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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Viernes, 27 de diciembre de 1996 Pág. 11.848

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por la que se determinan las funciones y se regulan el plan de actividades y el régimen de funcionamiento de los equipos psicopedagógicos de apoyo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la Orden de 8 de agosto de 1985 (Diario Oficial de Galicia del 3 de septiembre) se crean los equipos psicopedagógicos de apoyo, otorgándoles unas funciones propias de las necesidades educativas del momento.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) establece en su capítulo quinto, dedicado a la educación especial, que la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

El desarrollo de la LOGSE está ampliando las funciones y los ámbitos de actuación de los equipos psicopedagógicos de apoyo. Así, sus miembros deberán actuar en aquellos ámbitos que les atengan en la normativa que desarrolla esta lei en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 6 de octubre de 1995, por la que se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general, establece que el responsable de la orientación educativa del centro y el equipo psicopedagógico de apoyo de sector deberán prestar asesoramiento al profesorado en el diseño y desarrollo de las adaptaciones curriculares. Igualmente, se dispone que el equipo psicopedagógico de apoyo tendrá que intervenir en la realización de una evaluación diagnóstica previa a la elaboración de las adaptaciones curriculares.

La necesidad de garantizar el acceso a la orientación a todos los alumnos y alumnas de la enseñanza no universitaria, puesto que todos ellos precisan en algún momento ser orientados académica, psicopedagógica o profesionalmente, demanda la actuación en estos ámbitos de profesionales de la orientación tanto escolar como personal y vocacional.

La ampliación cuantitativa y cualitativa de la labor de los tutores y tutoras necesita la ayuda de profesionales de la orientación que les faciliten información, material o asesoramiento. Por su parte, los departamentos de orientación necesitarán, igualmente, en algunos casos, del trabajo complementario de un equipo de zona, dotado de otros especialistas y de más medios para atender ciertas necesidades. Esto

implica que, para que el desarrollo de la orientación educativa tenga la eficacia requerida, el marco en el que se debe llevar a cabo deberá abarcar el aula, el centro y la zona o sector.

El Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales necesita, para su desarrollo, la intervención de los equipos psicopedagógicos de apoyo.

Por otra parte, aunque los equipos psicopedagógicos de apoyo desarrollan fundamentalmente sus funciones en los propios centros docentes, son necesarias una serie de actividades de preparación, de unificación de pautas de intervención, de administración, de atención al público, etc., que se tienen que realizar en la sede del equipo.

En consecuencia, considerando la necesidad de atender convenientemente desde el sector los aspectos relacionados con la orientación en el sentido amplio y actual, cumple reconducir el ámbito de actuación de los equipos psicopedagógicos de apoyo, actualizar sus funciones y regular su organización y funcionamiento.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero.-Ámbito de actuación.

1. La orientación educativa forma parte de los servicios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que comprenden la atención académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos y de las alumnas de la enseñanza no universitaria con el objeto de lograr su desarrollo integral.

2. El ámbito de intervención de los equipos psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria y, en su caso, los centros de educación especial.

3. Dentro de su ámbito se considerará prioritaria la franja de edad comprendida entre los 6 y los 16 años, que incluye los centros que imparten las etapas de enseñanza obligatoria, y la atención a la educación infantil para garantizar la actuación precoz sobre las necesidades educativas especiales.

Segundo.-Estructura.

1. En los centros de educación infantil y primaria y, si fuese necesario, en los centros de educación especial el apoyo en los ámbitos del aprendizaje y psicopedagógico será proporcionado por los equipos psicopedagógicos de apoyo.

2. En el ámbito de la orientación, los equipos psicopedagógicos de apoyo serán el núcleo básico del sector. Su labor se extiende sobre dos planos: el propiamente sectorial desempeñando funciones integradoras dentro de la comunidad educativa de una zona, y el relacionado con cada centro del sector.

3. En cada provincia existirá un inspector-director de los equipos psicopedagógicos de apoyo, que será el inspector o inspectora miembro del equipo de trabajo interprovincial de orientación y tutoría y que presidirá las reuniones de la comisión provincial de orientación. Formarán parte de dicha comisión los coordinadores o coordinadoras de los diferentes equipos psicopedagógicos de apoyo de la provincia.

4. Serán funciones prioritarias de la comisión provincial de orientación las que se establecen a continuación:

a) Debatir, unificar y aprobar las propuestas de actuación de los distintos equipos psicopedagógicos de apoyo de la provincia, para su presentación a la Subdirección General de Ordenación Educativa.

b) Elevar a la Subdirección General de Ordenación Educativa, a través del inspector-director, informes, propuestas y proyectos de arter técnico y organizativo.

c) Realizar el seguimiento de los planes provinciales y sectoriales.

d) Establecer canales de comunicación con otros equipos psicopedagógicos de apoyo, centros de formación continuada del profesorado y otros organismos provinciales que puedan tener relación con el desarrollo de las funciones propias del equipo.

5. En cada equipo psicopedagógico de apoyo habrá un coordinador nombrado por el Delegado Provincial, a propuesta del inspector-director correspondiente y oídos los propios miembros del equipo.

6. La organización general y el seguimiento del ejercicio de las respectivas funciones orientadoras estarán bajo la dependencia de la Subdirección General de Ordenación Educativa y, dentro de ésta, del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Tercero.-Funciones de los equipos psicopedagógicos de apoyo.

1. Los equipos psicopedagógicos de apoyo colaborarán con los centros de educación infantil y primaria, con los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria y, en su caso, con el profesorado tutor de los centros de educación especial en los ámbitos que siguen:

a) Prevención y detección precoz de dificultades en el desarrollo personal o de aprendizaje del alumnado.

b) Acción tutorial y tareas de orientación personal, escolar y profesional.

c) Elaboración, adaptación y divulgación de materiales de tipo psicopedagógico de utilidad para los centros de educación infantil y primaria, para los departamentos de orientación de educación secundaria y, en su caso, para los centros de educación especial.

d) Evaluación psicopedagógica de los alumnos que la necesiten, con el fin de proponer la modalidad de escolarización más convenientes para ellos.

e) Procesos de elaboración, implantación y seguimiento de las adaptaciones curriculares y de los programas de diversificación curricular, y cualquier otro programa en el ámbito de la atención a la diversidad y de la orientación educativa.

f) Aquellos otros que, en el ámbito del sector y relacionados con la orientación, se desprendan del desarrollo del Decreto 320/1996, de 26 de julio, o se les pudieran encomendar.

2. El especialista en audición y lenguaje del equipo psicopedagógico de apoio atenderá los caso de su especialidad en cualquiera de los centros que abarque el ámbito de actuación de su equipo, prioritariamente en los centros de educación infantil y primaria. Deberá colaborar, igualmente con el resto de los miembros del equipo en las actuaciones integradas e interdisciplinares que se requieran, responsabilizándose de las siguientes funciones:

a) Orientar al profesorado en el tratamiento de problemas de audición y lenguaje.

b) Colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación de adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales en el campo de la audición y del lenguaje.

c) Intervenir directamente, como consecuencia de una valoración interdisciplinar del equipo, en la rehabilitación de problemas de audición y lenguaje de los alumnos y de las alumnas.

d) Cualquier otra que se le pudiera encomendar relacionada con su especialidad.

3. Los asistentes sociales de los equipos psicopedagógicos de apoyo realizarán acciones de intervención socioeducativa con los alumnos que presentan problemas o dificultades de integración escolar y social. Par el desarrollo de su trabajo estarán en constante coordinación con los profesores tutores, familias o tutores legales ordinarios o personas o instituciones que ostentan la guarda de los menores, y profesionales de otros servicios, públicos o privados, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles. Estos especialistas desarrollarán prioritariamente las siguientes funciones:

a) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa sobre aquellos aspectos sociales y familiares del alumnado y sobre los recursos socioeconómicos de la zona que puedan ser de interés para el desarrollo personal y vocacional de los alumnos y de las alumnas.

