De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 4 de noviembre de 1996.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: P-298/1995.
Denunciado: Antonio Hernández Iglesias.
Último domicilio conocido: Avda. Castelao, 20, Santiago de Compostela.
Hecho denunciado: pescar 4 truchas de tamaño menor al permitido (16,5, 17,5 y dos de 15 cm), el día 25 de junio de 1995, en el río Ulla, ayuntamiento de Vila de Cruces.
Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 5.000 ptas. e indemnización de 8.000 ptas.
Expediente: P-50/1996.
Denunciado: José García Carrera.
Último domicilio conocido: Xinzo-Viso-Ponteareas.
Hecho denunciado: dedicarse a la pesca de la lamprea de noche, auxiliado de una linterna con luz artificial, en el margen izquierdo del río Tea, junto a la escala piscícola, ayuntamiento de Ponteareas.
Precepto infringido: artículo 34.9º, 11º y 35.19º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 600.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año y un día.
Expediente: P-108/1996.
Denunciado: José Luis Rodríguez Castro.
Último domicilio conocido: Gollende-Fornelos de Montes.
Hecho denunciado: encontrarse pescando en la estacada nº 22 en la noche del viernes al sábado, estando fuera del día que le corresponde y no tener consigo la licencia de pesca, el día 30 de marzo de pesca, el día 30 de marzo de 1996, en el río Tea, ayuntamiento de Ponteareas.
Precepto infringido: artículo 34.1º y 16 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 60.001 ptas. Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
Expediente: P-115/1996.
Denunciado: José Juan Aparicio Abundancia.
Último domicilio conocido: Calvo Sotelo, 27-1º, Tui.
Hecho denunciado: navegar en una canoa entorpeciendo el ejercicio de la pesca, en el coto de Pontecaldelas, el día 5 de abril de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Pontecaldelas.
Precepto infringido: artigo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 5.000 ptas.
Expediente: P-117/1996.
Denunciado: Carlos Alberto Bugarín Pereira.
Último domicilio conocido: c/ Tui, 43, Tui.
Hecho denunciado: navegar en una canoa entorpeciendo el ejercicio de la pesca, en el coto de Pontecaldelas, el día 5 de abril de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Pontecaldelas.
Precepto infringido: artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 5.000 ptas.
Expediente: P-118/1996.
Denunciado: Mark Damián Walls.
Último domicilio conocido: Rosalía de Castro, 6-8º, Madrid.
Hecho denunciado: navegar en una canoa entorpeciendo el ejercicio de la pesca, en el coto de Pontecaldelas, el día 5 de abril de 1996, en el río Verdugo, ayuntamiento de Pontecaldelas.
Precepto infringido: artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 5.000 ptas.
Expediente: P-169/1992.
Denunciado: Ángel Puga Villanueva.
Último domicilio conocido: Padróns-Seca-Ponteareas.
Hecho denunciado: pescar 5 lampreas vivas a mano ayudado de un guante áspero, en lugar no autorizado y careciendo de la licencia de pesca, en tramo vedado, el día 19 de abril de 1996, en el río Tea, margen derecha, ayuntamiento de Ponteareas.
Precepto infringido: artículo 34.1º, 6 y 11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 60.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
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