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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 03 de diciembre de 1996 Pág. 10.910

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de octubre de 1996 por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de solicitud y registro del libro de calificaciones de formación profesional, así como las normas para facilitar la tarea de los centros para cubrirlo.

La Orden de 30 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado del 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 15), establece para todo el Estado los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

El punto decimocuarto apartado 1 de dicha orden establece que el libro de escolaridad será editado por las administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, que establecerán también el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

La Orden de 21 de julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 26) regula con carácter básico el libro de calificaciones de formación profesional como el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno, dándole, por lo tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. En él se recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, después de superar todos los módulos profesionales del ciclo formativo cursado.

La Orden de 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21) establece en su artículo 13 los documentos básicos del proceso de evaluación de la Formación Profesional específica en esta Comunidad Autónoma, señalando entre los mismos el libro de calificaciones como uno de los garantes de la movilidad académica de los alumnos y alumnas.

Por todo esto procede dictar las instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de formación profesional, así como las normas que faciliten la tarea de los centros para cubrirlo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.

El libro de calificaciones de formación profesional es el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por lo tanto, valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad de los alumnos entre los centros que impartan estas enseñanzas. En el libro de

calificaciones de formación profesional se recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, después de haber superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo cursado.

Segundo.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, editará y controlará los libros de calificaciones de formación profesional.

2. La serie de libros se iniciará con las siglas GL separadas por un guión de la letra de la serie que se iniciará con la letra A en mayúscula, siguiendo el orden alfabético. Cada serie constará de 100.000 ejemplares. Comenzará por el número 00000 y rematará con el número 99.999. El número irá seguido de las letras FP, separadas de él por un guión.

Tercero.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá cada año a las delegaciones provinciales el número de ejemplares de libros de calificaciones que se consideren necesarios. En los libros figurarán la serie y el número que correspondan.

2. Los servicios de Inspección Técnica de Educación solicitarán a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa el número de libros de calificaciones de formación profesional que consideren necesarios en su ámbito territorial para el curso escolar siguiente.

La citada solicitud deberá cursarse en el mes de diciembre de cada año, según el modelo del anexo I.

3. Los directores de los institutos remitirán al Servicio de Inspección Técnica de Educación, a lo largo del mes de octubre, por duplicado, una relación por orden alfabético de los alumnos para los que se solicita el libro de calificaciones de formación profesional.

La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo II.

4. Los directores de los centros privados presentarán, por triplicado, la relación a la que se refiere el párrafo anterior a través de los institutos de educación secundaria a los que estén adscritos. Las citadas relaciones deberán llevar el visto y place del director del instituto. Una vez cumplimentadas con la diligencia de autorización correspondiente, un ejemplar será archivado en el instituto que realizó el trámite y otro quedará en el centro privado solicitante.

5. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro, los directores de los centros incluirán los nombres de los alumnos en la relación indicada en los puntos 3 y 4 de este artículo y especificarán en el apartado de observaciones las razones de dicha solicitud.

6. Una vez expedido el duplicado del nuevo libro, se hará constar, en las páginas destinadas a observaciones, una diligencia conforme el anexo III.

Cuarto.

1. Los servicios de Inspección Técnica de Educación registrarán los libros atribuyendo cada libro a un alumno y utilizando para el efecto las relaciones remitidas por los centros.

Una vez registrados, remitirán a los respectivos centros los libros de calificación acompañados de una de dichas relaciones con la diligencia de autorización correspondiente para su archivo en el centro, archivando el duplicado en el Servicio de Inspección, y constituyendo así el registro de libros de la delegación provincial correspondiente.

2. Cuando se matricule en el centro algún alumno procedente de otra Comunidad Autónoma, se solicitará al centro de origen el libro correspondiente y se anotará en el libro de registro establecido en el artículo 13.5º de la Orden del 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21) con la serie y número que le corresponda. Así mismo se notificará a la Inspección Educativa para su anotación en el libro de registro de libros de calificación de formación profesional.

3. Los servicios de Inspección Técnica de Educación remitirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a lo largo del mes de diciembre de cada año una relación, conforme el modelo del anexo I, en la que se recojan el número de libros que fueron registrados y el remanente, así como el número de ejemplares que se consideren necesarios para el curso siguiente.

Quinto.