b) Realizar el estudio y la valoración sociofamiliar de los casos detectados, con la elaboración posterior de una propuesta de intervención socioeconómica o la derivación hacia el recurso pertinente, así como el posterior seguimiento y evaluación del caso.

c) Contribuir a la valoración interdisciplinar del alumnado y colaborar con otros servicios sociales y sanitarios de atención a la infancia y a la adolescencia, con el fin de poder ofertar una atención coordinada tanto a aquellos alumnos que la necesitan como a sus familias.

d) Colaborar con los centros en la atención a los alumnos y alumnas con problemas de adsentismo escolar y darles apoyo a sus familias para la realización y ejecución de programas que permitan la progresiva participación de aquellos en las actividades del centro.

e) Apoyar a los centros en la aplicación de programas de salud escolar, en el marco de las actuaciones que se vayan a realizar con determinadas familiar, con el fin de mejorar las condiciones relativas a los hábitos de higiene, alimentación y, en general, a los aspectos preventivos relacionados con la salud de los alumnos y de las alumnas.

f) Ayudar a los centros a adaptarse a las necesidades que, por motivos culturales, sociales, étnicos, económicos, etc., presenten determinados alumnos o colectivos de alumnos con riesgo de marginación.

4. El coordinador de un equipo, además de las funciones propias en el equipo como psicólogo, pedagogo o especialista en audición y lenguaje, deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación del plan anual provincial del equipo psicopedagógico de apoyo en su ámbito de influencia.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en relación con los equipos psicopedagógicos de apoyo.

c) Participar en las reuniones de coordinación que, a nivel provincial, se desarrollen con los inspectores-directores de los equipos, trasladando a las mismas las propuestas del equipo comarcal y a los miembros del equipo los acuerdos que en dichas reuniones se adopten.

d) Trasladar mensualmente a la dirección de los equipos psicopedagógicos el plan de actividades a desarrollar por cada miembro del equipo, con especificación de calendario, así como resumen de las actividades desarrolladas por sus miembros.

e) Impulsar las tareas de investigación, formación y otras que puedan ser de interés para los miembros del equipo.

Cuarto.-Horarios y vacaciones.

1. El horario del personal de los equipos psicopedagógicos se ajustará a las necesidades de atención a los centros y de la sede previstas en la programación anual. A tal fin, el coordinador del equipo propondrá una distribución horaria que deberá ser aprobada por el inspector-director provincial.

2. Los miembros de los equipos psicopedagógicos de apoyo tendrán el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes, desarrollando las funciones que les correspondan en treinta y siete horas y media. De éstas, siete horas y media podrán dedicarse a actividades de formación, ponencias y preparación para el desarrollo de sus funciones, sin que sea preciso que se realicen en los lugares habituales de trabajo ni en horario fijo.

3. Los miembros de los equipos psicopedagógicos de apoyo disfrutarán sus vacaciones dentro del período no lectivo del calendario escolar, debiendo asegurarse en todo caso su actividad en los centros o en la sede hasta el quince de julio.

No obstante, en Navidad, Semana Santa y en la segunda quincena de julio, con carácter excepcional y ante determinadas situaciones surgidas dentro de la comunidad educativa, la delegación provincial podrá solicitar de un equipo, o de alguno de sus miembros, una colaboración o intervención que esté dentro de sus funciones.

4. Independiente del asesoramiento y de la atención directa en los centros educativos de su ámbito, el horario de cada uno de los miembros incluirá la estancia en la sede del equipo por lo menos una mañana y una tarde de la semana, en horario que posibilite la atención a los diferentes grupos de población de la comunidad educativa de los centros de su zona.

5. Todos los miembros del equipo coincidirán en la sede al menos durante una mañana o una tarde a la semana dentro del espacio horario señalado en el apartado anterior.

6. El coordinador del equipo psicopedagógico de apoyo dedicará al menos cinco horas semanales a las tareas de coordinación en la propia sede.

