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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miercoles, 18 de diciembre de 1996 Pág. 11.553

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de noviembre de 1996 por la que se clasifica como de interés docente la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela, con domicilio en Ponteareas.

Supuestos de hecho:

1. Regino Giráldez Boo, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 30 de julio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en O Porriño, el día 24 de julio de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Ernesto Regueira Núñez, con el número setecientos ochenta y dos de su protocolo por Regino Giráldez Boo y Mª del Carmen Groba Varela en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la satisfacción y colaboración de y en toda clase de temas y necesidades intelectuales, morales o físicas y de beneficencia.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Regino Giráldez Boo como presidente, Eduardo Suárez Garra como vicepresidente, Francisco González Groba como secretario y Adolfo Álvarez Castro, Manuel Ángel Viro Caamaño y Miguel Ángel García Correa, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés docente de la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés -docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de noviembre de 1996. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés-docente la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela, adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria , que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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