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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 12 de diciembre de 1996 Pág. 11.345

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de diciembre de 1996 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas del personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1996 (DOG nº 232, de noviembre), esta consellería en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo V que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría, en su caso, y al sistema de acceso libre será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1996, del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que tales plazas no sean cubertas por personas con la minusvalía correspondiente pasará/n a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas respecto de cada categoría.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del III convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna y cambio de categoría:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico que, para cada categoría, figura en el anexo I, excepto el personal afectado por lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del III convenio colectivo único.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguna de las categorías integradas en los grupos IV o V del III convenio colectivo único excepto el personal al que se refiere la Disposición adicional sexta de dicho convenio, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en la categoría de origen y poseer los requisitos requeridos para el acceso a la categoría a la que se opta.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1992.

I.2.3.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y requisitos que para cada categoría figuran en el anexo I.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el carnet de manipulador de alimentos que se podrá presentar en el plazo y conforme a lo previsto en la base V.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a la que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y la certificación y documentación a las que se refiere la base II.1.3.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, dos C) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de exame el importe de 4.590 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo V. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V. La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. (anexo II).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número (902) 12 00 12, de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artículo 3º del Decreto 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas del personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 1996.

Estos requisitos también deberán cumplirlos, en su caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán repararse en cualquier momento, de oficio o por petición del interesado.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder

enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna y cambio de categoría:

II.1.1.1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia: 0,10 puntos/mes.

b) Por servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia: 0,02 puntos/mes.

c) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el SERGAS o en otras administraciones públicas: 0,05 puntos/mes.

d) Antigüedad al servicio de otras administraciones públicas: 0,02 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado II.1.1.1. será de 8,40 puntos.

II.1.1.2. Formación profesional:

Por cada curso relacionado con la categoría a la que se opta e impartidos por organismos oficiales dependientes de cualquiera de las administraciones públicas u homologados por la EGAP:

-De hasta 25 horas: 0,05 puntos.

-De 26 a 50 horas: 0,13 puntos.

-De 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

-De 101 a 250 horas: 0,50 puntos.

-De 251 a 499 horas: 0,75 puntos.

-De 500 o más horas: 1 punto.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

Por publicaciones o impartición de cursos relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,50 puntos por cada una/o.

La puntuación máxima alcanzable en el punto II.1.1.2 será de 3,60 puntos.

II.1.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados los apartados II.1.1.1 y II.1.1.2.

II.1.1.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.1.2. Para el acceso libre.

II.1.2.1. Experiencia profesional:

a) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia en el ámbito del convenio único, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta: 0,15 puntos/mes.

-Por el ejercicio de la categoría 5 del grupo IV para el acceso a la categoría 1: 0,15 puntos/mes.

b) Por los servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes.

c) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en el SERGAS o en otras administraciones públicas: 0,08 puntos/mes.

d) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en empresas privadas: 0,02 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en los puntos a), b), c) y d) del apartado II.1.2.1. será de 9 puntos.

e) Al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que pretenda acceder a la categoría 10 se le computará, por el tiempo de desempeño de la categoría en la que figura en activo: 0,06 puntos/mes.

II.1.2.2. Formación profesional:

Por cada curso relacionado con la categoría a la que se opta e impartido por organismos oficiales dependientes de cualquier administración pública u homologados por la EGAP:

-De hasta 25 horas: 0,01 puntos.

-De 26 a 50 horas: 0,05 puntos.

-De 51 a 100 horas: 0,10 puntos.

-De 101 a 250 horas: 0,25 puntos.

-De 251 a 499 horas: 0,75 puntos.

-De 500 o más horas: 1 punto.

Si no se acredita la duración, se entenderá de hasta 25 horas.

Por publicaciones o impartición de cursos relacionados con las funciones propias de la categoría a la que opta: 0,50 puntos por cada una/o.

La puntuación máxima alcanzable en el punto II.1.2.2. será de 3 puntos.