7. El control de asistencia del personal perteneciente al equipo será realizado por su coordinador, quien le comunicará al inspector-director correspondiente, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior. Todas las faltas de asistencia o puntualidad no justificadas serán comunicadas por el coordinador, en el plazo de siete días de producirse la misma, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

8. Cuando se trate de enfermedad o incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del justificante médico correspondiente, expedido por el facultativo competente, a partir del tercer día de la enfermedad o incapacidad. Cualquier ausencia que se produzca, incluyendo la de un día, habrá de ser justificada y notificada por el miembro del equipo correspondiente al coordinador del equipo a la mayor brevedad posible.

Quinto.-Organización de la sede.

1. La atención al público fuera de los centros y las reuniones de coordinación se realizarán preferentemente en horario de tarde. Las reuniones con el profesorado de los centros deberán evitar las interrupción de la actividad lectiva.

2. Toda documentación generada en el equipo o, cuando proceda, una copia de ella, relacionada con la atención a los alumnos, estará en la sede. Quedará, así, constancia de los informes psicopedagógicos de los alumnos atendidos, tratamientos de logopedia, resumen de las entrevistas familiares, registro de gestiones, material elaborado por los componentes del equipo, y cualquier otra que se considere de interés.

3. Los documentos a que se alude en el apartado anterior llevarán constancia de su carácter confidencial con el sello correspondiente. Su custodia será competencia del coordinador o coordinadora del equipo psicopedagógico de apoyo o, si es el caso, del

departamento de orientación y se trasladará al expediente del alumno sólo aquella información relevante para la intervención pedagógica de los docentes. Esta información llevará igualmente el sello de confidencialidad.

4. De la misma manera, permanecerá en la sede la documentación relativa al personal del equipo y cualquier otra que se considere de interés.

5. Permanecerá, igualmente, en la sede aquella documentación referente al funcionamiento general de la misma y cualquier otra que se considere de interés.

6. Toda la documentación estará a disposición de la Inspección educativa.

7. En el caso de que existan solicitudes de prácticas de formación, de investigación u otras, éstas se deberán someter a la autorización de la Administración educativa.

Sexto.-Plan anual y memoria.

1. Cada equipo elaborará el plan anual de trabajo, que deberá someterse a la aprobación del inspector-director provincial correspondiente, en el que se concretará la composición del equipo, la planificación de actividades que se desarrollarán en los centros educativos de su ámbito, con explicitación de los centros y el número de alumnos, los cambios relevantes producidos en su ámbito de actuación o en el propio equipo que impliquen modificaciones en la intervención, el horario de los miembros del equipo, con especificación de los centros asignados a cada uno, y cuantos datos se consideren de interés para justificar la programación de actividades.

2. La actuación en los centros será fruto de los acuerdos entre los integrantes de los equipos y cada uno de los centros. En el plan anual se incluirán la síntesis de las programaciones correspondientes a cada centro.

3. El plan anual se enviará, para su aprobación, al inspector-director provincial de los equipos psicopedagógicos de apoyo antes del 30 de octubre.

4. El inspector-director evaluará con una periodicidad por lo menos trimestral el nivel de realización de la programación general anual y, en el ámbito de la comisión provincial, propondrá, si fuese el caso, las oportunas modificaciones.

5. Al final del curso académico, los equipos psicopedagógicos de apoyo elaborarán una memoria de sus actuaciones, donde se incluirá el informe sobre las prioridades respecto a las funciones y a los ámbitos de intervención, la evaluación y valoración crítica del grado de cumplimiento del plan anual, el análisis de las dificultades encontradas en su realización, y las propuestas de mejora para su inclusión en el plan del curso siguiente.

6. En la memoria de fin de curso deberán aparecer aspectos tales como la valoración de la intervención realizada en los centros educativos de acuerdo con las propuestas de actuación del plan anual de trabajo, el resumen de las demandas atendidas, las actividades

de formación realizadas por los profesionales del equipo y cuantos otros aspectos se consideren de interés para comprender la actuación general del equipo durante el curso.

7. Antes del 10 de septiembre se enviará la memoria de fin de curso al inspector-director correspondiente y una copia de ella a la Subdirección General de Ordenación Educativa.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 1996.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional

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