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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de diciembre de 1996 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones deportivas gallegas y agrupaciones deportivas escolares comarcales o de zona para 1997.

La Secretaría General para el Deporte, con el fin de que las federaciones deportivas gallegas y las agrupaciones deportivas organizadoras de competiciones en edad escolar de ámbito comarcal o de zona puedan llevar adelante su labor de promoción y desarrollo deportivo, regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.355-A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. Sin embargo, con el fin de hacer efectivo el principio de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas, la Secretaría General para el Deporte podrá firmar con éstas convenios de cooperación dirigidos a ampliar, a partes iguales y dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, las dotaciones asignadas a determinados programas incluidos en la presente orden. La necesidad de evitar la paralización de estas actividades en los primeros meses del año, período de mayor trabajo de la temporada deportiva, obliga a

tramitar la presente orden como expediente anticipado de gasto. Con este fin,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las subvenciones que se regulan al amparo de la presente orden se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.355-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, hasta el límite que permitan las posibilidades presupuestarias, e irán destinadas a:

A) Organización de la actividad deportiva federada y de otras actividades de especial trascendencia social que contribuyan a la promoción deportiva.

B) Desarrollo de competiciones y programas deportivos en edad escolar, de ámbito comarcal o zona, promovidos por la Secretaría General para el Deporte.

Los créditos referidos en el presente artículo podrán ser incrementados con aportaciones económicas destinadas por otras instituciones públicas para apoyar

cualquiera de los programas que regula la presente orden y que sean resultado de convenios que se formalicen con cada una de ellas.

Artículo 2º

Podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente orden:

-Para las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado A: federaciones deportivas gallegas y asociaciones de éstas inscritas en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

-Para las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado B: agrupaciones deportivas escolares comarcales o de zona inscritas en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 3º

Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales, según los modelos que se adjuntan a la presente orden como anexo I, en el caso de las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado A, o como anexo II, en el caso de las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado B. Se adjuntará también:

-Para las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado A:

A) Proyecto de actividad:

-Programa I. Docencia y tecnificación.

Se hará referencia expresa de las concentraciones técnicas, cursos de entrenadores y jueces, y detección de nuevos valores.

-Programa II. Competiciones y actividades.

Se harán constar las ligas y torneos desglosados por categorías, así como las actividades de las selecciones gallegas.

-Programa III. Ayudas a clubes.

Se hará referencia expresa del número de entidades afiliadas y de los equipos y licencias desglosadas por categorías.

-Programa IV. Gastos generales.

Se especificarán los gastos de mantenimiento de la estructura administrativa de la entidad.

B) Presupuesto de gastos por programa.

-Programa I. Docencia y tecnificación.

-Programa II. Competiciones y actividades.

-Programa III. Ayudas a clubes.

-Programa IV. Gastos generales.

C) Presupuesto de ingresos totales de la entidad.

D) Distribución territorial del gasto asignado a cada delegación.

-Para las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado B:

A) Proyecto de la actividad que se pretende realizar.

B) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Secretaría General para el Deporte (Estadio Multiusos de San Lázaro, s/n., 15890, Santiago de Compostela), o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes terminará a los veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

Una vez recibida la documentación de las solicitudes de subvención, la Secretaría General para el Deporte convocará a la comisión evaluadora encargada de juzgarlas, que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: subdirector general de Deportes.

Vocales: jefe del Servicio de Coordinación Deportiva.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte en A Coruña.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte en Lugo.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte en Ourense.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte en Pontevedra.

Secretario: jefe de la Sección de Programación y Actividades Deportivas.

Asimismo, para aquellos programas en los que otras administraciones públicas participen mediante convenios de cooperación, y exclusivamente en lo que respecte a sus correspondientes ámbitos territoriales, formarán parte de esta comisión evaluadora dos representantes designados por cada una de aquéllas.

Una vez estudiadas por la comisión evaluadora las documentaciones de los solicitantes, la Secretaría General para el Deporte podrá presentarles a las distintas entidades los reparos u objeciones que crea necesarios para ajustarlas a los objetivos de esta orden, con el fin de que se realicen las oportunas correcciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Para la concesión de las subvenciones la comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A) Para las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado A:

-Interés del proyecto valorado de la actividad para 1997.

