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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 10 de diciembre de 1996 por la que se dictan las disposiciones necesarias para facilitar la constitución de la comisión gestora encargada de regir y administrar el nuevo e independiente Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra) hasta las próximas elecciones municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 451/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprobó la segregación de parte del término municipal de Vilanova de Arousa (provincia de Pontevedra), para la posterior constitución de un nuevo e independiente municipio llamado A Illa de Arousa, éste se regirá y administrará, hasta las próximas elecciones municipales, por una comisión gestora que designará la Diputación Provincial de Pontevedra conforme a los resultados de las elecciones municipales, en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado.

Teniendo en cuenta, por una parte, que las fases del procedimiento a seguir para la constitución de este tipo de comisiones no están debidamente formalizadas, y, por otra, la facultad a la que se refiere la disposición final primera del decreto señalado, se

hace necesario el dictado de la presente orden, mediante la que se pretende garantizar la efectividad del Decreto 451/1996, de 21 de noviembre, procediendo para ello a la formalización del procedimiento de constitución de la Comisión Gestora de A Illa de Arousa, integrando, al efecto, la distinta normativa concreta que lo regula y otras normas que se pueden y deben aplicar por analogía o supletoriamente.

Así, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia; 148.1º 2 de la Constitución española; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 de abril, de régimen electoral general, así como en los artículos 16, primera, del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales; 4 y disposición final primera del Decreto 368/1994, de 15 de diciembre; y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Primero.-La designación de los miembros de la Comisión Gestora de A Illa de Arousa se realizará por la Diputación Provincial de Pontevedra, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, con arreglo

a los resultados de las elecciones municipales, en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado. Al efecto, el presidente de la diputación evacuará la oportuna consulta que será notificada a los representantes citados, disponiendo estos de un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de recepción de la notificación, para remitir su propuesta, consistente en una lista ordenada de vocales que podrían integrar la comisión gestora y que tendrá efectos análogos a las de las listas de candidatos a concejales a los que se refiere la legislación electoral con carácter general.

Una vez designados por el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra los vocales que integrarán la comisión gestora, cuyo número no excederá de trece miembros, corresponderá al presidente de la diputación la convocatoria de la sesión extraordinaria para la constitución de dicha comisión.

La misma se constituirá en plazo máximo de diez días contados desde el de la designación de los vocales por la diputación provincial.

Segundo.-Las normas sobre organización y funcionamiento del Pleno y demás órganos de las entidades locales, a las que se refieren la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, serán de aplicación a la Comisión Gestora de A Illa de Arousa.

Tercero.-Para la constitución de la comisión gestora se formará una mesa de edad, integrada por los vocales designados presentes de mayor y menor edad, que será presidida por el vocal de mayor edad, actuando como secretario el que designe la Diputación Provincial de Pontevedra.

Formada la mesa, por esta se comprobarán las credenciales presentadas o las acreditaciones de la personalidad de los vocales designados. Procediéndose, posteriormente, a la toma de posesión.

Realizadas las operaciones anteriores, la mesa declarará constituida la comisión gestora, si concurren la mayoría absoluta de los vocales designados. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida entonces, cualquiera que fuese el número de vocales presentes.

En la misma sesión constitutiva se procederá a la elección, por mayoría de votos, del presidente de la comisión gestora, que una vez proclamado y antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, deberá jurar o prometer el cargo ante el pleno de la comisión gestora.

Cuarto.-Serán de aplicación a los vocales y al presidente de la comisión gestora todas las disposiciones referentes a incompatibilidad a las que se refiere la

legislación general de régimen local y la legislación electoral de carácter general.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 1996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales