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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Viernes, 27 de diciembre de 1996 Pág. 11.880

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Fábrica de Botones Hisla, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Fábrica de Botones Hisla, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-10-1996, suscrito en representación de la parte

económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 7-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de octubre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Fábrica de Botones Hisla, S.L.

Artículo 1º.-Partes negociadoras del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio son la empresa y la delegada del personal de la misma afiliada a CC.OO.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo surtirá efectos en los centros de trabajo de la Fábrica de Botones Hisla, S.L. cuyo objeto social es la fabricación y venta de toda clase de botones, hebillas, y demás productos afines.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación al personal que, a fecha de entrada en vigor, se halle al servicio de la empresa, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia o alguna de sus prórrogas. Como excepción quedarán fuera del ámbito de este convenio el personal de alta dirección.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El convenio tendrá una duración de dos años y entra en vigor en el día de su publicación en el BOP, una vez haya sido registrado por la autoridad laboral entendiéndose que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1997, todo ello salvo en materia de salarios en los que procederá una revisión.

Los efectos económicos del presente convenio se aplicarán con efectos a partir del primero de enero de 1996.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

Artículo 6º.-Resolución y revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio deberá presentarse ante la Delegación Provincial de Trabajo de la Xunta de Galicia, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas anuales.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por la delegada de personal, y por parte de la empresa la persona que desempeñe las labores reales de apoderado general o gerente. Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores que estimen convenientes.

Artículo 8º.-Funciones de la comisión paritaria.

La comisión paritaria del convenio tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) Mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de éstas así como, en su caso, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que lo conformen.

Artículo 9º.-Procedimientos de la comisión paritaria.

Las cuestiones propias de su competencia y que se promuevan ante esta comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente y necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

Instada la intervención de la comisión, ésta deberá pronunciarse en un plazo no superior a 20 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 10º.-Plantilla de personal.

La empresa confeccionará anualmente la plantilla del personal exponiéndola en el tablón de avisos del centro de trabajo, durante el mes de enero, especificándose en la misma la fecha de ingreso y categoría de cada trabajador.

Dentro de dicho plazo, el trabajador que se considere mal clasificado, deberá exponerlo así, por escrito, a la empresa, quien resolverá en el plazo de 15 días. Una vez transcurrido dicho plazo sin contestación de la dirección o caso de que esta fuera denegatoria, el trabajador podrá utilizar el cauce legal correspondiente ante la autoridad laboral.

Artículo 11º.-Traslado de puesto de trabajo.

Si el trabajador es trasladado a un puesto de trabajo de categoría superior y desempeña este durante un período de ciento veinte días continuados o alternos dentro del año natural, el trabajador pasará a ostentar la categoría correspondiente al trabajo desempeñado; mientras dure el traslado, el trabajador percibirá el salario correspondiente a esa categoría profesional.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa se verá obligada a facilitar a sus trabajadores un mínimo de dos prendas de trabajo al año.

Artículo 13º.-Jornada laboral.

El número de horas de trabajo ordinario será, como máximo, de 40 horas a la semana en jornada partida, de lunes a viernes.

Artículo 14º.-Preavisos y ceses.

El cese de los trabajadores por terminación de las obras o servicios que puedan ser objeto del contrato o expiración del tiempo convenido en otras modalidades deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto al plazo de preaviso e indemnizaciones al momento del vencimiento para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción o cualquiera otra modalidad de carácter temporal con una fecha de duración preestablecida sin perjuicio de la correspondiente notificación escrita de cese.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de cesar en el servicio de la empresa deberá notificarlo por escrito con la siguiente anticipación:

a) Personal directivo: un mes.

b) Resto del personal: quince días.

La ausencia o retraso del cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador dará origen a la indemnización resarcitoria que producirá la pérdida salarial de los correspondientes días que resten por la falta o insuficiencia de preaviso.

Artículo 15º.-Jubilación.

A los efectos del presente convenio, y salvo que medie acuerdo entre las partes, se establece la jubilación obligatoria para el trabajador a los 65 años, todo ello supeditado a que el citado trabajador tenga derecho a la correspondiente pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Artículo 16º.-Modelo de recibo de salarios.

A los efectos del abono de los devengos salariales se reconoce como válido el modelo de recibo que ordinariamente se viene utilizando en la empresa.

Artículo 17º.-Prevención de riesgos.

