Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 26 de diciembre de 1996 Pág. 11.816

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de noviembre de 1996 por la que se modifica la de 8 de agosto de 1985, por la que se regulan los equipos psicopedagógicos de apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la Orden de 8 de agosto de 1985 (DOG del 3 de septiembre) se crearon los equipos psicopedagógicos de apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regularon sus funciones y funcionamiento, al mismo tiempo que se les asignaba la dependencia directa de la Dirección General de Educación General Básica.

Las modificaciones sufridas por nuestra sociedad desde el año 1985 influyeron tanto en la aparición de nueva normativa como en la estructura de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se adaptó a las nuevas necesidades surgidas de la Ley 1/1990, de ordenación general del sistema educativo.

Es necesario, en consecuencia, actualizar la ordenación de los equipos psicopedagógicos de apoyo asignándoles la dependencia de la dirección general competente, según le corresponda la propuesta de actuaciones para atender las necesidades educativas especiales y la diversidad de los alumnos en el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde el año 1985 hace aconsejable descentralizar la aprobación y el seguimiento de los planes de actuación de los equipos. Es necesario, por tanto, proceder a la derogación de la comisión central establecida en la Orden de 8 de agosto de 1985, sin renunciar por eso a la existencia de canales de comunicación con los servicios centrales.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas,

DISPONE:

Artículo 1º

Se modifica la Orden de 8 de agosto de 1985, por la que se regulan los equipos psicopedagógicos de apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que se establecen a continuación:

1. El punto 2º i) queda redactado como sigue: «i) Colaborar en la elaboración del diseño de las necesidades concretas del sector que se elevará a través de la inspección educativa a la dirección general competente, según el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.»

2. El punto 4º queda redactado como sigue: «la dirección general competente, según el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Con

sellería de Educación y Ordenación Universitaria, le asignará a cada equipo psicopedagógico, después de la propuesta del inspector director del mismo, un sector geográfico de actuación sobre el que realizará las funciones señaladas en el punto 2º de esta orden».

3. La disposición final primera queda redactada como sigue:

«1. Se autoriza a la dirección general competente, según el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para dictar las normas que sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta orden».

Artículo 2º

Quedan derogados los puntos 5º, 6º, 7º y 8º de la Orden de 8 de agosto de 1985, por la que se regulan los equipos psicopedagógicos de apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

9497