De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Consellería de Industria y Comercio fijar anualmente los domingos y festivos que se considerarán hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial.
En aplicación del artículo 3, apartarlo dos, del mencionado decreto y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la
condición de hábiles durante el año 1997. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 1997 son:
-5 de enero.-12 de enero.-27 de marzo.-6 de julio.-1 de noviembre.-7 de diciembre.-14 de diciembre.-21 de diciembre.
Artículo 2º
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio