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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 16 de diciembre de 1996 Pág. 11.459

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A., que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 16-10-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 19-7-1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real

decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de octubre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente, en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore posteriormente a las respectivas plantillas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándole a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará a aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre la empresa y el trabajador, vigente a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: cinco miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.

Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.

Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 6º.-Grupo de clasificación.

El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda

encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.

I. Personal técnico: se clasifican en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:

I.1. Técnico con título superior.

I.2. Técnico con título medio.

I.3. Técnicos no titulados.

II. Administrativos y personal de mantenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Este se clasificará a su vez en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

III. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánica, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Éste, a su vez, se clasificará en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

Artículo 7º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar los que estuviesen relacionados con la empresa y en tercer lugar las peticiones de los hijos ou hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo en todo caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores a los de otros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.

Artículo 8º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se ve reducido en su capacidad física o intelectual en tareas que se ajusten a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Artículo 9º.-Jornada y horario de trabajo.

La jornada anual será de 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes e viernes en turnos

de mañana, tarde y noche repartidos del siguiente modo:

Producción, servicios auxiliares y administración de servicios.

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Administración invierno.

Grupo A:

Mañana: 8 a 14 horas.

Tarde: 15 a 17.10 horas.

Grupo B:

Mañana: 8 a 14 horas.

Tarde: 16 a 18.10 horas.

Administración verano (15 de junio a 15 de septiembre inclusive).

Grupo A y B: jornada única de 8 horas a 15 horas.

Trimestralmente se comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que, al finalizar el año, el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean igual para todos los trabajadores/as no voluntarios en el turno de noche.

El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.

El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3ª y la 5ª hora del inicio de la jornada.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones se adaptarán a la jornada máxima (1.742 horas) y serán pactadas entre el comité de empresa y la empresa.

Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutará sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincida con la máxima actividad para ellos. A tal efecto se pactará un sistema de turnos, que permita atender las necesidades de la empresa y el disfrute de sus vacaciones en períodos lo más parecidos posible a los demás trabajadores.

Artículo 11º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

-Técnicos titulados sin contrato en prácticas: seis meses.

-Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:

* Contrato de hasta seis meses: 15 días de prueba.

* Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 10 días de permiso no retribuido al año para asuntos propios debidamente justificados, que se podrán fraccionar en dos períodos siendo el tiempo mínimo a coger de 5 días. La trabajadora avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince días.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será también de 3 días naturales. Cuando, por los motivos antes citados, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado de domicilio.

d) Un día por intervención quirúrgica sin internamiento, reconocimiento médico de padres, cónyuges e hijos.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente, y se haya notificado con anterioridad a la empresa.

Se conceden los mismos derechos al compañero/a que a la esposa/o, tanto en caso de parto como de enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.

Artículo 14º.-Vestuario.

Todo el personal de la empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar, recibirá el siguiente vestuario:

Operarias

CantidadRopa

1Par de zuecos.

2Calzones frío mujer.

2Camisetas de frío.

2Casacas.

2Pantalones.

4Pares de calcetines.

Encargadas

CantidadRopa

1Par de zuecos.

1Calzón frío mujer.

2Camisetas de frío.

2Batas.

2Pantalones.

4Pares de calcetines.

Cámaras

CantidadRopa

1Par botas aisladas frío.

2Jerseys.

2Pasamontañas.

2Monos.

1Traje de frío.

4Pares de calcetines.

2Camisetas de frío.

* El vestuario de frío se entregará al incorporarse la plantilla y se repondrá cuando se produzca rotura o deterioro.

Administrativos y carretilleros externos

CantidadRopa

1Par de zuecos.

2Pantalones.

2Batas.

4Pares de calcetines.

2Camisetas de frío.

Mantenimiento

CantidadRopa

1Par de botas.

2Monos.

4Pares de calcetines.

2Camisetas de frío.

El personal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras, siendo ésta esterilizada después de cada uso.

Resto de personal

CantidadRopa

1Par de zuecos.

2Batas.

Artículo 15º.-Estructura salarial.

Salario base: será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, S.A., siendo su valor de 69.680 pesetas.

Antigüedad: se devengará en trienios con un valor de 4.472 ptas./trienio.

Plus de convenio: es el plus que aparece en las tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.