II.1.2.3. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquél se dirimirá acudiendo al baremo que se indica a continuación y atendiendo al orden en que figura el mismo:

a) Por cada disminuído legal a cargo del aspirante y con ingresos inferiores al SMI: 0,50 puntos.

b) Por cada persona sin ingresos a cargo del aspirante: 0,25 puntos.

c) Por permanencia en la situación legal de desempleo: 0,02 puntos/mes.

II.1.2.4. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados los apartados II.1.2.1. y II.1.2.2.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figura como anexos III y IV a esta orden, que deberá ser expedido por:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

Al certificado se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos en él reflejados.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

II.1.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que regirán las pruebas selectivas son los que figuran como anexo VI de la presente convocatoria.

II.2.1. Ejercicios para el sistema de acceso por promoción interna y cambio de categoría:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas pro

puestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre tres cuestionarios elaborados previamente por aquel, y relativos al contenido de la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una (1) hora.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para el supuesto práctico o, en el caso de prueba práctica, el señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego. Tal acreditación se podrá presentar hasta 10 días antes de la celebración del ejercicio.

II.2.1.1. Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios del local donde se celebre cada ejercicio.

II.2.2. Ejercicios para el sistema de acceso libre:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre tres cuestionarios elaborados previamen

te por aquel y relativos al contenido de la parte general y específica del programa correspondiente a cada categoría.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una (1) hora.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo diez puntos. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para el supuesto práctico o, en el caso de prueba práctica, el señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

d) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego. Tal acreditación se podrá presentar hasta 10 días antes de la celebración del ejercicio.

II.2.2.1. Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios del local donde se celebre cada ejercicio.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna y cambio de categoría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes proveniente del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 15 de marzo de 1996 por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 15 de marzo de 1996 (DOG nº 67, de 3 de abril).

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, si es el caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades. En este caso los aspirantes serán convocados para la realización del citado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los mismos.

III.9. Al tribunal número 1 de cada categoría/s le corresponderá juzgar los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna y cambio de categoría.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar por orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de lo cual funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leida al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá de la siguiente forma:

-En el sistema de promoción interna, a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si esto no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De persistir el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1.

-En el sistema de acceso libre, atendiendo a lo dispuesto en la base II.1.2.3.

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 15 días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, y anexo I o certificación académica que acredite tener realizado todos los estudios para la

obtención del título, o si es el caso documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.4.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtiveran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no hayan presentado la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.3) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI.-Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a 2 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes

promoción

interna

Vacantes

acceso

libre

Vacantes

turno

minusválidos

Total

vacantes

3º ejercicioTitulación académica

requerida

V11281208256Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente. Carnet de manipulador de alimentos.

V298118Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

V33534269Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

V864111Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

V93306Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

V100101Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

V10-D1102Prueba práctica: natación y R.C.P.. Tiempo: 4'10''.Certificado de estudios primarios o equivalente y curso de técnico superior en salvamento acuático.

V11103976206Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente. Carnet de manipulador de alimentos.

V121211124Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

Relación de las entidades en las que se puede efectuar el ingreso:-Caja de Ahorros de Galicia.-Caja de Ahorros Municipal de Vigo.-Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.-Caja de Ahorros Provincial de Ourense.-Banco Bilbao-Vizcaya.-Banco Pastor.-Banco de Galicia.-Banco Español de Crédito.-Banco Gallego.

ANEXO VI

Grupo V

Parte general común a todas las categorías

Tema 1. La Constitución española. Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 3. El convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Parte específica

Grupo: V, categoría: 1. Camarero/a-limpiador/a// Ayudante cocina// Planchador/a-lavandero/a// Costurera//Cortador/a// Planchador/a// Lavandero/a.

Tema 1. Proceso a seguir en la lavandería de un centro residencial desde la recepción de la ropa sucia hasta su entrega totalmente limpia y planchada. La costura de la ropa.

Tema 2. Factores a tener en cuenta en la limpieza de habitaciones y zonas comunes en un centro residencial. Tipo de utensilios y productos necesarios para su realización.

Tema 3. Elaboración y condimentación de menús sencillos y funciones de auxilio al jefe y a los oficiales de cocina en la elaboración de los más complejos. Factores a tener en cuenta para colocar y servir las mesas de los comensales.

Tema 4. Procesos de limpieza para el mantenimiento en perfectas condiciones de los utensilios y accesorios propios del departamento de cocina, tales como placas, hornos, marmitas, sartenes, etc...

Grupo: V, categoría: 2. Ayudante trabajos u oficios// Ayudante albañil// Peón especializado// Fontanero/a// Ayudante// Hortelano/a// Ayudante trabajos/Caminero/a// Encargado/a jardín.

Tema 1. El sistema métrico decimal. Sus unidades. Equivalencia entre las unidades. Escalas más frecuentes.

Tema 2. Nociones elementales de geometría plana. Distancia: natural, reducida y desnivel. Cálculo de áreas de polígonos regulares. El plano. Planos con curvas de nivel.

Tema 3. La maquinaria y su mantenimiento. Ideas generales. Encofrados, andamios, y demás elementos auxiliares de la construcción.

Tema 4. Nociones elementales sobre la seguridad e higiene en el trabajo. Utensilios y ropas de trabajo. Protecciones a las agresiones químicas; la seguridad en los trabajos de soldadura, de electricidad, de pintura, mecánicos, etc.

Grupo: V, categoría: 3. Ordenanza// Celador/a// Vigilante oficinas// Vigilante nocturno/a// Vigilante// Subalterno/a// Portero/a// Recepcionista// Telefonista// Sereno// Guarda.

Tema 1. Recepción. Control y entrada y salidas del personal del centro y de los usuarios de los distintos servicios del mismo.

Tema 2. Estancias de los usuarios de los servicios del centro. Información, orientación y asistencia. Ser-

vicio de llaves y su control, correspondencia. Recados y mensajes. Correspondencia oficial: entradas, salidas y reparto.

Tema 3. El servicio Ibercom. Definición de la red Ibercom. Tipos de líneas telefónicas que soporta. Características de cada línea. Grupos de servicio.

Tema 4. Llamadas a través de operadora. Procedimientos. Preparación de la consola. Definición de tipos de llamadas. Servicio nocturno. Alarmas. Centrales telefónicas. Tipos de centralitas. Características. Centralitas modulares. Centrales digitales.

Grupo: V, categoría: 8. Peón agrario/a especializado/a.

Tema 1. Maquinaria utilizada en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

Tema 2. Labores a realizar en los principales cultivos de una explotación agrícola, ganadera y forestal.

Tema 3. Cultivos extensivos: patata, maiz, trigo y praderas naturales y artificiales. Cultivos intensivos: tomate, lechuga, cebolla, pimiento, judía, fresa, repollo y coliflor. Semilleros e invernadero. Explotaciones forestales: plantas utilizadas en las repoblaciones en Galicia, formas y marco de plantación.

Tema 4. Principales alimentos para una explotación de ganado vacuno: forrajes y concentrados.

Grupo: V, categoría: 9. Celador/a de segunda// Vigilante de recursos naturales// Escucha incendios.

Tema 1. Legislación cinegética general. Especies cinegéticas de caza mayor y menor. Sistemas de caza. Especies protegidas de áreas montañosas de Galicia.

Tema 2. Técnicas de mejora de hábitat. Los desbroces, los sembrados, las plantaciones, la mejora de los sistemas agrícolas, el franqueo de obstáculos.

Tema 3. Contenidos de documentos oficiales. Los informes, las denuncias, los partes de incendios, las valoraciones de daños, las actas de reconocimiento.

Tema 4. Manejo de planos. Utilización de las redes de transmisión. Identificación de accidentes naturales. Cálculo del índice de riesgo.

Grupo: V, categoría: 10. Axiliar del teléfono de Información al ciudadano.

Tema 1. El derecho a la información en la Constitución española. La información administrativa en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tema 2. Regulación estatal de los Servicios de Información Adminstrativa y Atención al Ciudadano. Concepto de información administrativa: información general e información particular. Organización de la información administrativa. Libro de quejas y reclamaciones.

Tema 3. Sistema de información administrativa al ciudadano de la Xunta de Galicia. Centro de información administrativa y atención al ciudadano. Red de oficinas. Puntos de información automatizada.

Tema 4. Nº de teléfono (902) 12 00 12. Información general. Guía del ciudadano. Sistema de gestión de procedimientos administrativos (SGPA). Otros teléfonos de urgencias y de interés general de la Xunta de Galicia.

Grupo: V, categoría: 10 D. Socorrista.

Tema 1. Primeros auxilios ante accidentes en piscina. Alteraciones de la consciencia. Asfixias y obstrucción de vías respiratorias. R.C.P.. Contusiones. Heridas y hemorragias. Lesiones articulares y musculares. Fracturas. Quemaduras. Hipotermias. Inmovilización y traslado de accidentados.

Tema 2. Organización del salvamento acuático en piscina. Normativa autonómica y nacional de piscinas de uso colectivo. Tareas del técnico en salvamento acuático en la piscina. Formas y medios para ejercer la vigilancia en piscina. El control del accidente por el técnico en salvamento acuático. Precauciones especiales en piscina: baño libre y cursos de actividades acuáticas.

Tema 3. La figura del técnico en salvamento acuático en piscina. Preparación y actualización. Secuencia de actuación en el salvamento acuático: percepción, análisis de la situación, toma de decisiones, fases en la ejecución de las acciones elegidas. Evaluación final.

Tema 4. Intervención directa del técnico en salvamento acuático. Formas de entrar en el agua ante un rescate. Aproximación del accidentado: técnicas de nado y buceo. Control del accidentado y zafaduras. Métodos de remolque con utilización de material de salvamento acuático: Aro salvavidas: técnicas para personas conscientes e inconscientes. Flopi o brazo de rescate: técnicas para personas conscientes e inconscientes. Métodos de remolque directos o cuerpo a cuerpo: técnicas más apropiadas para personas conscientes e inconscientes. Respiración artificial dentro del agua. Técnicas para la extracción del accidentado del agua.

Grupo: V, categoría: 11. Limpiador/a// Fregador/a// Empleado/a comedor// Empleado/a cocina-pinche// Servicio doméstico// Mozo/a de limpieza// Pinche de cocina// Personal servicios generales.

Tema 1. Funciones del personal de limpieza. Organización del trabajo. Medidas sanitarias de orden general: seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 2. La limpieza de habitaciones y zonas comunes. Ventilación. Materiales a emplear y productos de limpieza. Cuartos de baño: elementos y limpieza.

Tema 3. Limpieza de maquinaria, instalaciones, utensilios y accesorios propios de cocina. Limpieza de armarios, paredes, ventanas y suelos. Limpieza de talleres y laboratorios.

Tema 4. La lavandería. Fases y normas generales de lavado. El lavado de los tejidos de color. El blanqueo de la ropa. La plancha: clasificación de la ropa. Planchado a máquina.

Grupo: V, categoría: 12. Peón/a// Laborante// Barrendero/a// Mozo/a servicios// Mozo/a laboratorio// Mozo/a// Pastor/a// Jardinero/a// Mozo/a transportes// Peón jardinero/a// EFU// Mozo/a mantenimiento// Mozo/a subalterno// Peón/a agrario/a.

Tema 1. Descripción, características y aplicaciones de las distintas herramientas de mano (sierra, martillo, alicates, pala, paleta, destornillador, pincel, brocha, azada, rastrillo, hoz) y demás herramientas y utensilios.

Tema 2. Limpieza, mantenimiento y ordenación de dichas herramientas.

Tema 3. Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios de los centros. Reparaciones de emergencia.

Tema 4. Medidas de seguridad e higiene en su trabajo.

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