Las partes contratantes de este convenio reconocen las competencias y facultades atribuidas por la ley a cada una de las figuras que en ella se establecen en relación a la prevención de riesgos laborales, y proponen desarrollar un eficiente plan de prevención durante 1996, siempre dentro del marco de la ley, como método óptimo para la obtención de beneficios mutuos entre empresa y trabajador.

Artículo 18º.-Retribuciones económicas.

Las retribuciones económicas mínimas del personal se establecen por grupos y categorías profesionales.

Con fecha 1 de enero de 1997, y con independencia de la clasificación profesional todos los trabajadores percibirán una nómina mensualizada lo cual supone que las mensualidades completas se abonarán y cotizarán a razón de 30 días.

Para 1996 las retribuciones mínimas son las que figuran en tabla anexa.

Para el año 1997, a estas retribuciones mínimas, con efectos primero de enero, se aplicará un incremento automático del 3%.

Los atrasos derivados de este convenio se abonarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente del de la firma del convenio.

Artículo 19º.-Revisión salarial.

En el supuesto de que el índice general de precios al consumo (IPC) referido al año 1996 fuese superior al 4% será revisada, para el año 1997, la totalidad de la tabla salarial anexa por parte de la comisión paritaria de este convenio tomando como referencia la previsión del IPC para el citado año 1997. En todo caso la revisión tendrá efectos retroactivos al 1 de enero.

Artículo 20º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al presente convenio disfrutase en cómputo anual de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas seguirá manteniéndolas.

Artículo 21º.-Complemento por antigüedad.

El cómputo de antigüedad en la empresa se iniciará desde la fecha del ingreso en la misma, contándose incluso el período de prueba, si lo hubiere. No se tendrá en cuenta, a estos efectos, el tiempo total de aprendizaje.

El complemento de antigüedad consiste en quinquenios del cinco por ciento cada uno, con un máximo de seis quinquenios calculados todos ellos sobre el salario base que para cada categoría corresponde según la tabla de retribuciones mínimas del convenio.

Artículo 22º.-Enfermedad y accidente.

En los casos de baja por enfermedad o accidente o accidente in itinere la empresa garantiza el 100% del salario, y en su caso del complemento por antigüedad.

El trabajador disfrutará de este beneficio durante un máximo de seis meses y no se perderá, aún en el caso de que la plaza hubiera sido ocupada internamente por otro trabajador.

En caso de internamiento, el trabajador disfrutará de este beneficio hasta un máximo de un año siempre y cuando permanezca en esta situación, que vendrá obligado a justificar.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de treinta días de vacaciones anuales retribuidas, según lo preceptuado en el Art. 38.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

De los 30 días naturales de vacaciones anuales, 23 se disfrutarán de forma ininterrumpida en los meses de mayo a octubre, comenzando siempre en lunes. Los restantes siete días, podrán establecerse por la empresa fuera del período citado, para lo cual será necesaria la comunicación con un preaviso mínimo de dos meses de antelación a la fecha en que hallan de disfrutarse. Estos siete días habrán de disfrutarse de forma continuada salvo que medie mutuo acuerdo entre las partes.

Además, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar como libre y retribuidas la tarde del día 24 y el día 31 completo, ambos de diciembre, siempre que estos sean día laborable.

Artículo 24º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se establecen para todo el personal, y consistirán en el pago de una mensualidad de salario convenio mas el complemento de antigüedad si lo hubiere. Dichas gratificaciones serán abonadas el 15 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 25º.-Paga de participación en beneficios.

La participación en beneficios se establece en un seis por ciento sobre el salario base por actividad normal incrementado con el complemento por antigüedad si lo hubiere.

Esta paga se hará efectiva, en todo caso, durante el mes de marzo de cada año, si bien la empresa podrá establecer su pago en períodos inferiores al anual. En el supuesto de que la empresa decida abonar este concepto prorrateado por mensualidades deberá tener en cuenta, a efectos de regularización, que la paga de participación en beneficios que correspondería abonar en marzo ha sido devengada a lo largo del año natural anterior.

Artículo 26º.-Plus de asistencia.

La empresa abonará mensualmente un cuatro por ciento sobre el salario base para actividad normal incrementado, en su caso, con el complemento por antigüedad siempre y cuando el trabajador no supere la cifra de 2 ausencias al mes cualquiera que fuese la causa de ellas. A estos efectos se contabilizará como ausencia cada día bien sea total o parcialmente afectado.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

En el supuesto de necesidad de realización de horas extraordinarias, la empresa de acuerdo con el trabajador podrá compensar cada hora de trabajo con hora y media de descanso, en otro caso serán abonadas al precio de una hora ordinaria con un recargo del 50%.

