Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Policlínico de Vigo, S.A. (Povisa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-9-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-9-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi
nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de octubre de 1996.
Ramón Hermo Rey
Delegado provincial en funciones de Pontevedra
Convenio colectivo 1996-1997
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Policlínico de Vigo, S.A. (Povisa) y el personal dependiente de la misma.
Artículo 2º.-Carácter.
El convenio tiene carácter de mínimo necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.
Artículo 3º.-Compensaciones y absorciones.
Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas.
Asimismo, podrán ser absorbidas por cualquier otra condición superior, que fijada por disposición legal, convenio colectivo, etc., pudiesen aplicarse en lo sucesivo.
Artículo 4º.-Aplicación preferente.
Las disposiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otras y, en todo caso, será de aplicación supletoria la correspondiente legislación laboral vigente.
Artículo 5º.-Vigencia y duración.
Independientemente de su publicación en el DOG, el presente convenio surtirá efectos económicos a partir del día 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1997. Asimismo, los trabajadores se beneficiarán de los acuerdos de este convenio durante el mismo período. El presente convenio, terminada su vigencia, continuará en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por cuatro representantes de la dirección y cuatro del comité de empresa. En su primera reunión se eligirá al presidente y al secretario.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.
Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado y atención de las denuncias de incumplimiento del mismo.
Tanto la dirección como el personal están obligados a facilitar las tareas y a cooperar con la comisión paritaria para el mejor desarrollo de la misma.
Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.
Artículo 8º.-Remuneraciones.
El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse por los salarios que se relacionan en la tabla anexa al texto de este convenio.
Para ello se establece un incremento porcentual de un 3% (tres por ciento) sobre la tabla salarial de 1995 para el primer año de vigencia (1996).
Operará una revisión salarial para el caso de que el IPC nacional supere el 3,5% (tres y medio por ciento) durante el año 1996.
Para el segundo año de vigencia (1997) se establece un incremento porcentual de un 2,5% (dos y medio por ciento) sobre la tabla salarial resultante en 1996.
Si el IPC nacional para el año 1997 superase el 2,6% (dos con seis por ciento), el exceso serviría solamente como base de incremento de la tabla salarial de 1997 y sobre la que se aplicará el incremento salarial para el año 1998, sin devengo de diferencias algunas en el referido año 1997.
Artículo 9º.-Antigüedad.
Todo el personal afectado por este convenio percibirá un premio de antigüedad consistente en un 7% de su salario por cada trienio cumplido, desde su fecha de ingreso en la empresa y sin limitación.
Artículo 10º.-Horas extraordinarias.
Se abonarán en la cuantía que se señala en la tabla anexa al texto del convenio, con el recargo de un 25% para nocturnidad y medicina nuclear y un 20% para radiología.
La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la dirección y a la libre aceptación o denegación del trabajador, a excepción de aquellos casos que por considerarse de urgencia o emergencia estará obligado a realizar. Si el personal afectado se considerase perjudicado ante posibles valoraciones de urgencia por parte de la dirección, puede recurrir ante el comité, que iniciará las acciones oportunas.
Las comunicaciones de horas extraordinarias serán hechas por escrito y firmadas por el jefe del servicio o sección respectiva.
Las horas extraordinarias no pueden en ningún caso ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni aplicables en forma acumulada y de una sola vez; además se procurará que sean repartidas equitativamente entre todo el personal del servicio o sección respectiva.
Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias de 15 de abril, 15 de julio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de salario, incrementadas con la antigüedad reconocida, prorrateándose en función del tiempo de servicio en el período a que corresponde.
Artículo 12º.-Vacaciones.
Todo el personal tendrá una vacación anual retribuida de 31 días naturales a razón de su salario base, antigüedad, complemento, plus de especialidad, plus de transporte, gratificación especial, gra
tificación categoría, otras gratificaciones, guardería y prorrateo de los tres últimos meses de los siguientes conceptos: incentivos, guardias, plus de riesgo, plus de nocturnidad y plus de jornada partida.
Durante los años 1996 y 1997, las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
El calendario de las vacaciones se fijará entre la dirección y el comité, de forma que cada trabajador pueda conocer las fechas que le corresponden por lo menos con dos meses de antelación a la fecha del inicio del período vacacional.
Para ello se establecen las siguientes normas:
-Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán desde el primer día natural del mes, hasta su terminación, y para los meses de duración inferior a 31 días, hasta completar los mismos, la diferencia de días se considerará de libre disposición a disfrutar con un preaviso de 30 días, siempre y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio.
