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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Viernes, 27 de diciembre de 1996 Pág. 11.887

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos.

Visto el expediente del convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-1-1996, subscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de la Sanidad Privada, y de la parte social, por UGT, CIG y USO, en día 21-1-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de noviembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de A Coruña. Sanidad privada

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de A Coruña y establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas destinadas a establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, con la sola excepción de las instituciones de la Seguridad Social.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio provincial regula las condiciones de trabajo entre las empresas que desarrollan su actividad dentro del grupo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis con la sola excepción de las instituciones de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de 12 meses, desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, prorrogándose tácitamente su vigencia de año en año si ninguna de las partes lo denunciara con la antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración del mismo.

Aunque la publicación se produzca con posterioridad los efectos económicos se retrotraerán en todo caso al 1 de enero de 1996..

Artículo 4º.-Revisión salarial.

Año 1996, revisión de la tabla salarial en 3% puntos.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas al cumplimiento en su totalidad.

Si en el proceso de homologación la autoridad competente modifica alguna de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Por ser condiciones mínimas las otorgadas en este convenio, se respetarán ad personam las más beneficiosas consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7º.-Derechos sindicales.

Las empresas reconocerán a todos los sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y

consustanciales para afrontar a través de ellos las necesidades relacionadas entre trabajadores y empresarios siempre que éstos tengan una afiliación del 15%.

a) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el proceso productivo. Todos los centros dispondrán de un tablón de anuncios, en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, remitiendo copia a la dirección de la empresa.

b) Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación previa en el párrafo anterior, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad, la orden del descuento, la central sindical o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a los representantes del sindicato.

c) Negociación colectiva: a los cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de los convenios, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas,a fin de facilitar su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que a la empresa le afecte la negociación en cuestión.

d) Excedencias: podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador que ostente cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al terminar el desempeño del mismo. En empresas con plantilla superior a 50 trabajadores los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vancante que de su grupo profesional se

produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

e) Asambleas: el número de asambleas de trabajadores que podrán celebrarse en las condiciones previstas en el artículo 78 del Estatuto de los trabajadores, será de seis (6) al año, pudiendo distribuirse las fechas de su celebración en la forma que aquéllos estimen más conveniente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del referido artículo 78.

Artículo 8º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:

A ser informados por la dirección de la empresa.

a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones y las reducciones de plantilla y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia que se trate:

1) Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas, o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

3) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas entre la empresa, y en su caso, a la autoridad laboral competente.

4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despidos.

5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas entre la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los contratos de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Colaborar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como organo colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relacionado al ámbito de sus competencias.

F) Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale expresamente de carácter reservado.

G) El comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de la no discriminación, igualdades de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 9º.-Garantías sindicales

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de año siguiente a su ejercicio a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecerian a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal y delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de hallarse reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

c) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicandolo todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus reuniones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Trabajadores-horas.

Hasta 100 trabajadores: 15 horas

De 101 a 250 trabajadores: 20 horas

De 251 a 500 trabajadores: 30 horas

De 501 a 750 trabajadores: 35 horas

de 750 trabajadores en adelante: 40 horas

No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y, por lo que refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación u otras actividades.

f) El total de horas retribuidas de los miembros del comité de empresa a que se refiere el apartado d) podrá acumularse para ser disfrutadas por uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, siempre que medie acuerdo al respecto del comité, debidamente comunicado a la dirección de la empresa con ocho días de antelación al mes de que se trate, y no suponga alteración grave del régimen laboral de la misma.

Artículo 10º.-Clasificación profesional

El personal a que se refiere este convenio será clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que figuran en la tabla salarial anexa.

Tales categorías tienen carácter enunciativo y no implican la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y volumen del centro no lo regularen.

Cuando el trabajador de inferior categoría realice funciones de categorías superior a las que le corresponden a su categoría por un período superior a seis

meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la categoría profesional adecuada, asimismo tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice (Estatuto trabajadores artículo 23; Ordenanza laboral artículo 30).

Artículo 11º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se celebrará por escrito.

Deberán constar por escrito los contratos celebrados para la formación por tiempo y para obra o servicio determinado y los contratos a tiempo parcial. De no observarse tal exigencia se presumirán celebrados por tiempo indefinido.

En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Artículo 12º.-Período de prueba.

Los ingresos que se acojan en la empresa se entienden realizados a título de prueba, la cual se regirá por la siguiente escala:

Técnicos titulados: 6 meses.

Resto del personal, excepto no cualificados: 1 mes.

