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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Martes, 31 de diciembre de 1996 Pág. 12.078

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de diciembre de 1996 por la que se regulan las ayudas para inversión en centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, atribuyéndole el Decreto 2/1994, de 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gastos imputables al capítulo VII, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se materialice la prestación.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 11 de octubre de 1996.

Con este fin, en dicho proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, en la aplicación 14.02.212D.780 existe partida presupuestaria consignada para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para inversión en centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia,

Mujer y Juventud. por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños de 0 a 3 años.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los objetivos anteriores, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, del 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Gastos de equipamiento y mobiliario.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

1. Ficha bancaria (anexo II).

2. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

3. Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

4. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

5. Declaración de las subvenciones obtenidas de otros entes públicos o privados para la misma finalidad o negativa, en su caso.

6. Fotocopia compulsada de la solicitud de permiso para el inicio de las actividades de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud del 29 de febrero de 1996.

Aquellas instituciones que soliciten subvenciones por primera vez, o las que, aún solicitándolas en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.

Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, a menos que se produjesen modificaciones o variaciones de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

B) Documentación específica:

B.1. Para subvenciones de reforma y adecuación.

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante del inmueble o, si éste está en alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

c) Características técnicas del centro para el que se propone su reforma y memoria explicativa de los fines concretos que se persiguen.

d) Memoria de las obras que se van a realizar con presupuesto incorporado.

e) Plan de financiación de la obra.

f) En el caso de que la reforma o adecuación suponga una modificación sustancial del centro, según establece el artículo 14.2º del Decreto 243/1995, es necesario presentar copia de la solicitud de la oportuna autorización administrativa.

B.2. Para subvenciones de equipamiento.

a) Presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía, con justificación de su necesidad.

b) En el caso de que en el año anterior se subvencionase la construcción o reforma del centro, acreditación de que la obra esté totalmente acabada.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer e Juventud, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 6º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados la falta y los documentos preceptivos para completarlos, con el apercibimiento de que, si no se hiciese así, en el plazo de diez días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

La concesión de subvenciones se resolverá teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de preferencia:

A. Adecuación a los requisitos que, sobre instalaciones y condiciones materiales, establece la normativa vigente. Se valorará en especial las siguientes actuaciones:

1. Reforma y equipamientos en las aulas destinadas a niños/as menores de 2 años para habilitar áreas diferenciadas para descanso e higiene de los pequeños.

2. Creación de espacios adecuados para preparación de alimentos, en los centros que atienden a niños/as menores de 1 año, con capacidad para equipamientos que determina la normativa vigente.

3. Habilitación de un aseo por sala para niños/as de 2 a 3 años que deberá ser visible y accesible desde ésta.

4. Creación de comedores escolares.

B. Obras de ampliación de infraestructura que, respetando la normativa vigente, permita el aumento del número de plazas o de grupos de edad hasta cubrir la completa atención al primer ciclo de educación infantil (0-3 años).

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a los delegados provinciales de la consellería, que deberán resolver en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Las solicitudes no resueltas en este plazo se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados, debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

Artículo 9º.-Pago y justificación de las subvenciones.

La subvención se abonará conforme a lo dispuesto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997, una vez efectuado el gasto y presentada ante la delegación provincial de la consellería la siguiente documentación, según los casos:

a) Subvención para reforma y adecuación de centros:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificación o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-Autorización administrativa del órgano competente, en su caso.

b) Subvención para equipamiento:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con él.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministrado ras.

En los dos apartados anteriores, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 312, del 30-12-1985).

Además, los beneficiarios de ayudas superiores a las 250.000 ptas. deberán presentar antes del cobro los correspondientes justificantes de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, sociales y de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

Artículo 11º

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá

causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, la autorización del gasto y la contracción de las obligaciones se demorarán hasta la aprobación del crédito que va a amparar el gasto.

Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del presente ejercicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de decembro de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

96-9303