Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Viernes, 27 de diciembre de 1996 Pág. 11.851

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Lingüística, por la que se regula el plan de actividades y el régimen de funcionamiento de los centros de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 28 de enero de 1985 (Diario Oficial de Galicia, del 15 de febrero), por la que se crean los centros de recursos en la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del Programa de Educación Compensatoria, y se regula su funcionamiento, expone como finalidad de estos centros, por una parte, proporcionarle recursos didácticos al profesorado de aquellos centros más carenciales y el asesoramiento para su utilización didáctica y, por la otra, posibilitar que los profesores cuenten con un centro donde puedan producir e intercambiar material y experiencias didácticas, todo esto orientado a la dinamización de la escuela.

Por otra parte, la Orden de 30 de mayo de 1994 (Diario Oficial de Galicia, del 9 de agosto), amplía las funciones de los centros de recursos con el apoyo a la promoción y a la enseñanza de la lengua gallega.

La puesta en marcha del Programa de Nuevos Medios Audiovisuales e Informáticos (NMai), en su vertiente de formación del profesorado, reconoce el potencial de los centros de recursos como fuente de asesoramiento y formación del profesorado de los centros de su zona de influencia, y como promotor de grupos de trabajo y de formación, conjuntamente con otros colectivos (monitores de nuevos medios informáticos y asesores técnico-pedagógicos de los CEFOCOPS).

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, es necesario regular la organización y funcionamiento de los centros de recursos, considerando dos grandes finalidades: por una parte, atender convenientemente las necesidades del profesorado en materia de promoción lingüística y de asesoramiento tanto científico

y técnico como de recursos tecnológicos y, por otra, propiciar una mejor comunicación entre los sectores implicados en el desarrollo de la Ley 3/1983 de normalización lingüística y de la Ley 1/1990 de ordenación general del sistema educativo, así como en el campo de los nuevos medios en nuestra comunidad.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y la Dirección General de Política Lingüística,

RESUELVEN:

Primero.-Ámbito de actuación.

1. El ámbito de intervención de los centros de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros públicos de todos los niveles educativos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No obstante, se priorizará la atención a aquellos centros que muestren más necesidades en recursos didácticos.

2. Los miembros de los centros de recursos deberán contribuir a la creación de una infraestructura comarcal de apoyo tanto a la educación, con carácter general, como a la promoción y a la enseñanza de la lengua gallega, en colaboración con los asesores técnico-pedagógicos correspondientes de los CEFOCOPS, con los monitores de nuevos medios informáticos, con los equipos psicopedagógicos de apoyo y con los gabinetes y equipos de normalización lingüística de los centros educativos.

Segundo.-Estructura.

1. La dependencia orgánica de los centros de recursos es competencia de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Ordenación Educativa y del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El centro de recursos dependerá directamente de un inspector del sector al que pertenezca el centro sede, designado por el inspector jefe del servicio provincial de inspección.

Tercero.-Funciones de los miembros de los centros de recursos.

Serán funciones prioritarias de los miembros de los centros de recursos:

-Colaborar en el diseño e impartición de actividades de asesoramiento y formación a centros de su zona de influencia en materia de utilización didáctica de nuevos medios.

-Inventariar, almacenar y coordinar la distribución del material didáctico facilitado por la Administración educativa.

-Diseñar y/o elaborar material didáctico en distintos soportes de acuerdo con las necesidades de los centros de su zona de influencia y según el correspondiente plan de trabajo. Este material podrá ser distribuido entre los otros centros de recursos, CEFOCOPS y todos los organismos y entidades relacionadas con la Administración educativa.

-Colaborar en el proceso de promoción del idioma gallego, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1994.

-Poner el centro de recursos al servicio del profesorado como lugar de reunión para producir e intercambiar material, asesorándolo en materia de diseño de la producción y en el manejo de equipos audiovisuales, con especial atención a las acciones encaminadas al mantenimiento operativo de los mismos.

-Cualquier otra que la Administración educativa les encomiende dentro del ámbito de las funciones establecidas.

Cuarto.-Organización y régimen de trabajo.

1. El horario de los miembros de los centros de recursos se ajustará a las necesidades de atención al profesorado de los centros de su zona y a las previsiones en materia de formación contenidas en el plan de trabajo anual. A tal fin, propondrán una distribución horaria que deberá ser aprobada por el inspector jefe del servicio provincial de inspección, quien autorizará, en su caso, las posibles modificaciones del horario establecido, previo informe del inspector o inspectora de sector del que dependan.