Personal no cualificado: 14 días laborables.

Al personal que supere el período de prueba se le reconocerá como fecha de antigüedad la de ingreso en la Empresa. En todo caso el personal en período de prueba tendrá derecho a la retribución y demás beneficios correspondientes a su categoría.

Durante el período de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato sin previo aviso y sin que tenga por ello derecho a reclamación o indemnización alguna.

Artículo 13º.-Ascensos.

Todo el personal de la empresa tendrá igualdad de condiciones y derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos de profesionales de las mismas.

Los ascensos se efectuarán con las condiciones siguientes:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Entrevista personal.

d) Superarán satisfactoriamente las pruebas que se propongan por la empresa, que serán adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 14º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:

a)15 días naturales por matrimonio.

b) 2 días por matrimonio de hijos.

c) 1 días por matrimonio de hermanos y cuñados.

d) 7 días en caso de fallecimiento del cónyuge o de hijos de cualquiera de los cónyuges.

e) 6 días por alumbramiento de esposa.

f) 6 días en caso de fallecimiento de padres de cualquiera de los cónyuges.

g) 1 día por matrimonio de los padres.

h) 2 días en caso de enfermedad grave o intervención de los parientes a que se refiere los apartados anteriores, pudiendo ampliarse hasta 7 días cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

i) 2 días por fallecimiento de los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos que vivan en el mismo domicilio; si no 1 día.

j) 1 día ampliable a 2 por traslado de domicilio.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, inexcusable.

l) Por el tiempo indispensable debidamente justificado, para someterse a exámenes en centros de enseñanza.

m) 5 días por fallecimiento de hermanos y cuñados.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio, que comprenderá treinta días naturales retribuidos conforme el promedio obtenido por el trabajador, por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

Se estudiará por los diferentes departamentos de personal de los diferentes centros, siempre que las necesidades así lo permitan, establecer el período vacacional y de forma rotatoria entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.

En todo caso, y con independencia del apartado anterior, las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período de abril a octubre y en turnos rotatorios por servicios.

Artículo 16º.-Excedencias.

La excedencia será de dos clases: voluntaria y especial.

La excedencia voluntaria es la que comprende por motivos particulares del trabajador y a instancia de éste, siempre y cuando lleve trabajando un mínimo de un año en la empresa.

La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco.

Solicitando el reingreso en tiempo hábil por el trabajador excedente, si no existiesen plazas vacantes de su categoría, pero sí de otra inferior a la que antes desempeñaba, podrá ocupar una de dichas plazas, respetándose las condiciones laborales compatibles con la nueva categoría y persistiendo en su derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en la categoría ordinaria.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de una licencia no retribuida no inferior a un mes y no superior a tres con derecho a reserva del puesto de trabajo, pudiendo posponerse su disfrute por necesidades de servicio.

Este permiso queda condicionado a la no coincidencia con el periodo vacacional.

Dicho permiso no podrá ser utilizado para realizar la actividad profesional en otros centros de trabajo.

Artículo 17º.-Excedencia especial.

Se producirá esta situación por la designación o la elección para un cargo público o de representación sindical en el caso previsto en el artículo 7º de este convenio, cuando su ejecución sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.

El personal que se encuentre en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo de duración de la misma, no percibiendo durante tal período retribución alguna.

Los excedentes especiales se incorporarán a sus puestos de trabajo en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

Artículo 18º.-Salario base.

El sueldo base es el que consta para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Artículo 19º.-Complemento personal de antigüedad

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 5% del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la de ingreso en la empresa.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el 1 del mes siguiente a su vencimiento.

En caso de que los trabajadores con contrato en prácticas o de formación continuasen al servicio de la empresa al terminar aquellas, se les computará el tiempo trabajado en virtud de tales contratos a efectos de antigüedad.

Artículo 20º.-Complemento de trabajo nocturno.

Este complemento consistirá en el 25% del salario base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del período

nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará exlusivamente sobre las horas trabajadas.

Artículo 21º.-Complemento de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad.

En razón de la mayor toxicidad, peligrosidad y penosidad, se establece un complemento retributivo para todo el personal que desempeñe trabajos alguna de las siguientes secciones o departamentos: quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodialisis, anatomía patológica.

La cuantía del complemento será del 15% del salario base.

Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación del productor al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual o continuada. Se considerará como continuada la dedicación en las actividades penosas, tóxicas y peligrosas de un horario superior a la media jornada.

Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual y continuado, solo percibirá el complemento en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

Este complemento se percibirá única y exclusivamente mientras el productor desempeñe la plaza o puesto cualificado y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo y calificado como de especialidad.

Las empresas se comprometen a adoptar las medidas oportunas para reducir en lo posible la toxicidad, peligrosidad y penosidad en el desempeño de la prestación por los trabajadores.

Artículo 22º.-Gratificaciones extraordinarias.

a) Una paga extraordinaria por el 15 de julio y otra de Navidad, siendo el importe de cada una de ellas de una mensualidad del salario base más antigüedad, que se hará efectiva en los días hábiles inmediatamente anteriores a las expresadas fechas.

b) Una gratificación anual en concepto de premio de vinculación o permanencia por importe de una mensualidad del salario base más antigüedad, que se cobrará durante el mes de octubre. Para tener derecho al percibo de este premio de vinculación, será preciso haber cumplido un año de servicio en la empresa.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponden a la empresa y a la libre aceptación del trabajador.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria. Se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como de riesgo de pérdida de materiales y materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trata: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de la contratación temporal o parcial previstas por la ley.

Artículo 24º.-Jornadas de trabajo.

La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de cuarenta horas semanales, computándose el tiempo de descanso (bocadillo) de 15 minutos como trabajo efectivo.

Se establecerá la jornada continuada durante los meses de julio, agosto y septiembre, para todos los trabajadores afectados por este convenio, con la excepción de los trabajadores de consultas y de aquellos servicios que por unas especiales características y con la actual plantilla no permitieran aquella implantación, en cuyo caso a estos trabajadores se les compensara con un día libre en cada uno de los meses antedichos con independencia de lo legalmente establecido.

Caso de no existir acuerdo entre las partes, sus discrepancias se someterán al dictamen de la comisión paritaria.

Corresponde a la empresa la fijación de los horarios de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 25º.-Seguridad e higiene.

En aquellos puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad (contagios, infecciones, etc) se hará revisión médica por lo menos semestralmente. Al resto del personal se le hará la citada revisión al menos una vez al año. En caso de efectuarse la revisión fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado no será retribuido.

El reconocimiento aludido se llevará a cabo por un facultativo elegido por el trabajador entre los adscritos a la empresa, con el debido control por parte del comité de empresa.

El resultado de las revisiones médicas a que se refiere este artículo se hará constar en las oportunas fichas de cada trabajador, debiéndose remitir el correspondiente informe al comité de empresa, a petición del trabajador interesado.

Artículo 26º.-Premios de jubilación.

Se concederá un premio a los trabajadores que se jubilen antes de los 64 años de acuerdo con la siguiente tabla:

-Jubilación a los 60 años cumplidos: 500.000 pesetas.

-Jubilación a los 61 años cumplidos: 400.000 pesetas.

-Jubilación a los 62 años cumplidos: 300.000 pesetas.

-Jubilación a los 63 años cumplidos: 200.000 pesetas.

Artículo 27º.-Jubilación a los 64 años.

Los trabajadores que cumplan 64 años de edad durante la vigencia del presente convenio podrán optar por la modalidad especial de jubilación anticipada a los 64 años prevista en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, comprometiéndose las empresas a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador en los términos y condiciones establecidas en dicha norma legal.

Artículo 28º.-Personal con capacidad disminuida.

Por lo que respeta al personal con capacidad disminuida física, no será éste un motivo para que este personal no pueda optar a un puesto de trabajo adecuado a las funciones que pueda desempeñar.

Artículo 29º.-Complemento de incapacidad laboral transitoria.

En los supuestos por baja, por ILT (enfermedad común profesional, maternidad y accidente, sea o no de trabajo) las empresas abonarán un complemento del 25% de la base reguladora de la prestación satisfecha por la Seguridad Social, durante todo el tiempo en que tenga derecho a la citada prestación económica, incluidas pagas extraordinarias.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo y uniforme.

La empresa facilitará a todo el personal el vestuario que éste precise (zuecos, batas, medias, buzos, etc.) que serán renovables cuando éstos lo precisen pero no podrán superar un año. De igual manera al personal que realice trabajos especiales se le dotará de prendas especiales, guantes, batas, etc.

Sin perjuicio de la debida atención y cuidado de la ropa a que se refiere el presente artículo por parte de cada trabajador, al lavado y planchado de la misma, se realizará en la empresa y por cuenta de ésta.

Artículo 31º.-Atenciones sociales.

