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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo.

Visto el texto del convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo (código 2700740), de esta provincia de Lugo, firmado por la representación de ambas partes, el día 29 de julio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de agosto de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el personal laboral al ser-

vicio del Ayuntamiento de Ribadeo

Preámbulo.

Las partes firmantes del presente convenio asumen como suyo el acuerdo FEMP-Sindicatos publicado en BOE de fecha 30 de junio de 1995, que servirá como punto de referencia e interpretación para el presente texto.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio extiende su aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Ribadeo. Para el caso del personal laboral de carácter eventual o temporal se aplica también este acuerdo por analogía con las condiciones de los puestos fijos existentes en la plantilla que resulten más semejantes atendiendo a criterios como la titulación exigida, etc.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

Este convenio conjunto tendrá una vigencia desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 y se prorrogará tácitamente excepto que cualquiera de las partes denuncie lo mismo o sea revisado, siempre con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo; sin embargo, no se considerarán prorrogadas aquellas cláusulas del mismo que pudieran resultar contrarias a la legislación estatal en la materia.

Denunciado el convenio las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del convenio, entendiéndose éste prorrogado hasta la firma de uno nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo acuerdo determine respecto a su retroactividad.

Artículo 3º.-Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.

Se crea una comisión paritaria de Interpretación y Seguimiento que tendrá como funciones:

-Interpretación de lo articulado.

-Intervención obligatoria con carácter previo a la presentación de cualquier conflicto colectivo o impugnación.

-Cualquier otra que expresamente se señale en este convenio.

Se fija como composición de esta comisión: representando a la Administración, el alcalde-presidente, y por los empleados el delegado sindical del personal laboral. Dado el carácter paritario de la comisión, ambas partes al margen del número de sus componentes se encuentran en situación de igualdad.

Artículo 4º.-Sistema retributivo.

4.1. Se aplica al personal laboral la estructura retributiva recogida en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril.

4.2. Sin perjuicio del incremento del 3,5% establecido en la Ley de presupuestos del Estado para 1996 las retribuciones de los diferentes puestos serán las establecidas en la RPT aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 8 de julio de 1996 y que figura como anexo a este convenio.

4.3 Los niveles de complemento de destino recogidos en la RPT mantendrán como mínimo su vigencia para los ejercicios 1996 y 1997. Con efectos de 1 de enero de 1998 los siguientes puestos del grupo D verán incrementado su nivel de CD en un punto:

0005, 0106, 0202, 0611, 0701, 0705, 0711, 0712, 1001, 1002, 1011, 1021, 1022 y 1031.

4.4. La cuantía de las horas extras para el personal laboral se fija en las siguientes:

Horas extras:

GruposNormalesFestivos/nocturnos

A3.7105.560

B2.3903.575

C1.8952.840

D1.5702.360

E 9801.475

S.M.I. 7151.250

Régimen especial de gratificaciones por asistencia a sesiones.

GruposCuantías

A6.000

B5.000

C4.000

D/E3.000

La consideración de horario nocturno se fija entre las 22 horas y las 7 horas.

Artículo 5º.-Nocturnidad.

5.1. Aquellos puestos de trabajo que tienen establecido su servicio normal o parcialmente en horario nocturno tienen retribuido este concepto dentro de su complemento específico según valoración asignada por la RPT.

5.2. El régimen de nocturnidad de la policía local, además de lo recogido en el apartado anterior, queda sujeto a las siguientes especialidades:

a) Todo agente que supere el número de 10 noches al año tendrá en compensación un día de descanso a mayores por cada noche realizada.

b) Los días de compensación serán disfrutados juntos o por separado en fechas a elegir por el agente con la única salvedad de que no afecten al normal desarrollo de los servicios, preferentemente junto con sus propios de descanso y en fines de semana.

c) Estos días se disfrutarán en el mismo año o en el siguiente.

d) Los días de descanso se comunicarán al jefe de la policía local.

Artículo 6º.-Fondo de garantía salarial.

En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo FEMP-sindicatos la desviación que, en su caso, recoja la Ley de presupuestos generales del Estado para 1996 se incorporará a las retribuciones del sueldo base, trienios y complemento de destino con efectos de 1 de enero de 1996 pero sin afectar al complemento específico (CE) y sin dar lugar a una paga de atrasos. Se aplicará este mismo régimen para el ejercicio 1997.

Artículo 7º.-Anticipos.

El Ayuntamiento de Ribadeo se compromete a mantener la misma consignación vigente en el presupuesto municipal para esta finalidad incrementada en un 10% para 1996. La cuantía máxima de los anticipos a que tiene derecho cada empleado será de 3 mensualidades o hasta cuatro en caso de emergencia justificada. La amortización del anticipo se realizará en diez, veinte o treinta mensualidades, según la cuantía del mismo.

Solamente tendrá derecho a anticipo el personal laboral fijo. En caso de cese el anticipo deberá amortizarse anticipadamente.

Artículo 8º.-Composición de tribunales.

En todos los tribunales del Ayuntamiento de Ribadeo para el acceso a la función pública un vocal será designado por la representación sindical manteniéndose lo establecido reglamentariamente respecto a la composición técnica del mismo y titulación de sus miembros.

Artículo 9º.-Promoción interna.