-El personal contratado eventualmente, disfrutará de las vacaciones que le correspondan en los meses de octubre, noviembre y diciembre, siempre y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio.
-La empresa hará coincidir el disfrute de las vacaciones de los matrimonios, y compañeros que acrediten la convivencia y que trabajen en este centro, dando preferencia de elección al cónyuge o compañero con mayor antigüedad en el centro.
-El mes de noviembre queda destinado para aquellas personas que en el mes programado de sus vacaciones estuvieron de baja por enfermedad.
-Los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre, quedan a disposición de aquel personal que por circunstancias particulares prefiera disfrutar sus vacaciones anuales en cualquiera de dichos meses.
-Para establecer un orden dentro de la programación de vacaciones, todos los cambios se efectuarán entre personas del mismo grupo y categoría, y mediante comunicado escrito y firmado por las personas.
-El disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del trabajador. En el caso de que uno de los períodos no pueda ser disfrutado en los meses correspondientes al planning, por necesidades del servicio, podrá ser solicitado en los seis meses restantes y de acuerdo con el normal desarrollo del servicio.
-Los trabajadores que deban disfrutar sus vacaciones en los meses de mayo y octubre por corresponderles por planning, se verán compensados con una bolsa de vacaciones de 20.000 pesetas y se percibirá en las nóminas de abril y septiembre, cuyo devengo corresponde a los meses de marzo, y agosto, respectivamente.
-Todo trabajador que solicite cambio o fraccionamiento de sus vacaciones deberá hacerlo mediante comunicado escrito, con al menos un mes de antelación, al mes que le corresponda disfrutar por planning.
-Cuando un trabajador solicite cambio o fraccionamiento de sus vacaciones, en la forma y tiempo establecido, de no tener respuesta de la dirección en un plazo máximo, de 15 días, se entenderá concedida la petición. Cuando esta sea denegada, la dirección deberá comunicarlo por escrito al interesado, haciendo constar las causas de dicha denegación.
-Cuando un trabajador considere que las causas que provocaron la denegación de su petición de cambio o fraccionamiento de las vacaciones, son arbitrarias o no coinciden con la realidad, podrá recurrir al comité para que medie y negocie su solicitud.
-La empresa hará coincidir las vacaciones del personal femenino, en situación de baja maternal, antes o después del permiso por maternidad, siempre y cuando sea solicitado por la trabajadora, por lo menos, con dos meses de antelación a la fecha del inicio del período vacacional y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio. Cuando sea denegada dicha petición, ésta será estudiada por la comisión paritaria.
Artículo 13º.-Plus de peligrosidad.
El personal que exclusiva o preferentemente preste servicios en radiología y medicina nuclear, percibirá un plus de peligrosidad, consistente en un 20% y un 25% respectivamente de su salario de convenio.
Artículo 14º.-Plus de especialidad.
Todo el personal que en posesión del certificado correspondiente expedido por Policlínico de Vigo, S.A., como consecuencia de los cursos que viene realizando y preste sus servicios exclusiva o preferentemente en el servicio a que corresponda dicha especialidad, percibirá mensualmente una gratificación de 1.000 ptas. (mil pesetas).
Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía de un 30% sobre el salario base de cada trabajador, el cual se percibirá sobre las horas efectivas trabajadas, entendiéndose al respecto como jornada nocturna, la comprendida entre las 22 y las 8 horas.
Artículo 16º.-Plus de distancia y plus de transporte.
Policlínico de Vigo, S.A. abonará durante la vigencia de este convenio a todos los trabajadores que residan habitualmente fuera del casco urbano de Vigo, la cantidad de diez pesetas por km diariamente recorrido desde su domicilio hasta el casco urbano y viceversa, con el límite de trescientas cincuenta pesetas.
Policlínico de Vigo, S.A. abonará asimismo a todos sus trabajadores un plus de transporte mensual, cuya cuantía se establece en la tabla de salarios anexa.
Artículo 17º.-Manutención y alojamiento.
En el caso de que el personal que preste sus servicios en Policlínico de Vigo, S.A., lo haga según la modalidad de interno o semi-interno, tendrá los siguientes beneficios sin que se le aplique deducción alguna de sus salarios.
a) Personal interno: tendrá derecho a la manutención y alojamiento.
b) Personal semi-interno: tendrá derecho a la manutención durante el tiempo que permanezca en el centro.