1. El centro en el que se matricule el alumno para cursar estudios de Formación Profesional será el encargado de cubrir el libro de calificaciones y, siempre que se trate de un inicio de estudios de formación profesional, de su apertura.

2. El libro de calificaciones será custodiado por el centro educativo en el que el alumno esté matriculado cursando estudios de formación profesional. Una vez superados estos, se hará entrega de él al interesado, quedando constancia de dicha entrega en el propio libro mediante la diligencia correspondiente de la que se incluirá copia con recibí del alumno en su expediente académico.

3. El libro de calificaciones llevará las firmas fidedignas de las personas que corresponda en cada caso, identificadas debidamente, haciendo constar debajo de las mismas el nombre y apellidos del firmante.

4. En caso de error al cubrir los datos, las correcciones que procedan se acreditará mediante diligencia con la firma del secretario o secretaria del centro, en la misma página, de ser posible, o en las páginas reservadas para observaciones.

5. Cuando el espacio destinado a relacionar los módulos profesionales que componen el ciclo formativo no sea suficiente y la abreviatura pudiera dar lugar a confusiones, se indicará explícitamente el nombre completo de cada módulo profesional y la abreviatura correspondiente en las páginas reservadas para observaciones.

Sexto.

Las calificaciones resultantes de la evaluación final se expresarán en los términos establecidos en el punto

2º, apartados 3 y 4, de la Orden de 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21).

Séptimo.

1. En los libros correspondientes a los alumnos de centros privados, la diligencia relativa a la expedición del título de técnico o técnico superior será cubierta por el instituto de educación secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el libro con las que contienen las actas.

2. Los libros de calificaciones de los alumnos que no superen el ciclo formativo quedarán bajo custodia del instituto en el que cursaron estudios o del centro al que esté adscrito el centro privado.

Octavo.

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el libro de calificaciones de formación profesional, debidamente cubierto. El centro receptor anotará en el libro de calificaciones de formación profesional la inscripción del alumno y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando a él los datos que figuren en el libro de calificaciones.

2. El traslado de los libros de calificaciones de los alumnos de los centros privados deberá efectuarse a través del instituto de educación secundaria al que estén adscritos. En estos casos, el instituto de origen adjuntará al libro de calificaciones la certificación que se recoge en el anexo IV.

3. En el momento del traslado y para permitir la adecuada inscripción en el centro de destino, en tanto que se reciba la documentación pertinente, el alumno deberá solicitar del centro de origen una certificación, según el modelo del anexo V, en la que consten los estudios que realiza o realizó en ese año académico.

Noveno.

Para los alumnos que se incorporen a las enseñanzas del nuevo sistema educativo en los ciclos formativos de grado medio y grado superior, será de obligada utilización el libro de calificaciones de formación profesional. Los directores o directoras de los institutos solicitarán el libro de calificaciones para los alumnos que iniciaran ciclos formativos de formación profesional.

Disposición derogatoria

Queda derogado el segundo párrafo del artículo 13.4º de la Orden de 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21) por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Educativa

Sr. Director General de Ordenación Educativa e de Formación Profesional

ANEXO III

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, se extiende el presente libro de calificaciones de formación profesional como duplicado, por (1)

,

y que se trasladan a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha que constan en el expediente académico del/de la alumno/a.

..............., ... de...... de...

Vº Bº

El/La director/a El/La secretario/a

(cuño do centro)

Fdo:..............Fdo:..............

(1) Indicar la causa del duplicado

ANEXO IV

(Traslado del libro de calificaciones para alumnos de centros privados)

, secretario/a del,

al que está adscrito el centro,

titular de este libro de calificaciones.

CERTIFICO: Que las calificaciones consignadas en el presente libro son conformes a las que figuran en las actas de evaluación.

Y para que así conste, a petición del centro y con el fin de que se haga el correspondiente traslado a éste, extiendo la presente certificación.

..............., ... de...... de...

Bº Bº

El/La director/a El/La secretario/a

(cuño del centro)

Fdo:..............Fdo:..............

ANEXO V

como secretario/a del centro

CERTIFICO: que el/la alumno/a cursó/está

cursando durante el año académico .../... los módulos

del ciclo formativo

..............., ... de...... de...

Vº Bº

El/La director/a El/La secretario/a

(cuño del centro)

Fdo:..............Fdo:..............

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