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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miercoles, 18 de diciembre de 1996 Pág. 11.554

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de diciembre de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Luis Seoane.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Luis Seoane, con domicilio en La Coruña.

Supuestos de hecho:

1. José Luis Méndez Romeu en su calidad de vicepresidente de la fundación, en escrito de 5 de septiembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en A Coruña el día 2 de agosto de 1996 ante el notario del Ilustre Colegio de La Coruña Pablo Valencia Ces con el número mil trescientos ochenta y cinco de su protocolo por Francisco Vázquez Vázquez y Mª Elvira Fernández López, interviniendo el primero en nombre y representación del ayuntamiento de A Coruña y la segunda en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es entre otros el fomento del estudio y difusión del conjunto de la obra y personalidad de Luis Seoane, archivo y divulgación de la misma, tanto en los aspectos artísticos como intelectuales, diseñísticos y sociales, políticos o biográficos, enfocando estas cuestiones ya desde una perspectiva teórica y de pensamiento, ya desde los ámbitos de la creatividad y de la socio-cultural.

4. El patronato de la fundación estará constituido por las personas indicadas en los artículo 16 y 17 de los estatutos de la fundación.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Luis Seoane, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de diciembre de 1996. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Luis Seoane, adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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