El personal de cocina, autoservicio y cafetería, será considerado, a efectos de manutención, como seminterno.
Cuando por necesidades del servicio, cualquier trabajador, a solicitud de la empresa, realice horas extraordinarias, durante las horas destinadas normalmente a manutención, Policlínico de Vigo, S.A. se hará cargo de la misma.
Los trabajadores que realicen turnos nocturnos, tendrán derecho a una pequeña colación a las 0 horas, consistente en bocadillo, fruta y café.
Artículo 18º.-Jornada de trabajo.
Se establece con carácter general y en cómputo anual, una jornada máxima de 1.805 horas de trabajo efectivo al año, distribuidas en los siguientes turnos:
1. Jornada continuada.
a) Los trabajadores sometidos a turno de mañana, tarde y noche, distribuirán su jornada en promedios bimensuales de 42 horas de presencia y 39 horas efectivas de trabajo semanales. En el turno nocturno, el personal femenino y masculino que realice funciones sanitarias auxiliares, porteros, celadores de portería y administrativos de urgencias, realizarán su jornada diaria en días alternos, distribuyéndose en la forma que se venía realizando. Las horas así distribuidas, que excedan de las limitaciones legales, serán compensadas en la forma que se venía haciendo y, además, por este concepto, este personal tendrá derecho a dos días de descanso al año, que se disfrutarán preferentemente, en período no vacacional.
b) Los trabajadores sometidos a turno de mañana y tarde distribuirán su jornada, semanalmente, de la forma siguiente:
41 horas de presencia y 38 horas efectivas de trabajo semanales.
c) Todo el personal sometido a turnos descansará 30 minutos diarios, cuyo período es la diferencia entre las horas de presencia y las horas efectivas de trabajo.
2. Jornada partida.
a) Los trabajadores sometidos a jornada partida realizarán 40 horas semanales de presencia distribuidas de la siguiente forma:
38.30 horas semanales efectivas de trabajo y 15 minutos diarios de descanso.
En cada servicio, se mantendrán los horarios vigentes desde el 1º de enero de 1990.
b) Se encuentra sometido al régimen de jornada partida todo el personal de los servicios y categorías que a continuación se relaciona:
Servicios: medicina nuclear, banco de sangre y quemados.
Categorías: licenciados, técnicos superiores, jefes (de servicio, negociado, taller, etc.), supervisoras, encargados/as y subencargados/as.
Así como cualquier otro cargo que entrañe mando.
c) Se concede a este personal de jornada partida un mes de jornada continuada, que se disfrutará en los meses de julio, agosto o septiembre, de acuerdo con las necesidades del servicio, con una jornada semanal de 41 horas de presencia, distribuidas de la siguiente forma:
38 horas semanales efectivas de trabajo y 30 minutos diarios de descanso.
La dirección de la empresa, por necesidades organizativas o de producción, podrá transformar al personal de jornada continuada en no continuada, abonándole durante los días que realice tal jornada, el 10% de su salario base diario.
Cuando un trabajador solicite, por motivos particulares realizar la jornada partida por un período de tiempo determinado, la dirección podrá aceptar tal cambio, sin abonarle al mismo el 10% que se señala en el apartado anterior.
El disfrute de los descansos será concedido por los respectivos superiores de cada servicio, en el momento más conveniente, según las necesidades del mismo, entre las 10 y las 12 horas en turno de mañana, entre las 18 y las 20 horas en turno de tarde y entre las 0 horas y 2, en turno de noche, salvo en casos de emergencia, en cuyo caso, naturalmente, podrá ser variado el citado horario.
La empresa hará coincidir los descansos del personal, de modo que éste disfrute, como mínimo, de un domingo al mes, y a este domingo, bimestralmente, le será añadido un sábado, sin perjuicio de los posibles pactos entre empresa y trabajadores.
Dicho sábado será a cuenta de los festivos establecidos en el calendario laboral y convenio colectivo.
Artículo 19º.-Licencias y permisos.
