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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 1997 Pág. 54

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 17 de diciembre de 1996 por la que se regulan las subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades dirigidas a la juventud y promoción de la información juvenil.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud entiende que para conseguir los objetivos de participación efectiva de nuestra juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral, y el acceso por parte de ella a una información adecuada a sus demandas informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, es fundamental promover el hecho asociativo juvenil, así como las actuaciones y canales dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a nuestra juventud, prestándole apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.

Entre las tareas propias de las competencias de los ayuntamientos referidas a la juventud, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades, de actividades formativas y educativas en el ámbito del tiempo libre, y en la potenciación del asociacionismo juvenil, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en la formación integral de nuestra juventud.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.1 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la junta y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3º.2 dispone que, en el supuesto de subvención, la autorización del gasto y la con

tracción de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto

1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.355B.460 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, les concederá subvención a los ayuntamientos de Galicia para el fomento y realización de actividades dirigidas a la juventud.

2. Podrán ser objeto de subvención las actividades destinadas a:

a) Promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil (contratación de personal, gastos corrientes), así como de las actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción del empleo juvenil, campañas de difusión estacionales y utilización de medios de comunicación.

b) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud, con especial incidencia en el tema del alcoholismo.

c) Campañas informativas de carácter socioeducativo dirigidas a la promoción del respeto por los valores y derechos humanos, enmarcados dentro del año internacional contra el racismo proclamado por la Unión Europea.

d) Fomento del asociacionismo juvenil y participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la vida de la comunidad.

e) Actividades de animación sociocultural en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

f) Todas las actividades que se consideren apropiadas para la promoción de la juventud en los términos de formación cultural, humana e integral de la persona.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar subvenciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y se presentarán en el

registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de las delegaciones provinciales de ésta, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretenden realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderá la realización de la actividad, número estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos así como una sucinta referencia a las necesidades que motivan la realización de la actividad, y presupuesto de gasto por capítulos.

b) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano competente, en virtud del cual se solicita la subvención.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud, podrá requerirse a los solicitantes, si fuese necesario, la subsanación de los defectos apreciados en la documentación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

En la evaluación de los proyectos presentados por los ayuntamientos, tendrán consideración prioritaria los relacionados en los apartados a, b y c del artículo 1.2. Asimismo, y dentro de cada uno de estos tipos de actividades, tendrán consideración preferente los siguientes criterios:

-Adecuación de las actuaciones que posibilitarán la actividad al fin perseguido.

-Aquellos que se desarrollen en el medio rural.

-Número de beneficiarios y proyección social de las actividades programadas.

-Las que tengan algún componente educativo o formativo sobre las meramente lúdicas.

-La relación entre la actividad a desarrollar y las necesidades o problemática propia o más destacable de cada ayuntamiento.

-Las que conlleven la contratación de personal.

Artículo 5º.-Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objeto de subvención.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, con la documentación presentada, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud. El director general de Juventud elevará la correspondiente propuesta a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución les será notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

3. Los solicitantes a los que no les sea concedida la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Trascurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Artículo 7º.-Pago anticipado.

Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas.

En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales, a medida que el beneficiario justifique los gastos, y a cuenta de liquidación hasta un porcentaje del 80% de la subvención concedida, pudiendo autorizarse, no obstante, un anticipo del 10%, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

A los efectos de hacer efectivo el anticipo del 10% previsto para aquellas subvenciones que superen el millón de pesetas, será preciso remitir, como requisito previo, certificación del secretario del ayuntamiento beneficiario en la que se haga constar la necesidad del anticipo para poder iniciar las actividades objeto de subvención.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención y pago.

1. Una vez realizada la actividad, se remitirán los justificantes del gasto en que se incurrió o certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en la que se hará constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado.

Los justificantes o certificaciones deberán ser remitidos a la Dirección General de Juventud antes del día 31 de octubre de 1997.

2. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el apartado 1º del presente artículo, el director general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

Artículo 9º.-Obligaciones del beneficiario

Los ayuntamientos subvencionados quedarán obligados:

1. En el caso de aquellos que hubiese recibido ayudas con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Juventud correspondientes al año 1996, deberán cumplir el requisito de tenerlas debidamente justificadas.

2. A no modificar la programación de actividades aprobadas sin autorización expresa del director general de Juventud.

3. A hacer constar en la publicidad y difusión que se genere así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

4. A integrarse, en caso de no estarlo, en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 53/1994, de 4 de marzo. Esta condición será exigible para los proyectos de actividades recogidas en el apartado a) del artículo 1.2 que fueran objeto de subvención, como requisito previo para poder cobrar la subvención concedida.

Artículo 10º.-Control y posible anulación de la subvención.

La Dirección General de Juventud reserva para sí el derecho a orientar técnicamente las actividades, a comprobar los datos económicos, así como la efectiva realización de las mismas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá anular total o parcialmente la subvención concedida, cuando se incumpla el objeto del programa o alguna de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8, y 9 de la presente orden, y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, de haberlas, en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación y la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

En el caso de que, una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden, quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por los ayuntamientos desde el 1 de enero de 1997, si son actividades que se consideran importantes para la juventud y cumplen los requisitos y condiciones establecidas en esta orden.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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