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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.797

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-9-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-7-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraxe y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de septiembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte)

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y económicas de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte) y del personal a su servicio, en cualquier centro de trabajo donde tenga que desarrollar su actividad.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todo el personal que actualmente preste sus servicios en la empresa, así como aquel que ingrese en el futuro, ya sea fijo continuo, fijo discontinuo o eventual.

Artículo 3º.-Vigencia.

Las normas estipuladas en el presente convenio entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su firma, salvo las económicas que surtirán efectos a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 4º.-Duración.

La duración del convenio será desde el día 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.

Artículo 5º.-Prórroga.

Si ninguna de las partes denuncia el convenio, éste se prorrogaría tácitamente de año en año, con el incremento del IPC.

Artículo 6º.-Denuncia.

La denuncia del convenio la presentará cualquiera de las partes con todos los requisitos legales, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de final de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 7º.-Absorciones y compensaciones.

Las condiciones que se establecen en este convenio se absorberán y se compensarán en el cómputo anual, cualquier otra existente en el momento de su vigencia y en las que en el futuro se puedan establecer hasta donde alcancen.

Artículo 8º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que, con anterioridad al establecimiento del presente convenio, viniese disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam .

Artículo 9º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobase en su totalidad, quedaría sin efecto práctico, y se deberá considerar de nuevo su contenido.

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

Para la aplicación, interpretación y cuantas gestiones se deriven de este convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por tres miembros del comité de empresa, tres representantes de la dirección y el presidente de la comisión deliberadora del convenio.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, según el siguiente horario:

-Trabajo a bordo en bodegas frigoríficas. El horario de trabajo para esta modalidad será de 8 a 13 y de 15 a 18, con una hora de reposo por cada una de trabajo efectivo, a excepción de los amanteros. Si las necesidades del servicio así lo exigiesen, la jornada se anticipará en una hora tanto al comienzo como a la finalización, siendo avisado el trabajador el día anterior.

La anticipación o superación de esta jornada, con su correspondiente flexibilidad, se considerará horas extraordinarias.

-Trabajo a bordo en bacaladeros o buques no frigoríficos. De 8 a 13 y de 15 a 18, con veinte minutos

de descanso en la jornada de mañana para tomar el bocadillo.

Se podrá anticipar o retrasar la jornada de la misma forma que en los buques congeladores.

Cuando finalice el trabajo en el barco en el que preste el servicio y no hubiese acabado la jornada laboral, la empresa podrá destinar al personal afectado a otro barco, hasta el final de ésta.

-Trabajo en tierra de clasificación, elaboración y estiba-desestiba. La jornada laboral de ocho horas será flexible en esta actividad por razones de las especiales características que existen en este trabajo, el cual se realizará entre las 7 y las 20 horas, siendo avisado el trabajador el día anterior. En la clasificación de bacalao habrá veinte minutos de bocadillo.

Artículo 12º.-Jornada estructural.

Se podrán hacer jornadas de 7 horas continuadas o bien partidas. Estas jornadas nunca podrán superar las 22 horas.

En caso de trabajo en buques (no de congelado), tanto el personal de laboración en tierra (planta) como el de buque tendrá derecho a 20 minutos de bocadillo, de los cuales 10 minutos serán recuperables.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

A bordo, por la especial función del trabajo, cuando sea necesario, se realizarán hasta dos horas extraordinarias que tendrán carácter estructural, y en la clasificación y elaboración serán tres horas. La superación de estas horas se consideran especiales, con su correspondiente flexibilidad de la jornada.

Artículo 14º.-Trabajo en sábados (jornada de mañana).

Cuando las necesidades así lo requieran, conscientes del perjuicio que podría suponer la paralización de la empresa durante varios días consecutivos, los trabajadores vinculados al presente convenio podrán trabajar los sábados (en jornada de mañana), realizando una jornada de siete horas y percibirán una retribución como si de jornada completa se tratase, más un complemento salarial del 50% de su salario normal.

Artículo 15º.-Trabajo en sábados (jornada de tarde), domingos y festivos.

Por las mismas causas expuestas en el artículo anterior, el personal podrá trabajar los sábados (jornada de tarde), domingos y festivos, percibiendo una retribución del 100% del salario normal, más la reducción de la jornada normal en dos horas.