Plus de cualificación personal: plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.

Complemento de puesto de trabajo: es el complemento que se perciba por las condiciones específicas del puesto de trabajo.

Artículo 16º.-Salarios.

Son los que constan en la tabla salarial anexa y que suponen una subida del 4% con respecto a los salarios existentes antes de la firma del convenio.

Artículo 17º.-Pluses.

Plus de nocturnidad: las trabajadoras/es que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad de 1.040 ptas./noche. Las trabajadoras/es a tiempo completo que permanentemente trabajen en el turno de noche percibirán un plus de 31.200 ptas./mes. Las personas que deseen apuntarse, o dejar de pertenecer a dicho grupo deberán comunicarlo a la empresa con un mes de antelación.

Las solicitudes de incorporación al turno de noche serán estudiadas entre la empresa y el comité y, en función de su cualificación y las disponibilidades existentes y en el plazo máximo de 15 días, le contestarán su aceptación o no para formar parte del turno de noche.

Plus de transporte: el personal de administración que, por tener una jornada distinta al servicio del autobús que tiene puesto a disposición de los trabajadores de la empresa, percibirá la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Plus de transporte Ptas. autobús A Coruña-Arteixoxviaxes ano

mensual (12 pagas) =

12

La revisión de dicho plus se hará anualmente tomando como precio vigente el existente a 1 de enero de cada año. Para calcular el número de viajes, se considerarán 4 viajes diarios durante la jornada partida y 2 durante la jornada continuada.

Plus de desplazamiento: será abonado por la empresa a todo el personal a razón de 900 ptas./día cuando el trabajador realice, a solicitud de la empresa, un horario que lo obligue a desplazarse sin poder emplear el servicio de autobús de la empresa, emplee éste o no habitualmente. El personal de administración tendrá derecho a este plus cuando realice un desplazamiento extraordinario.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Es firme la voluntad de ambas partes para la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Las horas extras serán abonadas según la tabla salarial anexa. A estos valores se les incrementará la nocturnidad en un 75% o 100% cuando proceda.

Las horas extras que se realicen en domingos o festivos, además de contar con la retribución antes señalada, tienen la bonificación de igual tiempo de descanso en jornada laboral habitual que tiempo trabajado, que será disfrutado en los 15 días inmediatos a su realización.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:

-Incidencias en los turnos provocados por licencias retribuidas o IT.

-Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.

-Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo.

-Puesta en marcha y cierre de la empresa.

Las horas extras tendrán en todo momento el carácter de voluntarias, tal como prevé el EYT en el artículo 35.4º, salvo lo pactado en contratos individuales.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, incluido el personal con contratos para la formación, disfrutará de 3 pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero a 31 de diciembre.

b) El día 15 de julio. El período de devengo es de 1 de enero a 30 de junio del año que se paga.

c) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en que se paga.

Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales, haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán una cuarta paga de 48.860 ptas. más la antigüedad que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 20º.-Contrato de aprendizaje.

Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.

Características del contrato de aprendizaje:

Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Prórroga: mínima de 6 meses.

Edad: de 16 a 23 años.

Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.

Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.

Salario: el primer año al 100% del salario base del convenio y el segundo al 120% del salario base del convenio.

Artículo 21º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la

jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.500 ptas. Deberá entonces partirse la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.

En casos especiales, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, el trabajador podrá prescindir del tiempo previsto para su comida o cena sin que esto signifique la pérdida de la dieta establecida.

Artículo 22º.-Complemento por I.T. en caso de accidente de trabajo.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si hubiese estado trabajando siempre y cuando sea debido a A.T. o E.P., asimismo percibirá hasta el 100% de su salario cuando se trate de E.P. y E.C. que requiera hospitalización.

A todos los trabajadores/as de la sección de fabricación, mantenimiento y servicios auxiliares se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre natural anterior no se superó el 6% de absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores/as de Administración si en esta sección no se superó el 3% del absentismo en el semestre anterior.

Artículo 23º.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.

A. Por accidente no laboral.

A.1. Muerte del trabajador/a.

Los herederos del trabajador/a, o en su defecto la persona que el mismo designase, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.

A.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y un mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos casos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.

B. Por accidente laboral.

B.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo designase, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.

B.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y un mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.

Se entenderá por invalidez permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Estas condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia será entregada al comité de empresa.

Artículo 24º.-Servicio militar.

Todos los trabajadores que teniendo 2 o más años de antigüedad en la empresa, de tener que cumplir el SMO, PSS o castigo por su negativa, tendrán derecho a conservación del puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Jubilación.

Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años para todo el personal de la empresa.

No obstante, la empresa realizará los trámites precisos al objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la base de cotización que le correspondería a los 65 años y que hayan cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.

Si la empresa decidiese cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.

Al producirse la jubilación forzosa de quien lleve más de 20 años trabajando, la empresa le concederá un premio de tres mensualidades completas; en caso de que lleve más de 15 años, dos mensualidades completas y en los casos en que la antigüedad sea de 10 o más años, una mensualidad también completa. Si dicha jubilación se anticipa a los 65 años se gratificará, además de con lo dicho anteriormente, al trabajador/a con 15 días más por año de anticipo.

Artículo 26º.-Aplicación del presente convenio y vinculación a la totalidad.

Si la empresa por causas económicas o de otra índole decidiese no aplicar el presente convenio, tendrá que contar previamente con la autorización de la comisión paritaria y en caso de no mediar acuerdo serán los tribunales de lo Social los que arbitren una solución definitiva. Mientras no haya acuerdo o resolución, la aplicación del presente convenio será de obligado cumplimiento.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.

Artículo 27º.-Formación de personal.

Los objetivos en formación son los siguientes:

-Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la empresa.

-Potenciar iniciativas de formación que favorezcan la modernización y gestión de la empresa.

-Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y, al mismo tiempo, facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.

-Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las calificaciones que se requieren para el futuro.

-Ampliar y desarrollar la colaboración con otras instituciones públicas en aquellos programas que complementen iniciativas de formación de la compañía.

Financiación de la formación.

La formación se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En el caso de ser realizada fuera de la jornada laboral, la empresa abonará al trabajador/a las horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón del 50% de las horas realizadas de formación.

En caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas, éstas serán abonadas por la empresa íntegramente.

Artículo 28º.-Reglamento de régimen interno.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa, de acuerdo con el comité elaborará un reglamento de régimen interno que contendrá todos los detalles posibles relativos a: organización del trabajo, categorías profesionales, faltas y sanciones y todo lo que pueda resultar de común interés para las relaciones entre trabajadores y empresa.

Artículo 29º.-Garantía de los/las representantes de los /las trabajadores/as.

La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que la Ley 8/1980, de 10 de marzo y su reforma (Ley 11/1984) prevé serán escrupulosamente cumplidos.

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o en varios trabajadores trimestralmente.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Artículo 30º.-Trabajadores a tiempo parcial.

Las/os trabajadores a tiempo parcial se regirán por las siguientes condiciones en su contratación:

1. Se les garantizará una jornada de 135 días de trabajo efectivo, correspondiendo al 60% de la jornada anual del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.

La jornada podrá ampliarse hasta 202 días anuales si en los meses últimos de cada año superan la jornada de 135 días, y se reducirá el primero de enero al mínimo de 135 días en el caso de que no sea superada.

2. El importe será por hora efectiva de trabajo y se calculará con base en la siguiente fórmula:

S.B.A. de la categoría

2.000

SBA: salario bruto anual.

Los días de vacaciones se abonarán aplicando la misma fórmula antes señalada.

La empresa garantizará un mínimo de 27 días de trabajo trimestrales más un plus de 10.000 ptas. al mes; este último independientemente de los días que se trabajen al mes.

Como norma general, el horario coincidirá con los horarios establecidos para el resto de la plantilla; en los casos en los que el horario sea diferente, estas trabajadoras y trabajadores contarán, aparte de los 15 minutos de descanso no retribuidos, con otros 15 minutos de descanso retribuido que se disfrutarán conjuntamente entre la 3ª y la 5ª hora desde el inicio de la jornada.

Bajamar Séptima, S.A. se compromete a que todos los viernes salga publicada en el tablón de anuncios la asignación del programa de trabajo de cada trabajador/a para la semana siguiente. En el caso de que dicho calendario se vea reducido, la empresa abonará la totalidad de las horas programadas y, en el caso de que se amplíe, se pagará el exceso de horas no programadas como horas extras, salvo que dicho incremento se produzca debido a ausencias imprevistas del personal comunicadas al comité.

