registro oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, (Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, DOG nº 237, del 13-12-1995, y el Decreto 381/1996, de 17 de octubre, DOG nº 213, del 30 de octubre).

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar subvención haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

3. Igualmente, para tener acceso a las ayudas previstas en la presente orden, será obligatorio que los solicitantes cumplan lo previsto en los artículos 8 y 10.1.C del Decreto 313/1995, de 23 de moviembre, en la redacción dada por el Decreto 381/1996, antes citado.

Artículo 3º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes serán dirigidas a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, pudiendo presentarse en el rexistro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de las delegaciones provinciales de esta, o por cualquiera de los proce

dimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del responsable de la entidad que suscribe la petición, que acredite su legitimación.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Breve memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Juventud podrá requerir, si fuese necesario, la enmienda de los defectos apreciados en la documentación presentda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos presentados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes:

1. Proyectos destinados a promocionar o fortalecer la formación de cuadros directivos del asociacionismo juvenil.

2. Proyectos de actividades de intercambio de profesorado y técnicas en animación juvenil entre comunidades autónomas y países extranjeros.

3. Aquellos en los que las actividades con finalidad formativa, cultural o de integración social primen sobre los meramente recreativos.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, se remitirán para su informe por la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre. El director

general de Juventud elevará propuesta de concesión a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los peticionarios, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

3. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud reserva para sí el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades, así como comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente.

4. Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Trascurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados:

1. A no modificar, sin autorización del director general de Juventud, el programa de actividades inicialmente aprobado.

2. A facilitar a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud la realización de las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, sin perjuicio de las facultades inspectoras que tienen atribuidas otros órganos de la Administración de la Xunta de Galicia.

3. Hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad objeto de la ayuda, que recibió subvención de la Consellería de Familia, Mujer e Juventud, Dirección General de Juventud, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 31 de octubre de 1997, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Mediante la presentación de facturas originales o fotocopias, que irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

En el caso de presentar fotocopias de facturas, éstas se acompañarán de los originales y, una vez compulsadas por la unidad administrativa, previo abono de la tasa correspondiente, se procederá a la devolución de los originales.

Para los efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando cada uno de ellos la actividad realizada, fecha de su ejecución, así como el NIF del que suscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

2. Mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, y visto bueno del presidente, en la que se harán constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado, comprendiendo asimismo una relación en la que figurarán todas las facturas, junto con su importe.

Para cualquiera de los procedimientos justificativos que se adopten, además se deberá presentar asimismo una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención.

Artículo 9º.-Pago de la subvención

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, el director general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención.

No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, el director general de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas.

En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales, a medida que el beneficiario justifique los gastos, y a cuenta de liquidación hasta un porcentaje del 80% de la subvención concedida, pudiendo autorizarse, no obstante, un anticipo del 10%, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupostos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

A los efectos de hacer efectivo el anticipo del 10% previsto para aquellas subvenciones que superen el millón de pesetas, será preciso remitir, como requisito previo, certificación del responsable de la entidad beneficiaria en la que se haga constar la necesidad del anticipo para poder iniciar las actividades objeto de la subvención.

2. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud sólo abonará la parte proporcional de la inversión real proyectada.

Artículo 10º.-Posible anulación de la subvención.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá anular total o parcialmente la subvención concedida, y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, de haberlas, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional

En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas por esta orden, quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite las cantidades consignadas en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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