En todo caso el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, y para los trabajadores que, por modalidad o duración de su contrato, realizasen una jornada anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

Artículo 28º.-Clasificación de categorías según grupos profesionales.

a) Personal directivo.

Este personal, acreditado con título académico o con amplia preparación en su materia, es el encargado de organizar y gestionar la actividad empresarial. Asume la dirección y responsabilidad, la planificación, el aprovisionamiento, el proceso de fabricación, y el control de la empresa, y de él dependen decisiones de organización. Entre sus labores no se encuentran las de gerencia en el sentido mercantil del término, aun que podrían coincidir en una misma persona tales responsabilidades.

-Encargado general/jefe o director.

Es el responsable de fábrica. Asumirá en última instancia las responsabilidades de los ciclos de aprovisionamiento, producción y comercial, y por tanto tendrá capacidad de decisión en todos los asuntos de su responsabilidad. No serán de su competencia, en principio, las labores de gerencia entre las que se encuentran el establecimiento de las políticas crediticias, de contratación o subcontratación etc., aún que sí deberá informar a la gerencia y aconsejar sobre estos asuntos. Estará a las órdenes directas de la gerencia.

-Jefe de personal.

Responsable del departamento de personal. Encargado de las relaciones entre empresa y trabajadores, asume la responsabilidad de formación, contratación de personal, organización y gestión del personal, así como la gestión de la prevención de riesgos. Estará bajo las órdenes del director.

-Encargado de sección/sector.

Responsable de un departamento operativo de la empresa. Encargado de una función operativa específica asume la responsabilidad de su área en toda su amplitud. Estará bajo las órdenes del director.

b) Personal administrativo.

Este personal es el encargado de la gestión administrativa de la empresa. No se incluyen entre sus labores la de administración mercantil o gerencia. Podrán estar a las órdenes de personal directivo, administrativo, o comercial.

Oficial de 1ª.

Oficial de 2ª.

Oficial de 3ª.

Auxiliar.

c) Personal comercial.

Es el personal encargado de la distribución y comercialización de los productos terminados o comercializables. Están bajo las órdenes directas del correspondiente jefe de sección o del director en su defecto.

Viajante.

Oficial de ventas.

d) Personal obrero.

Es el personal de producción directa o indirecta encargado de llevar a buen fin las operaciones físicas de la empresa con su mano de obra. Sus labores están encuadradas en las actividades siguientes: aprovisionamiento, almacenamiento, producción, control, mantenimiento, transporte, comercialización de las materias, gestión de los útiles, optimización de procesos.

Oficial de 1ª.

Oficial de 2ª.

Oficial de 3ª.

Serrador/Marcador.

Tornero/Prensista.

Cortador de discos manuales.

Seleccionador de productos acabados.

Cortador de discos automáticos.

Perforador manual.

Encartador y encajador.

Manipulador de productos en curso.

Ayudante mayor de 18 años.

Ayudante menor de 18 años.

Alimentador de máquinas.

Aprendiz.

Limpiador.

Conductor.

Artículo 29º.-Graduación de faltas.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

a) Faltas leves.

1. Faltar un día al trabajo, sin causa justificada.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo durante la jornada de trabajo sin la correspondiente autorización.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

6. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

7. No atender al público con la corrección y diligencia debida.

8. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

9. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

10. La falta de limpieza e higiene personal, así como en las dependencias, servicio y útiles de la empresa aun cuando no entrañen riesgo grave para el trabajador o sus compañeros, ya que en esas circunstancias será considerado como grave o muy grave.

b) Faltas graves.

1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la concesión de permisos, a la Seguridad Social, a la medicina de empresa, y en todo aquello que en general dificulte la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales.

4. No comunicar con la diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo o la negligencia que afecte a la buena marcha del trabajo

6. La imprudencia el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

7. Falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

8. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

9. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

10. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.

11. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

12. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

c) Faltas muy graves.

1. La doble falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquella haya sido sancionadas.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.

3. Mas de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de 25 en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia desleal o ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros, dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad para la empresa o sus compañeros.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el Art. 54.2º del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

A los efectos de este artículo, y salvo disposición en contrario se entienden que los meses, trimestres o años no necesariamente son períodos naturales.