-Clubes federados y número de participantes en las distintas actividades, categorías, ámbito territorial, resultados en competiciones, eventos organizados e interés social.

-Distribución del gasto para cada delegación.

B) Para las ayudas a las que hace referencia el artículo 1º, apartado B:

-Participación en las competiciones deportivas en edad escolar promovidas por la Secretaría General para el Deporte.

-Objetivos de la actividad que se va a desarrollar.

-Duración y lugar donde se desarrollarán las actividades.

La comisión evaluadora, a través de su presidente, elevará propuesta al secretario general para el Deporte para la resolución definitiva de las subvenciones.

No obstante, a la vista de la documentación presentada y ante su complejidad, la comisión evaluadora podrá elevar propuestas de resolución por programas y, dentro de éstos, por ámbitos territoriales, con el fin de dar cumplimiento a los convenios a que se refiere el artículo 1º de la presente orden.

Artículo 5º

La resolución de las subvenciones será notificada a los solicitantes en un período de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c, a contrario sensu, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Artículo 6º

Los beneficiarios de subvención podrán recibir hasta un máximo del ochenta por ciento de la cuantía concedida como pagos parciales. Para su cobro, las entidades remitirán a la Secretaría General para el Deporte certificación expedida por su secretario, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar el importe del pago que solicitan, con la relación detallada del gasto incurrido, según el proyecto aprobado, en la que se especifiquen los perceptores, con número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto.

Para la percepción del resto de la subvención, una vez finalizada la actividad, en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán memoria de la actividad realizada y certificación expedida por su secretario, con el visto bueno de su presidente, en la que se haga constar la aplicación definitiva de los fondos. En la certificación se especificarán los perceptores, con el número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto. Los justificantes originales de los gastos deberán ser custodiados por la correspondiente entidad y quedarán a disposición de la Secretaría Xeral para o Deporte para posibles comprobaciones.

Las federaciones deportivas gallegas, en virtud del acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de diciembre de 1996, una vez que sean resueltas las subvenciones que les correspondan, podrán recibir, en concepto de anticipo de pago, el treinta y cinco por ciento de la cuantía otorgada. La aplicación de este anticipo se justificará mediante certificación expedida por el secretario de la federación, con el visto bueno de su presidente, en que se especificarán los perceptores, con su número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto realizado, según el proyecto aprobado.

Las federaciones deportivas gallegas, una vez percibido el antedicho anticipo, podrán tramitar pagos parciales hasta completar el ochenta por ciento de la subvención, o proceder a la liquidación total de la subvención, para lo que será de aplicación lo señalado en los dos parágrafos anteriores.

Artículo 7º

Obligaciones de las entidades a las que se les concede subvención:

A) Comunicar a la Secretaría General para el Deporte la obtención de subvenciones o ayudas para las mismas finalidades, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos.

B) No podrán modificar el programa aprobado de la actividad subvencionada sin la expresa autorización de la Secretaría General para el Deporte.

C) La Secretaría General para el Deporte podrá hacer comprobación y control de las actividades que se subvencionan con cargo a la presente orden.

Además, podrá encargar la realización de auditorías o de verificaciones contables a las entidades receptoras de subvenciones, con aviso previo quince días hábiles antes de la fecha de realización de las mismas.

Asimismo, los beneficiarios de subvención quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

D) Emplear el distintivo Deporte Galego de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia en todas las actividades y comunicaciones que promuevan.

Artículo 8º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General para el Deporte podrá anular la subvención concedida, previa audiencia del interesado. En este caso, el beneficiario no podrá solicitar otra subvención mientras no sea devuelta la anterior, en el supuesto de que fuese anulada, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 9º

En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Disposición adicional

Los créditos que amparan la presente orden figuran en el programa 355-A., fomento de la actividad deportiva, del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1997.

Disposición transitoria

A tenor de lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la del 18 de octubre de 1991, de la Consellería de Economía e Facenda, sobre la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la resolución de la presente línea de subvenciones no será notificada hasta que no resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto, con cargo a los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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