Los permisos retribuidos a que tiene derecho el trabajador serán los siguientes, según se indica:
a) En el caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, intervención quirúrgica grave, a juicio del médico de empresa, o fallecimiento del cónyuge o compañero, padres, hijos y hermanos, de cuatro a siete días, a juicio de la empresa.
b) En el caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos), dos días, ampliables hasta cuatro, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
c) Por razón de matrimonio, quince días naturales.
d) Por alumbramiento de esposa o compañera, entendiéndose siempre con convivencia debidamente acreditada, cuatro días laborables.
e) En caso de alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a una pausa en su trabajo, de una hora,
hasta que su hijo alcance los nueve meses. Esta pausa se podrá dividir en dos períodos o reducir en media hora la jornada laboral. El derecho a la pausa o reducción de la jornada es optativo para el padre trabajador. En el caso de que los dos miembros de la pareja trabajen en el centro, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
f) En el caso de adopción, el padre y la madre adoptantes disfrutarán de los mismos derechos que los padres naturales.
g) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y abuelos, el trabajador tendrá derecho al día natural en que se produzca el hecho.
h) Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales.
i) Para pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, el tiempo necesario, que deberá acreditar con justificante médico.
j) Para consulta médica oficial, tres horas, que deberá acreditar con justificante médico.
k) Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal:
-Para la realización de estos deberes, los trabajadores tendrán derecho a la licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no se pueda hacer fuera de la jornada de trabajo.
-A efectos del presente convenio, se consideran deberes inexcusables de carácter personal, los siguientes:
* Expedición o renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte, certificados y registros de organismos oficiales.
* Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles y militares y revista militar.
l) Por realización de estudios, el trabajador tendrá derecho a un permiso para concurrir a los exámenes; dichos permisos comprenderán las dos horas anteriores a las del examen y hasta su finalización; cuando el examen se celebre fuera de plaza, el permiso será de un día natural si coincide con su jornada laboral.
Artículo 20º.-Excedencias.
La empresa viene obligada a conceder a todo el personal fijo que lo solicite y lleve en la empresa el tiempo mínimo de dos años de servicio, la excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de cinco años, quedando la empresa obligada a reincorporar inmediatamente al trabajador excedente que lo solicite, con la antelación de un mes, tiempo de preaviso, al objeto de que la empresa pueda acoplar a dicho personal.
La reincorporación inmediata solo se producirá para el personal de ingreso posterior a 1981, siempre que dicha plantilla esté situada en excedencia en porcentaje inferior a un 3%.
Artículo 21º.-Excedencia especial.
La madre trabajadora tendrá derecho a solicitar una excedencia especial, hasta que el hijo cumpla los dos años de edad, garantizándole su incorporación inmediata, con reserva del puesto de trabajo y sin
que afecte al derecho de la excedencia ordinaria del artículo anterior. Este derecho es optativo para el padre trabajador, pudiendo ejercerlo solo un miembro de la pareja, en el caso de que ambos trabajen. Únicamente durante el primer año se computará la antigüedad.
Artículo 22º.-Incentivos.
Para premiar la dedicación, competencia, colaboración y puntualidad, el personal, con excepción del director técnico, jefes de servicio, jefes de sección y facultativos, percibirán la retribución abonada por la empresa en concepto de incentivo, cuya cuantía mínima mensual podrá variar entre 05, 10, 15 y 20 por ciento, sobre los salarios establecidos en el anexo nº 2 de este convenio. El 5% de incentivos se considerará fijo, el cual se perdería totalmente por los motivos siguientes:
a) Acumulación de retrasos que resulten superiores a 60 minutos al mes.
b) Una falta de jornada injustificada.
c) Seis retrasos inferiores a 15 minutos cada uno y por mes, durante tres meses consecutivos. El incentivo se descontará en el cuarto mes.
d) Tres veces por faltas o ausencias de jornadas completas en el mismo mes, justificadas posteriormente.
e) Sanción con amonestación o suspensión de empleo y sueldo. Aún cuando la sanción fuese modificada por la dirección, oído el comité de empresa, el incentivo a conceder se rebajará en un 0, 20, 40, 60, 80 ó 100 por cien.
Artículo 23º.-Promoción del trabajador.
Cuando se produzca el cese de un trabajador fijo y a tiempo completo por motivo de fallecimiento, jubilación, invalidez o cese voluntario, o se produzca un cambio de categoría y se acuerde la provisión del puesto de trabajo por la empresa, antes de proveer el mismo, se ofertará tal puesto a todos los trabajadores que reúnan las condiciones profesionales y de titulación para su provisión.
