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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 04 de diciembre de 1996 Pág. 10.958

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, consciente de la importancia que para la calidad de los cursos de formación ocupacional tiene la preparación de los docentes responsables de su impartición, no sólo desde el punto de vista de los conocimientos técnicos, sino también desde la perspectiva de la metodología didáctica a emplear, está poniendo en marcha un Plan Autonómico de Formación de Formadores, para complementar los conocimientos pedagógicos del profesorado.

Consecuentemente, procede ahora dictar la presente disposición a fin de concretar la regulación del mencionado plan, que tendrá como objetivo fundamental capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional a los diferentes profesionales que imparten cursos incluidos en las programaciones de la consellería, tanto del plan nacional de formación e inserción profesional (FIP), como del Fondo Social Europeo (FSE), contemplando, entre otras materias, la tipología y el contenido de los cursos, la forma de ofertarlos y los criterios de selección de los alumnos, así como la formación del personal encargado de impartirlos.

La consecución de este objetivo supone un reto organizativo tanto para la Dirección General de Formación y Empleo como para las delegaciones provinciales de la consellería, teniendo en cuenta que deben facilitarse los medios humanos y materiales para que todos los docentes que actualmente imparten cursos o aquellos que en el futuro puedan impartirlos, estén en disposición de cumplir el mencionado requisito en el momento en que su cumplimiento sea imprescindible.

En base a todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación del plan autonómico de formación de formadores, consistente en un conjunto de medidas tendentes a capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional a los diferentes profesionales que participan en los

planes de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 2º.-Tipología de los cursos.

1. Para la ejecución del Plan Autonómico de Formación de Formadores se desarrollarán dos tipos de acciones formativas: las básicas y las complementarias.

2. Como regla general, los cursos integrados en la formación básica serán de carácter presencial, comtemplándose, excepcionalmente, la posibilidad de realizarlos en la modalidad a distancia para aquellos profesionales que se vean imposibilitados de asistir a los cursos, existiendo, no obstante, en este caso, sesiones presenciales.

La formación básica se adquirirá a través de la realización de un curso de metodogía didáctica de 150 horas lectivas de duración.

3. Dentro de la formación complementaria se impartirán cursos monográficos de hasta 40 horas para las personas que superaran la formación básica y su objetivo será profundizar en los distintos módulos que conforman el contenido de los cursos básicos, teniendo su realización un carácter voluntario.

4. Los contenidos y módulos de los cursos señalados en los párrafos anteriores, así como el material a emplear en los mismos, serán los que se establezcan por la Dirección General de Formación y Empleo, previa consulta a los agentes sociales.

Artículo 3º.-Programación y convocatoria de los cursos.

1. La programación de los cursos a impartir en cada provincia e integrados en el Plan Autonómico de Formación de Formadores se realizará por los respectivos delegados de la consellería competente en materia de formación profesional ocupacional, en función de los medios humanos y materiales de que disponga cada una, en el último trimestre del año anterior.

2. La mencionada programación será publicada en el mes de diciembre mediante orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Los interesados en participar en las distintas acciones formativas que anualmente se convoquen podrán presentar las correspondientes solicitudes, en el modelo normalizado que se establezca en la orden señalada en el párrafo anterior, durante todo el año.

4. Para la realización de las tareas previstas en el presente decreto los equipos de formación de formadores de las delegaciones provinciales deberán contar con medios materiales y administrativos de apoyo.

Artículo 4º.-Criterios de selección de los asistentes a los cursos.

Los requisitos y criterios a tener en cuenta para la selección de los asistentes a los cursos se establecerán en las respectivas órdenes anuales de convocatoria.

Artículo 5º.-Convalidación de otros cursos.

1. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el Art. 7 del presente decreto, tendrá validez el diploma acreditativo de la realización de los siguientes cursos:

a) Los de formación de formadores, de metodología didáctica o cualquier otro de contenido semejante, cualquiera que sea su denominación, impartidos por el INEM desde el año 1985 de una duración igual o superior a 150 horas lectivas.

b) Los de formación de formadores y de metología didáctica de 150 o mas horas, impartidos por centros colaboradores de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud incluidos en su programación anual y financiados por la misma desde el año 1993.

2. Por resolución expresa de la Dirección General de Formación y Empleo y a efectos previstos en el presente decreto, podrán convalidarse los diplomas acreditativos de la realización de los cursos señalados en el párrafo b) del apartado anterior, impartidos en otras comunidades autónomas con competencias asumidas en la materia.

Artículo 6º.-Red de formación de formadores.

1. Las acciones formativas previstas en la presente disposición se impartirán por los equipos de formación de formadores de las delegaciones provinciales, integrados por los técnicos de la plantilla de la consellería y por los docentes del catálogo de expertos que se contraten para la impartición puntual de cursos y por el personal que, de ser el caso, pueda colaborar, en virtud de convenios de colaboración con otras administraciones públicas.

2. Para la actualización pedagógica y perfeccionamiento técnico del personal integrante de la red de formación de formadores se elaborará en el primer trimestre de cada año por la Dirección General de Formación y Empleo un plan que contendrá, entre otras, las siguientes acciones:

a) Realización de cursos monográficos y de perfeccionamento técnico.

b) Un sistema de tutorías y de seguimiento de los cursos impartidos por los integrantes de la red.

Artículo 7º.-Obligatoriedad de los cursos.

En la programación de cursos de formación ocupacional correspondiente al año 2000, la posesión del diploma acreditativo de haber realizado alguno de los cursos previstos en los Arts. 2.2º y 5º será requisito imprescindible para su impartición.

Disposiciones adicionales

Primera.-Por orden de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud se podrá ampliar el plazo para la entrada en vigor del requisito señalado en el Art. 7 si, llegado el año 2000, no se pudieran impartir un número de cursos suficientes para atender las demandas de los expertos y docentes de cursos de formación ocupacional.

Segunda.-La impartición de las acciones formativas previstas en el Art. 2, en su modalidad a distancia, estará supeditada a la elaboración de los correspondientes materiales didácticos por parte de la Dirección General de Formación y Empleo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en concreto, la disposición adicional tercera del Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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