Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 27 de noviembre de 1996 por la que se aprueba la reordenación del polígono de viveros denominado A, del distrito marítimo de Vigo, en la provincia de Pontevedra.

El polígono de viveros denominado A, situado en el distrito marítimo de Vigo, fue creado por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, le transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con el carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.1.11 de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el artículo 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en virtud de la Orden de 17-10-1986 (DOG nº 218), declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación del polígono A del distrito marítimo de Vigo.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación, tramitados conforme con el procedimiento establecido en el Decreto 197/1986, de 12 de junio, y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de 19 de octubre de 1995, a propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Queda constituido y delimitado el nuevo polígono A del distrito marítimo de Vigo, que sustituye al antiguo A, con la capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Las concesiones administrativas de viveros existentes en el polígono objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión, se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refiere a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Tercero.-Los viveros tendrán que ajustarse a las determinaciones del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228, del 21-11), y el plazo de la concesión se limita a 30 años, conforme con la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

Cuarto.-Los concesionarios de viveros deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 3 meses, haciendo efectiva la toma de posesión de las nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería incoará el correspondiente expediente de la caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, a las concesiones de los viveros que no estén en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

Quinto.-Los artefactos fondeados en el polígono pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido, serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Sexto.-Las peticiones de concesión administrativa de viveros referentes a cuadrículas antes existentes en el polígono objeto de reordenación y que estén en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden, quedan desestimadas en aplicación del artículo 24.3º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo al polígono A del distrito marítimo de Vigo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario OÍicial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Polígono A.

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 9242 de la ría y puerto de Vigo, publicada por el Instituto Hidrográf1co de la Marina.

LatitudLongitud

Vértice A42º 15' 58'' N 08º 41' 34'' W

Vértice B42º 16' 23'' N 08º 40' 49'' W

Vértice C42º 16' 12'' N 08º 40' 39'' W

Vértice D42º 15' 47'' N 08º 41' 24'' W

Consta de 42 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 32 con viveros procedentes del antiguo polígono A.