A tal respecto se efectuará una convocatoria que se expondrá en el tablón de anuncios por un período mínimo de diez días hábiles con las pruebas a realizar y para la valoración de las mismas se formará una comisión compuesta por tres miembros del comité y otros tantos en representación de la empleadora, que propondrán a la dirección el candidato que estimen más adecuado.
El trabajador que sea designado pasará a desempeñar tales funciones en la modalidad contractual laboral en la que se encuentre afecto en el momento de la convocatoria.
En el supuesto de no proponerse ningún candidato, bien por falta de presentación, o por considerar no reunir las condiciones necesarias ninguno de los presentados, se procederá a la contratación directa.
Tendrán preferencia a dichos puestos en igualdad de valoraciones globales, primero los familiares de los trabajadores y las personas en situación de paro.
En el supuesto de que se trate de puestos de mando, la dirección de la empresa se reserva el establecimiento de las pruebas y su evaluación.
Artículo 24º.-Preaviso para el cese.
Todo el personal afectado por este convenio si pretendiera cesar al servicio de la empresa, avisará por medio de escrito simple, con una antelación mínima de quince días, excepto el personal titulado, que lo hará con un mes. El que no lo hiciere así, perderá el derecho al percibo de la liquidación que le correspondiera.
Artículo 25º.-Autoservicio.
Los productos de consumo habituales acordados en actas del comité serán incrementados en un 3% para 1996 y un 2,5% para 1997.
Artículo 26º.-Guardería infantil.
La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos menores de seis años, la cantidad de 4.000 pesetas mensuales por cada hijo, como compensación para la utilización de los servicios de guardería infantil. En caso de matrimonios, se entiende que este beneficio alcanzará sólo a uno de los cónyuges.
Artículo 27º.-Festivos.
Además de los festivos establecidos en el calendario laboral, se establecen como festivos no recuperables los días 7 y 24 de diciembre, Sábado Santo, Miércoles de Ceniza, Lunes de Pascua, 24 de junio, 17 de septiembre, 17 de agosto, 14 de febrero y el 2 de noviembre.
Estos festivos se podrán disfrutar en cualquier época del año y de acuerdo con las necesidades del servicio.
En el supuesto de que los festivos establecidos por convenio, coincidieran en domingo o con los festivos del calendario laboral, se acordará anualmente, entre empresa y comité, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del calendario laboral de fiestas, su traslado al día laboral inmediatamente anterior o posterior.
Los festivos 7 y 24 de diciembre, Sábado Santo, Miércoles de Ceniza, Lunes de Pascua, 24 de junio, 17 de septiembre, 17 de agosto, 14 de febrero y 2 de noviembre, cuando coincidan con las vacaciones del trabajador, serán considerados de libre disposición, debiendo solicitarlo el trabajador con al menos un mes de antelación y siempre que no afecte al normal desarrollo del servicio.
La dirección se compromete a conceder los días libres pendientes de disfrute, que se soliciten con un mes de antelación, siempre y cuando no afecte al normal desarrollo del servicio.
Artículo 28º.-Póliza de vida.
Se contrata una póliza de seguro colectivo para todo el personal afectado por este convenio, por un capital base de un millón de pesetas, en caso de muerte y riesgos complementarios especificados en póliza.
El importe total de dicha póliza será abonado integramente por la empresa. En el supuesto de ser rechazada la propuesta de seguro por la compañía aseguradora para algún trabajador, queda sin efecto la obligación empresarial aquí pactada, incluyéndole en sus haberes el importe de la aportación empresarial de dicha póliza. El comité de empresa conocerá el nombre de los trabajadores que hayan sido rechazados, con el fin de tratar de conseguir que la totalidad de la plantilla fuese admitida en esta u otra compañía.
Artículo 29º.-Celador.
Las funciones a realizar por el celador serán las que constan en acta de deliberaciones de convenio de fecha 16-2-1981.
Artículo 30º.-Sanciones.
La dirección, al momento de tener conocimiento por escrito de las infracciones que haya cometido el personal, transmitirá al comité de empresa, dentro de las 72 horas siguientes, a través del Servicio de Asuntos Sociales, dicha infracción, al objeto de que éste pueda comunicar a la dirección, dentro de las 72 horas siguientes, la existencia o no de atenuantes, etc.
Artículo 31º.-Derechos sindicales.
La empresa dispondrá de un local adecuado para uso exclusivo del comité de empresa. Cada miembro del comité dispondrá como máximo de 40 horas mensuales para desarrollar las funciones de su cargo sindical, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancias de la empresa.
El comité de empresa podrá reunirse, fuera de las horas de trabajo, y dentro de las horas de trabajo, previo conocimiento y autorización de sus superiores.
El comité de empresa conocerá la contratación de nuevo personal, así como el tipo de contrato y los puestos a cubrir por promoción interna.
Para la celebración de asambleas, se requerirá autorización previa de la dirección, conociendo ésta con 48 horas de antelación el orden del día a tratar.
El comité de empresa dispondrá de un tablón de anuncios con vitrina y cerradura para su uso exclusivo. Asimismo, cada sección sindical con representación en el comité de empresa, dispondrá de otro tablón en las mismas condiciones.
Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales podrán proceder, previa notificación a la dirección, a la acumulación de las horas sindicales, de la forma que consideren más conveniente para la realización de sus tareas.
Artículo 32º.-Fondo de préstamos.
La empresa dispondrá de la cantidad de 5.000.000 de pesetas (cinco millones de pesetas), para concesión de préstamos a sus trabajadores, los cuales controlará y gestionará el comité de empresa.
Artículo 33º.-Becas y asistencia a congresos.
La empresa dispondrá de la cantidad única de 1.000.000 de pesetas (un millón de pesetas), para becas de estudios y asistencia a congresos de sus trabajadores fijos, todo ello relacionado con el trabajo.
Para la concesión, se creará una comisión formada por dos miembros del comité de empresa, el jefe de servicio del solicitante y el jefe de formación. En caso de no existir acuerdo en esta comisión decidirá la dirección general de la empresa.
A fin de promocionar la formación de los trabajadores de la empresa para adecuarlos a las nuevas funciones a desarrollar, la empresa destinará hasta 10.000.000 (diez millones) de pesetas en cada año de vigencia del convenio para hacer frente a los gastos que ello comporte, y que lo habiliten para el mejor desempeño de sus funciones. Por ello, la empresa propondrá a los trabajadores que crea conveniente, la realización de cursos oficiales que le habiliten para el desempeño de las nuevas funciones. A su vez, el comité de empresa podrá proponer aquellas iniciativas que considere oportunas.
Artículo 34º.-Días de permiso retribuido.
Se establece un día de permiso retribuido, además de los que legalmente están establecidos, el cual se disfrutará, preferentemente, en el período no vacacional.
Artículo 35º.-Permiso sin sueldo.
Todo el personal con más de dos años de antigüedad, siempre que sea posible sustitución y que lo solicite con un mes de antelación, tendrá derecho a un mes de permiso sin sueldo, que podrá ser ampliado hasta tres meses, siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde el permiso anterior, si este hubiese sido de duración superior a un mes. Dicho permiso no podrá ser fraccionado y durante el mismo, el trabajador permanecerá de baja en la Seguridad Social, repercutiéndole en la debida proporción de ausencia al trabajo, en las gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Artículo 36º.-Noche 24/31 de diciembre.
El personal que trabaje la noche del 24 y/o 31 de diciembre, descansará un día natural por cada una de estas noches. Este día se podrá disfrutar en cualquier época del año, y de acuerdo con las necesidades de cada servicio, pudiendo ser abonado en caso de imposibilidad de concesión.
Artículo 37º.-Entrega del convenio.
Policlínico de Vigo, S.A., se compromete a entregar, una vez firmado, aprobado y publicado en el DOG
el presente convenio, una copia del mismo a cada trabajador de alta en la empresa.
Artículo 38º.-Denuncia y prórroga.
El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncian con una antelación mínima de dos meses, al vencimiento del mismo.
Artículo 39º.-Determinación de las partes que lo conciertan.
El presente convenio ha sido suscrito, en representación de la parte económica, por tres representantes designados al efecto por la dirección de la empresa y, en representación de la parte social, por el comité de empresa.
Artículo 40º.-Pago de nómina al personal.
La liquidación de las nóminas del personal, se llevará a efecto a finales del mes siguiente al que correspondan, cubriendo la mensualidad de retraso con una entrega a cuenta, por tiempo indefinido, equivalente a una mensualidad teórica y actualizándose anualmente con el incremento por convenio del ejercicio correspondiente.
a) El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día uno del mes siguiente al de su cumplimiento.