La comisión paritaria del convenio estudiará la posibilidad de integrar al personal del sector en cualquier economato laboral de los existentes o de nueva creación o cooperativa de consumo o institución similar tan pronto como sea posible, así como de las condiciones de su integración.

Lo anterior no afectará a los trabajadores que ya se encuentren integrados en alguno de los establecimientos citados.

Las empresas darán facilidades en los turnos a todos aquellos trabajadores que estén realizando estudios.

Se recomienda a todas las empresas el estudio para establecer un seguro de responsabilidad civil para todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

Artículo 32º.-Atrasos.

Las empresas afectadas por el presente convenio dispondrán de dos (2) meses a partir de la publicación del mismo en el BOP para liquidar a sus trabajadores los atrasos que se hubieran producido desde el 1 de enero de 1994.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Estará compuesta por 3 representantes de la parte social y otros 3 de la patronal, acompañados de sus respectivos asesores, siendo sus funciones:

a) Interpretación del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

La comisión paritaria, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

Tablas salariales año 1996

CategoríasSalario base

mensual

Salario anual

Grupo A):
Director médico146.3552.195.325
Director administrativo146.3552.195.325
Subdirector médico141.9242.128.860
Subdirector administrativo141.9242.128.860

Grupo B): personal sanitario
Técnicos superiores:
Médico jefe departamento139.7052.095.575
Médico jefe servicio133.0531.995.795
Médico jefe clínico128.6141.929.210
Médico adjunto124.1781.862.670
Farmacéuticos y odontológos124.1781.862.670
Médico residente o interno110.8761.663.140

Titulados de grado medio
Jefe de enfermería110.8761.663.140
Subjefe de enfermería105.8531.587.795
Supervisora de enfermería105.8531.587.795
A.T.S., enfermeras103.1191.546.785
Matronas103.1191.546.785
Fisioterapuetas103.1191.546.785
Terapeuta ocupacional103.1191.546.785
Técnico F.P.2 94.8041.422.060

No titulados
Maestro de logofonía105.6291.584.435
Maestro de sordos105.6291.584.435
Monitor de logofonía95.3551.430.325
Monitor de sordos95.3551.430.325
Monitor ocupacional95.3551.430.325
Monitor educación física 95.3551.430.325
Auxiliar sanitario86.4881.297.320
Auxiliar sanitario espec.86.4881.297.320
Puericultores86.4881.297.320
Auxiliar de clínica86.4881.297.320
Cuidador psquiatrico86.4881.297.320

CategoríasSalario base

mensual

Salario anual

Grupo C) Personal técnico no sanitario
Titulados superiores
Letrado o asesor jurídico124.1781.862.670
Arquitecto124.1781.862.670
Ingeniero124.1781.862.670
Físico y químico124.1781.862.670
Economista124.1781.862.670

Titulados de grado medio
Titulado mercantil103.1181.546.770
Ingeniero técnico103.1181.546.770
Maestro nacional103.1181.546.770
Graduado social103.1181.546.770
Asistente social103.1181.546.770
Profesor de educación física103.1181.546.770

Grupo D) Personal administrativo
Administrador141.9232.128.845
Jefe de sección139.7052.095.575
Jefe de negociado133.0571.995.855
Oficial administrativo95.3551.430.325
Auxiliar administrativo84.2671.264.005

Grupo E) Personal subalterno
Conserje99.7921.496.880
Vigilante nocturno86.4861.297.290
Ordenanza84.2671.264.000
Portero84.2671.264.000

Grupo F) Personal de servicios generales
Jefe de cocina99.7971.496.955
Encargado, jefe de almacén90.8591.362.885
Cocinero/a, cortadoras86.4861.297.290
Telefonista mas de 50 telf.86.4861.297.290
Telefonista menos de 50 telf.84.2671.264.005
Planchadoras85.3771.280.655
Costureras84.2671.264.005
Ayudante cocina, camarero/a84.2671.264.005
Pinche de cocina77.6761.165.140
Fregador, lavanderas, limpiadoras77.6761.165.140

Personal de oficios varios
Jefe de taller99.7971.496.955
Electricista89.8121.347.180
Calefactor89.8121.347.180
Fontanero89.8121.347.180
Conductor de 1ª89.8121.347.180
Maquinista de lavadero89.8121.347.180
Albañil89.8121.347.180
Pintor89.8121.347.180
Carpintero89.8121.347.180
Conductor de 2ª80.2851.204.275
Jardinero80.2851.204.275
Peluquero80.2851.204.275
Ayudante de estos oficios80.2851.204.275
Peón76.5041.147.560

96-9399