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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 26 de diciembre de 1996 Pág. 11.828

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-11-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 4-11-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de noviembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo entre la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo y los trabajadores que figuran adscritos al servicio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Vigo, esté contratado por Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el BOP, excepto los económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 1996.

Artículo 3º.-Duración.

La duración de este convenio será de un año, del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.

Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado de año en año, sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6º.-Garantía ad personam. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y otro de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Artículo 8º.-Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente, y en espe

cial el R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 9º.-Jornada.

La jornada de trabajo queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de lunes a domingo. La jornada en cómputo anual será de 1.826 horas.

La jornada de trabajo efectiva deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en la ley, en régimen de turnos y con carácter rotativo.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el Ayuntamiento de Vigo.

Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos de bocadillo, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo; dicho período se hará coincidir con el de la policía.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todo personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la empresa.

El período de disfrute de las vacaciones será del 1 de mayo al 31 de octubre, de forma rotativa.

Artículo 11º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el tiempo será de cuatro días.

c) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrán dividir en dos fracciones. Las trabajadoras podrán sustituir este derecho, por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

f) Un día por matrimonio de hijo/a, hermano/a.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 12º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio es el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

El salario base se devengará por día natural.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% del salario base de cada categoría.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

Artículo 14º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada entre las 22 h y las 6 h del día siguiente, consistente en un 25% del salario base, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 16º.-Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte se establece un plus extrasalarial por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 17º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal afecto por el presente convenio dos pagas extraordinarias denominadas verano y Navidad.

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

* El período de devengo será el siguiente:

Verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

* La fecha de abono será la siguiente:

Verano: el día 15 de julio.

Navidad: el día 22 de diciembre.

Artículo 18º.-Horas extras.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Las horas que tengan la consideración de extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 19º.-Complementos por I.T.

1. Accidente.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral, hasta el 100% de la base de cotización, a partir del primer día de la baja.

2. Enfermedad.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador, en los casos de baja por enfermedad común que requiera hospitalización y mientras dure la misma, hasta el 100% de la base de cotización.

Artículo 20º.-Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:

-Fallecimiento por accidente laboral: 2.000.000 de ptas.

-Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivada de enfermedad profesional: 2.000.000 de ptas.

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este convenio.

Artículo 21º.-Contratos.

Con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, a los trabajadores contratados mediante contrato de lanzamiento de nueva actividad, al finalizar la última prórroga de dicho contrato y una vez extinguido éste, se les formalizará un nuevo contrato en la modalidad de obra o servicio determinado.

No se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que concurra alguna de las siguientes eventualidades:

-Sustitución de trabajador en situación de I.T.

-Excedencias.

-Sustitución por vacaciones.

-Algún servicio determinado.

Artículo 22º.-Conflictos con los usuarios.

En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados, de la empresa con usuarios del servicio, con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador y sufragará los gastos que estos originen, para que defiendan al trabajador o trabajadores implicados.

Artículo 23º.-Ropa de trabajo.

Los trabajadores percibirán, como dotación de ropa de trabajo, las siguientes prendas con la periodicidad que se detalla.

Anualmente:

Verano: dos camisas, un par de zapatos, un mono de trabajo, un jersey fino.

Invierno: dos camisas, un jersey grueso, un par de zapatos, un mono de trabajo.

Bianualmente:

Un traje de agua.

Los conductores recibirán anualmente un mono de trabajo.

Incremento salarial año 1996.

Para el año 1996, el incremento salarial será del 5% sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 1995. (Anexo I).

ANEXO I

Tabla salarial del personal adscrito al servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebidamente o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de vigo

Vigencia desde el 1 de enero de 1996

al 31 de diciembre de 1996

Categoría

Salario base

365 días

P. asistencia

274 días

P. transporte

274 días

Pagas extras

Veran./Navid.

Bruto anual

Encargado3.88575281116.5501.748.669

Conductor2.7527528182.5601.267.144

Controlador

Dep.

2.7097528181.2701.248.869

Aux. administrativo (mensual)81.2702.2507.00081.2701.248.780

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