Dado que la liquidación de las nóminas se lleva a efecto a finales del mes siguiente, el retraso en el cobro de dicho trienio cumplido se cubrirá con una entrega a cuenta, por tiempo indefinido, equivalente al importe teórico del trienio y actualizándose anualmente con el incremento por convenio del ejercicio correspondiente, conjuntamente con la entrega a cuenta de la nómina.
Artículo 41º.-Disposición transitoria.
En lo no previsto en este convenio colectivo, se entiende que está sujeto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Acuerdo extra convenio: durante la vigencia del convenio 1996/1997, se respetarán en su cuantía las gratificaciones especiales y complementos extrasalariales que cada trabajador venga percibiendo en el actualidad, en categorías de ATS y para abajo.
No obstante, los complementos de dedicación exclusiva y puesto de trabajo irán indisolublemente unidos al desempeño de la función y exclusividad en ella.
TABLAS SALARIALES CONVENIO AÑO 1996
Categoría Sueldo base Incentivos Hora extra P. transporte
Personal técnico sanitario Director técnico 147.490 1.648 4.335 Jefe de servicios 136.197 1.420 5.582 Médico jefe de sección o adjunto 135.284 1.409 5.767 Médico interno de guardia 130.581 1.363 6.710 Médico sin especialidad 121.773 1.419 8.471 Médico contrato en prácticas 73.485 1.010 13.652 Farmacéutico, químico, odontólogo 130.581 1.363 6.710
Categoría Sueldo base Incentivos Hora extra P. transporte
ascensoristas
Enfermera jefe 137.129 1.428 7.581 Fisioterapeutas y matronas 137.129 85.204 1.428 8.269 Supervisoras 137.129 85.204 1.428 8.269 ATS 137.129 81.751 1.428 8.958 Tac. Espec. apatológica RX Lab. 115.522 77.949 1.201 9.626
Personal subalterno sanitario Celadores 111.721 74.149 1.163 10.296 Cuidadores sanitarios y Aux. clínicas 106.284 68.711 1.110 11.566 Aux. clínica <18 años 94.679 57.106 989 13.812
Personal administrativo Administrador 135.284 1.409 5.767 Jefe de contabilidad 119.322 1.241 8.958 Oficiales administrativos 115.522 77.949 1.201 9.626 Auxiliares administrativos 106.241 68.711 989 11.566 Aspirantes <18 años 94.324 56.752 986 13.725
Personal servicio hotelero Jefe de servicio 119.322 1.241 8.958 Encargado 107.298 69.768 1.118 11.353 Subencargado 101.068 63.496 1.051 12.626 Jefe de cocina 113.682 76.110 1.185 10.087 Cocinero de 1ª 110.519 72.947 1.155 10.720 Cocinero de 2ª 107.340 69.768 1.118 11.354 Cocinero de 3ª 101.002 63.429 1.051 12.626 Ayudante de cocina 104.176 66.604 1.089 11.990 Pinches >de 18 años 89.927 52.356 953 12.929 Cafetero 104.176 66.604 1.089 11.990 Repostero 108.760 71.188 1.134 11.070 Panadero 107.340 69.768 1.118 11.354 Fregador 100.526 62.954 1.051 12.723 Planchadora, lavandera, costurera 100.526 62.954 1.051 12.723 Limpiadora 100.526 62.954 1.051 12.723 Camarera de pisos 104.176 66.604 1.089 11.990 Ayudantes 101.002 63.429 1.051 12.626 Mozos de habitación 100.526 62.954 1.051 12.723 Jefe de comedor 107.340 69.768 1.118 11.354 Segundo jefe de comedor 104.176 66.604 1.089 11.990 Camarero de comedor 104.176 66.604 1.089 11.990 Ayudantes 101.002 63.429 1.051 12.626 Conserjes 107.340 69.768 1.118 11.355 Telefonistas 102.252 64.681 1.066 12.371 Botones 47.855 894 11.502
Personal servicio mantenimiento Jefe de mantenimiento 119.322 1.241 8.958 Mecánico calefactor 106.246 68.673 1.110 11.579 Electricista 106.246 68.673 1.110 11.579 Electrónico 115.522 77.949 1.201 9.626 Conductor mecánico 104.173 66.601 1.089 11.990 Jardinero 104.173 66.601 1.089 11.990 Peón de jardinería 100.526 62.954 1.051 12.723 Albañil, pintor, carpintero 102.731 65.159 1.070 12.279 Peón albañil 100.526 62.954 1.051 12.723 Peluquero, hortelano 101.002 63.429 1.051 12.626 Peón hortícola 100.526 62.954 1.051 12.723
