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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Lunes, 23 de diciembre de 1996 Pág. 11.763

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1996 por la que se determina el plazo de presentación de solicitudes de ayudas específicas para la adquisición y la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos en el ejercicio de 1997.

Por Orden de 29 de marzo de 1996 se reguló la concesión de ayudas para la adquisición de inmuebles en conjuntos históricos dentro del programa de vivienda a precio tasado definido en la normativa que desarrolló el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999. Igualmente se reguló la concesión de ayudas a la rehabilitación de dichos conjuntos históricos compatibles con las establecidas en el referido plan.

El artículo 4.4º de dicha orden dispone que, para los sucesivos ejercicios, el plazo de presentación de las solicitudes se determinará por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes en el ejercicio de 1997 e indica las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan dichas ayudas.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería

de Presidencia y Administración Pública, de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Adquisición de viviendas.

Las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 1º de la Orden de 29 de marzo de 1996, se atenderán durante el ejercicio de 1997 con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.783 del estado de gastos del proyecto de Ley de de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 2º.-Rehabilitación de viviendas.

Las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 2º de la orden de 29 de marzo de 1996, serán atendidas durante el ejercicio de 1997 con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.784 del estado de gastos del proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 3º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 1997 y finalizará el 31 de octubre de 1997.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente á su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1996.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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