Tabla salarial por sección y categoría

x 15 pagasx 1 pagax 3 pagas

SalarioPlusPlus puestoSalarioPaga extrao.PagasSalarioH.extraH. extra

festiva

Cod. Secciones y categoríasbaseconveniocategoríamensualoctubreextraord.anual 1996S.bruto

1742

S.bruto

1742*2

100 Titulados y técnicos
101 Grado superior o asimilados69.6807.418139.222216.32048.860216.3203.293.6603.3093.781
102 Grado medio o asimilados69.6807.418124.800201.89948.860201.8993.077.3403.0913.533
103 Técnicos titulados69.6807.41867.115144.21348.860144.2132.212.0602.2222.540
104 Técnicos no titulados69.6807.41852.694129.79248.860129.7921.995.7402.0052.291
105 Ayudante técnico titulado69.6807.41838.272115.37148.860115.3711.779.4201.7882.043
106 Ayudante técnico no titulado69.6807.41823.851100.94948.860100.9491.563.1001.5701.795

200 Administración general
201 Jefe de departamento69.6807.418144.071221.16948.850221.1693.366.3983.3823.865
202 Jefe de sección69.6807.418140.596217.69548.860217.6953.314.2813.3303.805
203 Oficial 1ª69.6807.41852.333129.43148.860129.4311.990.3321.9992.285
204 Oficial 2ª69.6807.41849.088126.18748.860126.1871.941.6601.9512.229
205 Auxiliar 1ª69.6807.41823.851100.94948.860100.9491.563.1001.5701.795
206 Auxiliar 2ª69.6807.4189.42986.52848.86086.5281.346.7801.3531.546
207 Aspirante o becario69.6807.4185.82482.92348.86082.9231.292.7001.2991.484

x 15 pagasx 1 pagax 3 pagas

SalarioPlusPlus puestoSalarioPaga extrao.PagasSalarioH.extraH. extra

festiva

Cod. Secciones y categoríasbaseconveniocategoríamensualoctubreextraord.anual 1996S.bruto

1742

S.bruto

1742*2

300 Cámaras y almacenes
300 Jefe de equipo69.6807.41974.325151.42448.860151.4242.320.2202.3312.664
301 Oficial 1ª69.6807.41938.272115.37148.860115.3711.779.4201.7882.043
302 Oficial 2ª69.6807.41930.124107.22348.860107.2231.657.1991.6651.903
303 Especialista carretillero69.6807.41921.54398.64248.86098.6421.528.4891.5361.755
304 Operario69.6807.4193.08480.18348.86080.1831.251.5991.2571.437
305 Mozos69.6807.419077.09948.86077.0991.205.3401.2111.384

400 Mantenimiento
401 Jefe de equipo69.6807.41974.325151.42448.680151.4242.320.2202.3312.664
402 Oficial 1ª69.6807.41967.115144.21348.860144.2132.212.0602.2222.540
403 Oficial 2ª69.6807.41961.058138.15648.860138.1562.121.2062.1312.435
404 Especialista69.6807.41935.892112.99148.860112.9911.743.7271.7522.002
405 Operario/a69.6807.41923.851100.94948.860100.9491.563.1001.5701.795

500 Fabricación
501 Encargada general69.6807.419103.168180.26748.860180.2672.752.8602.7663.161
502 Jefe/a equipo69.6807.41967.115144.21348.860144.2132.212.0602.2222.540
503 Oficial 1ª69.6807.41938.272115.37148.860115.3711.779.4201.7882.043
504 Oficial 2ª69.6807.41930.124107.22348.860107.2231.657.1991.6651.903
505 Especialista69.6807.41921.54398.64248.86098.6421.528.4891.5361.755
506 Operario/a69.6807.4193.08480.18348.86080.1831.251.5991.2571.437

Otros complementos

Fijo-25º complemento año/12 pagas180.960
Fijo 0º complemento año/12 pagas104.000
Nocturnidad día efectivo1.040
Nocturnidad voluntaria mensual jornada/Compl.31.200
Plus de locomoción mensual9.715
Plus de disponibilidad mensual10.000

96-8285