Artículo 30º.-Graduación de sanciones.

De acuerdo con la graduación de faltas, la empresa podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Por falta leve.

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por falta grave.

-Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c) Por falta muy grave.

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

-Despido.

Artículo 31º.-Prescripción de faltas.

En esta materia se aplicará lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y resto de legislación de aplicación en su caso.

Artículo 32º.-Permisos.

A efectos de este convenio se entiende por licencia o permiso la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causa determinada.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, por tiempo determinado, con derecho a remuneración en su caso, por alguno de los motivos que se recogen a continuación y los que la normativa legal de aplicación contemple en cada momento.

Para ello, y con independencia de la obligatoriedad de aportar justificación, el trabajador debe poner en conocimiento de la empresa el motivo de su ausencia del puesto de trabajo con razonable antelación.

El trabajador habrá de tener en cuenta que los permisos sólo podrán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no siendo trasladables a días hábiles.

a) Matrimonio.

El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un período de 15 días naturales por razón de su matrimonio.

b) Matrimonio de hijo.

El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un período de 1 día natural por razón del matrimonio de uno de sus hijos.

c) Nacimiento de hijo.

El nacimiento de hijo proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento será de 4 días.

d) Enfermedad o muerte de pariente.

La enfermedad grave o el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona el derecho a ausentarse durante 2 días. El fallecimiento de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad proporciona el derecho a ausentarse durante 3 días. Cuando necesite hacer un desplazamiento al efecto será de 4 días.

e) Mudanza o traslado de domicilio.

Por traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido.

f) Cumplimiento de deber.

Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

g) Lactancia hasta 9 meses.

El trabajador puede ausentarse del trabajo para lactancia, natural o artificial, de un menor de 9 meses durante una hora o dos fracciones de media hora. Optativamente este derecho puede ser sustituido por una reducción de media hora en la jornada habitual.

h) Funciones sindicales o representativas.

El trabajador puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales, de representación del personal, o de prevención de riesgos laborales en los términos que establece la ley.

Conceptos a devengar

Motivo de licenciaTiempo máximo

Salario

base

Pagas

extras

Comp.

Antig.

Particip.

en Benef.

Compls.

no Sal.

Justificantes

Matrimonio del trabajadorQuince días naturalesSiSiSiSiNoLibro de familia o certificado oficial

Matrimonio de hijosEl día naturalSiSiSiSiNoDocumento en que se acredite el hecho

Nacimiento de hijo o adopciónDos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 100 kmSiSiSiSiNoLibro de familia o certificado del juzgado

Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado consanguinidad o afinidadDos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 100 kmSiSiSiSiNo-Enfermedad: justificante médico que acredite el hecho.-Fallecimiento: documento que acredite el hecho.

Mudanza o Cº de domicilio habitualUn día laborable en su casoSiSiSiSiNoNueva dirección

Deber inexcusable de carácter público o personalEl indispensable o el que marque la normaSiSiSiSiNoJustificante salvo imposibilidad técnica

Lactancia hasta nueve mesesAusencia de una hora o dos fracciones de media hora, reducción de jornada en media horaSiSiSiSiSiLibro de familia o certificado de adopción

Funciones sindicales o de representación de trabajadoresEl establecido en la normaSiSiSiSiSiEl que proceda

Artículo 33º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de mrazo, y demás disposiciones legales de aplicación.

Tabla de retribuciones salariales 1996

Categoría 1996Salario 1996

-Personal directivo
Encargado general/jefe132.536
Jefe de personal110.691
Encargado sección/sector110.691

Categoría 1996Salario 1996

-Personal administrativo
Oficial de 1ª105.090
Oficial de 2ª 93.398
Oficial de 3ª 82.250
Auxiliar 72.091

-Personal comercial
Viajante110.691
Oficial de Vtas. 98.471

-Personal obrero
Oficial de 1ª 3.375
Oficial de 2ª 2.768
Oficial de 3ª 2.643
Serrador y marcador 2.643
Tornero y prensista 2.520
Cortador de discos manuales 2.459
Seleccionador P. acabados 2.459
Cortador discos automáticos 2.416
Perforador manual 2.416
Encartador y encajador 2.416
Manipulador P. en curso 2.416
Ayudante mayor de 18 años 2.416
Ayudante menor de 18 años 1.932
Alimentador de máquinas 2.416
Aprendiz 1.571
Limpiador/a 2.416
Conductor 2.843

96-8588