De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna
en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 4 de noviembre de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-233/1996
Denunciado: Javier Alcobre Souto.
Último domicilio conocido: Pizarro, 17-5º B, Vigo.
Hecho denunciado: dedicarse al deporte de la pesca con caña sin llevar documentación acreditativa de identidad, y empleando como cebo miñoca viva en río salmonero, el día 19 de mayo de 1996, en el río Deza, ayuntamiento de Vila de Cruces.
Precepto infringido: artículo 34.14º en relación con el artículo 3 de la orden de la Consellería de Agricultura, Gandería y Montes de 16-2-1996, y artículo 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 52.000 ptas y inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año.
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