Artículo 16º.-Trabajo nocturno.

Cuando las necesidades del trabajo así lo exijan, se podrá hacer un turno de noche, entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Esta jornada se considerará de 6 horas y su superación se considerará horas extraordinarias, percibiendo los trabajadores la siguiente retribución:

-Personal de a bordo: 16.000 ptas. por jornada.

-Personal de tierra: 1.200 ptas. hora.

Se garantizará un mínimo salarial de seis horas para el personal de tierra, de manera que si en el

turno de noche no hubiese carga de trabajo suficiente para cubrir la jornada completa, se abonará el importe salarial correspondiente a seis horas, independientemente del número inferior de horas realizadas.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, que se disfrutarán en uno o dos períodos. En caso de fraccionamiento, los períodos deberán ser de 15 días cada uno.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre junio y septiembre (inclusive), a excepción del personal que voluntariamente lo desee en otra fecha.

Las fechas de disfrute se acordarán entre la empresa y los trabajadores.

Cuando, por necesidades de trabajo, algún trabajador no pueda disfrutar sus vacaciones en la fecha prevista, percibirá una indemnización equivalente a 20.000 ptas. Los trabajadores fijos de carácter discontinuo percibirán el importe de sus vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 18º.-Cargos circunstanciales.

A los trabajadores que, para una tarea determinada, se les conceda una función de ayudar a los capataces, percibirán un salario correspondiente a su categoría profesional incrementado en 2.000 pesetas diarias mientras permanezca en dicho cargo, que será de libre designación y destitución por parte de la empresa.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de la empresa percibirá en los meses de julio y diciembre el importe de 30 días de salario del convenio.

Dichas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 20º.-Ceses.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicarlo al jefe de ésta, por lo menos, con quince días de antelación a la fecha en que se vaya a dejar de prestar el servicio, y cesará en sus funciones sin derecho de recuperar la antigüedad en caso de reingreso.

Artículo 21º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 22º.-Graduación por faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artigo 23º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin debida justificación, cometidas durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, incluso cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia de esto, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente para sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños en el trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como graves o muy graves.

8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 24º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas consecutivas o cinco alternas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Ausencia del trabajo sin causa justificada por dos días durante un período de treinta. Llegará una sola falta cuando tuviese que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de ella, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. Entregarse a juegos y distracciones en horas de trabajo.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en el acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. Estar bebido fuera del acto de servicio, vistiendo ropa de la empresa, siempre que por el uniforme se pueda identificar ésta.

11. La reincidencia en tres faltas leves (excluida la de puntualidad), habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 25º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de treinta días.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. La condena por delito de robo, hurto o estafa o malversaciones cometidas fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto al autor.

6. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y no hubiese atendido a advertencia previa.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a ella datos de reserva obligatoria.

9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

13. La injustificada disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, normal o pactado.

14. Originar riñas y peleas con los compañeros de trabajo.

15. La acumulación de tres faltas graves.

Artículo 26º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.

La sanción de las faltas, cualquiera que sea su grado, requerirá comunicación escrita al trabajador.

En cualquier caso, la dirección dará cuenta al comité de empresa, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 27º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que se podrán imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de trabajo y jornal hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de trabajo y jornal de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: suspensión de trabajo y jornal de dieciséis a sesenta días.

Despido.

Artículo 28º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que aquella tuvo conocimiento de su comisión.

Moaña, 15 de julio de 1996.

Tabla salarial año 1996

-Personal administrativo Salario-mes

Oficial 96.000

Auxiliar 64.000

-Personal obrero Salario-mes

Encargado 133.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Estibador especialista2.3839531.8233923463351.0007.232
Amantero2.3839531.8233923463351.0007.232
Enganchador2.3839531.8233923463351.0007.232
Estibador2.2879151.5493763153211.0006.763
Mozo especializado2.3009203553782193354.507
Mozo2.2599043513712142514.350

1. Salario base.

2. Inhábiles.

3. Tóxico, penoso, peligroso.

4. Gratificación voluntaria.

5. Extraordinarias julio y diciembre.

6. Vacaciones.

7. Transporte.

8. Dietas.

9. Total salario día.

7370