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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.378

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 25 de noviembre de 1996 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Galicia-América.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia-América, con domicilio en c/ dos Feáns 1-3 bajo, Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho:

Primero.-Jesús Pérez Varela, en calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 3 de septiembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública, otorgada en Santiago de Compostela el día 23 de julio de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José Antonio Montero Pardo, con el número mil cuatrocientos de su protocolo, por Manuel Fraga Iribarne y Avelino García Melle, este en representación del Centro de Galicia de Buenos Aires.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como de interés cultural la Fundación Galicia-América, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Conselleria de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 9 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre), se clasificó como de interés cultural la Fundación Galicia-América, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, promover especialmente todas aquellas acciones que, respetando las disposiciones legales existentes, fomenten el acercamiento de la realidad gallega a todos los países americanos donde se encuentre vertebrada la comunidad gallega.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Galicia-América, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social que será el presidente del patronato, un representante del Centro Galicia de Buenos Aires que será vicepresidente, el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, el conselleiro de Economía y Hacienda, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas como vocales, y cuatro vocales designados por el Centro Galicia de Buenos Aires.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protec

torado de las Fundaciones de Interés Gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia-América, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se debe entender asumido por la fundación, aunque no se recoja expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Galicia-América.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Conselleria de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protec

torado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social