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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de diciembre de 1996 por la que se clasifica como mixta la Fundación Galega para a Tutela de Adultos.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galega para a Tutela de Adultos, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Teresa Rey Barreiro-Meiro, en calidad de representante legal de la fundación, en escrito de 13 de noviembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 18 de octubre de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Julio Reigada Montoto, con el número mil doscientos noventa y cuatro de su protocolo, por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, intervienen, por razón de sus cargos, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es, entre otros,

el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de familia, persona o instituciones idóneas o éstas no se encuentren en condiciones de ejercerlas, en los términos fijados en el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial.

4. El patronato de la fundación estará constituido por el director general de Familia, que será el presidente, el directos general de Servicios Sociales como vicepresidente y como vocales, un funcionario designado por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, un funcionario designado por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, un funcionario designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, un funcionario designado por la Consellería Justicia, Interior y Relaciones Laborales y actuará como secretario un funcionario designado por la Consellería de Familia Mujer y Juventud.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta del la Fundación Galega para a Tutela de Adultos, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en las Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamento de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo

con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 16 de diciembre de 1996. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Gallega para a Tutela de Adultos, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública que ejercerá plenamente el protectorado de ella.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

96-9539