El 50% de las plazas objeto de la oferta de empleo de cada año se reservarán a la promoción interna. En caso de que existiera un solo puesto, se reservará

a este mismo sistema siempre que resulte posible. En las pruebas selectivas de la promoción interna se suprimirán aquellos ejercicios referidos a conocimientos acreditados para el acceso a la plaza de origen.

Artículo 10º.-Formación.

El Ayuntamiento incluirá en los presupuestos de cada año consignación suficiente para hacer frente a los costes de matrícula, dietas y kilometraje generados por la asistencia del personal municipal a cursillos de formación. Estos cursos deberán estar directamente vinculados con las funciones que desempeñe el interesado y la asistencia del funcionario quedará condicionada a que las necesidades del servicio lo permitan: se fija en 40 horas anuales el crédito de que dispone cada empleado municipal para asistencia a cursillos de formación excepto en los supuestos especiales en los que se supere este límite, limitándose, en este caso, a un curso anual máximo.

Artículo 11º.-Régimen de trabajo.

Se establece el horario semanal de 37,5 horas para todo el personal municipal, manteniéndose como fiestas no recuperables las fijadas con este carácter a nivel estatal, autonómico y local, además incluye como fiesta no recuperable el día de Santa Rita. En el supuesto de que este día coincida con festivo, sábado o domingo se sustituirá por otro día hábil. En todo caso quedarán garantizadas las necesidades mínimas de los servicios.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Se aplicará el régimen general previsto en el Estatuto de los trabajadores. El cuadro de vacaciones de la policía local posibilitará que uno de sus miembros pueda disfrutar las vacaciones durante la primera quincena de julio y septiembre.

Artículo 13º.-Salud laboral.

13.1. El Ayuntamiento de Ribadeo se compromete a la realización de una revisión médica anual y gratuita para todo su personal.

13.2. En los supuestos de baja por enfermedad o accidente el ayuntamiento abonará a su personal el cien por cien de sus retribuciones excepto complemento de productividad durante los 18 meses de la invalidez provisional.

Artículo 14º.-Jubilación.

Se establece como edad de jubilación para el personal laboral a los 65 años de edad, referidos al momento de su cumplimiento.

En los supuestos de empleados que cumplidos los 65 años no hubieran cotizado los suficiente para tener derecho a la pensión completa, el ayuntamiento, previo informe de la comisión de seguimiento y control, podrá, de forma voluntaria para el interesado, proceder a la jubilación compensando la merma de prestaciones.

Del mismo modo, y previo informe de la comisión de seguimiento y control, podrá establecerse una jubilación anticipada entre los 60 y 64 años que será objeto de una subvención como premio de una jubilación anticipada.

Artículo 15º.-Seguridad e higiene.

En desarrollo de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre se incrementa

el número de delegados de prevención a cuatro, dos de ellos a designar por el sindicato CC.OO uno por CSIF y otro por el delegado sindical del personal laboral.

El comité de seguridad e higiene estará compuesto por el alcalde y los delegados de prevención que se designen por las centrales sindicales, según el párrafo anterior.

Artículo 16º.-Régimen disciplinario.

Se mantiene el régimen general que el Estatuto de los trabajadores establece para el personal laboral con carácter general y sin perjuicio de otras disposiciones especiales.

Artículo 17º.-Defensa jurídica.

Por lo que respecta a los costes de defensa en juicio, las partes acuerdan por unanimidad que el Ayuntamiento de Ribadeo asumirá los costes procesales en aquellos supuestos en los que un empleado municipal sea demandado en vía judicial por cualquier asunto directamente relacionado con sus funciones públicas y siempre que finalmente resulte la inocencia de los mismos.

Disposiciones adicionales

Primera.-La aplicación, que siguiendo los criterios de equiparación, se hace del CD a las pagas extras del personal laboral está sujeta en su vigencia al resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno Civil contra el acuerdo de la mesa de negociación de 1993 que estableció su aplicación para el personal funcionario.

Segunda.-La oferta de empleo del Ayuntamiento de Ribadeo para 1996 se integra por: un auxiliar de Administración general mediante oposición libre, dos agentes de policía local mediante oposición libre, un administrativo para gestión presupuestaria-Administración general mediante promoción interna.

Disposiciones finales

Primera.-Dado el carácter conjunto, para personal funcionario y laboral, de la presente negociación tendrá una doble naturaleza la de convenio colectivo y de acuerdo marco de determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios. Esta dualidad de regímenes implica el cumplimiento de los dos procedimientos de tramitación diferentes, sin perjuicio de su plasmación final en dos textos semejantes conjunto con las salvedades y excepciones a que haya lugar.

Segunda.-Se reconocen a todo el personal laboral los trienios y antigüedad como elemento de las retribuciones básicas. Se computarán retroactivamente desde la fecha de firma del último contrato.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados todos los acuerdos municipales en materia de personal, reglamentos de régimen interno y cualquiera disposición anterior al presente convenio o que se oponga a su texto.

Los anexos correspondientes a las claves utilizadas, a la valoración del C.T. y del C. de productividad y descripción de los puestos figuran en el correspondiente expediente con la diligencia de la Secretaría Municipal.

Ribadeo, 29 de julio de 1996.

Por el personal laboral

Por el Ayuntamiento de Ribadeo José Luis Gegunde López

Xosé Carlos Rodríguez Andina Delegado personal laboral