2. Los miembros de los centros de recursos tendrán el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes, desarrollando sus funciones en treinta y siete horas y media. De éstas, siete horas y media podrán dedicarse a actividades de formación, ponencias y preparación para el desarrollo de sus funciones, sin que sea preciso que se realicen en los lugares habituales de trabajo ni en horario fijo. El horario semanal deberá estar distribuido en horario de mañana y de tarde y permitir la asistencia del profesorado de los centros de su zona de influencia, siéndoles comunicado y permaneciendo expuesto en el centro de recursos para el conocimiento del profesorado.

3. El control de asistencia de los miembros de los centros de recursos será realizado por el director o directora del centro sede, quien le comunicará al inspector correspondiente, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, las incidencias en los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior. Todas las faltas de asistencia o puntualidad no justificadas serán comunicadas por el director o directora, en el plazo de siete días de producirse la misma.

4. Cuando se trate de enfermedad o incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del justificante médico correspondiente, expedido por el facultativo competente, a partir del tercer día de la enfermedad o incapacidad. Cualquier ausencia que se produzca, incluyendo la de un día, habrá de ser justificada y notificada al director o directora del centro sede a la mayor brevedad, quien la comunicará al inspector de sector del que dependan.

5. Los miembros de los centros de recursos de la provincia deberán contar con un día al mes para coordinación y para el desarrollo de programas conjuntos. Las fechas que se fijen para otras reuniones deberán ser comunicadas al inspector jefe del Servicio Provincial de Inspección, quien otorgará la autorización,

en su caso, previo informe de los inspectores de sector.

Quinto. Plan de trabajo y memoria.

1. Cada centro de recursos elaborará un plan anual de trabajo. En dicho plan se concretará la planificación de acciones que se desarrollarán, tanto en materia de formación como de asesoramiento al profesorado, el horario de dedicación, los materiales que se vayan a producir, las reuniones que se vayan a mantener, el porcentaje de dedicación en otras actividades y cuantos datos se consideren de interés para justificar la programación. Se incluirá, igualmente, propuesta de gastos de participación en programas especiales tales como radio escolar, y propuesta de funcionamiento, contemplando un porcentaje para el mantenimiento operativo del equipamiento del centro de recursos y, en su caso, de los equipamientos susceptibles de reparación de los centros de la zona de influencia.

2. Trimestralmente se enviará un plan de actuación dentro del marco del plan anual antes del día 30 de los meses de septiembre, diciembre y marzo, respectivamente, al inspector de sector. Este lo remitirá, después de emitir el informe correspondiente, para su aprobación, si procede, al inspector jefe del servicio provincial de inspección.

3. Con carácter trimestral, los miembros de los centros de recursos le remitirán al inspector de sector la memoria de lo realizado para su evaluación. Dicha memoria tendrá como referente la programación general anual e informará del grado de consecución de las acciones propuestas en el plan trimestral y, en su caso, de las medidas de corrección tomadas.

4. Al final del curso académico, los miembros de los centros de recursos elaborarán una memoria de sus actuaciones, en la que se incluirá un informe de autoevaluación del grado de cumplimiento del plan anual, analizando las dificultades encontradas en su ejecución y las propuestas de mejora para su inclusión en el plan del curso siguiente.

5. En la memoria anual deberán incluirse, al mismo tiempo, relación de los materiales realizados, así como en proceso de producción y relación de las nuevas adquisiciones, resumen de las demandas atendidas, informe sobre la formación impartida y valoración sobre la misma con propuestas de mejora. En todo caso, se incluirá la justificación del porcentaje de gasto destinado al mantenimiento operativo del equipamiento.

6. Antes del 30 de julio se enviará la memoria de fin de curso al inspector jefe del servicio provincial de inspección y una copia a la Subdirección General de Ordenación Educativa.

7. En el mes de septiembre se procederá a la evaluación externa del desarrollo del plan anual de los miembros de los centros de recursos.

Sexto.-Formación.

Los miembros encargados de los centros de recursos deberán asistir a las actividades de formación organizadas para su actualización y desarrollo profesional,

que tendrán lugar preferentemente en la primera quincena del mes de julio.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1996.

Manuel Regueiro Tenreiro

Director general de Política Lingüística

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional

96-9377