Personal de compras y almacén Jefe de compras y almacén 119.322 1.241 8.958 Jefe de economato 108.760 71.188 1.134 11.070 Subencargado 101.003 63.429 1.051 12.626 Ayudante economato 102.731 65.159 1.070 12.279
Personal servicios sociales Jefe de asuntos sociales 119.322 1.241 8.958 Asistente social 112.318 74.746 1.173 10.360 Porteros ordenanzas vigilante noche y
102.731 65.159 1.070 12.279
TABLAS SALARIALES CONVENIO AÑO 1997
Categoría Sueldo base Incentivos Hora extra P. transporte
Personal técnico sanitario Director técnico 151.177 1.689 4.443 Jefe de servicios 139.602 1.456 5.722 Médico jefe de sección o adjunto 138.666 1.444 5.911 Médico interno de guardia 133.846 1.397 6.878 Médico sin especialidad 124.817 1.454 8.683 Médico contrato en prácticas 75.322 1.035 13.993 Farmacéutico, químico, odontólogo 133.846 1.397 6.878 Enfermera jefe 140.557 1.464 7.771 Fisioterapeutas y matronas 140.557 87.334 1.464 8.476 Supervisoras 140.557 87.334 1.464 8.476 ATS 140.557 83.795 1.464 9.182 Tac. Espec. apatológica RX Lab. 118.410 79.898 1.231 9.867
Personal subalterno sanitario Celadores 114.514 76.003 1.192 10.553 Cuidadores sanitarios y Aux. clínicas 108.941 70.429 1.138 11.855 Aux. clínica <18 años 97.046 58.534 1.014 14.157
Personal administrativo Administrador 138.666 1.444 5.911 Jefe de contabilidad 122.305 1.272 9.182 Oficiales administrativos 118.410 79.898 1.231 9.867 Auxiliares administrativos 108.897 70.429 1.014 11.855 Aspirantes <18 años 96.682 58.171 1.011 14.068
Personal servicio hotelero Jefe de servicio 122.305 1.272 9.182 Encargado 109.980 71.512 1.146 11.637 Subencargado 103.595 65.083 1.077 12.942 Jefe de cocina 116.524 78.013 1.215 10.339 Cocinero de 1ª 113.282 74.771 1.184 10.988 Cocinero de 2ª 110.024 71.512 1.146 11.638 Cocinero de 3ª 103.527 65.015 1.077 12.942 Ayudante de cocina 106.780 68.269 1.116 12.290 Pinches >de 18 años 92.175 53.665 977 13.252 Cafetero 106.780 68.269 1.116 12.290 Repostero 111.479 72.968 1.162 11.347 Panadero 110.024 71.512 1.146 11.638 Fregador 103.039 64.528 1.077 13.041 Planchadora, lavandera, costurera 103.039 64.528 1.077 13.041 Limpiadora 103.039 64.528 1.077 13.041 Camarera de pisos 106.780 68.269 1.116 12.290 Ayudantes 103.527 65.015 1.077 12.942 Mozos de habitación 103.039 64.528 1.077 13.041 Jefe de comedor 110.024 71.512 1.146 11.638 Segundo jefe de comedor 106.780 68.269 1.116 12.290 Camarero de comedor 106.780 68.269 1.116 12.290 Ayudantes 103.527 65.015 1.077 12.942 Conserjes 110.024 71.512 1.146 11.639 Telefonistas 104.808 66.298 1.093 12.680 Botones 49.051 916 11.790
Personal servicio mantenimiento Jefe de mantenimiento 122.305 1.272 9.182 Mecánico calefactor 108.902 70.390 1.138 11.868 Electricista 108.902 70.390 1.138 11.868 Electrónico 118.410 79.898 1.231 9.867 Conductor mecánico 106.777 68.266 1.116 12.290 Jardinero 106.777 68.266 1.116 12.290 Peón de jardinería 103.039 64.528 1.077 13.041 Albañil, pintor, carpintero 105.299 66.788 1.097 12.586
Categoría Sueldo base Incentivos Hora extra P. transporte
ascensoristas
Peón albañil 103.039 64.528 1.077 13.041 Peluquero, hortelano 103.527 65.015 1.077 12.942 Peón hortícola 103.039 64.528 1.077 13.041
Personal de compras y almacén Jefe de compras y almacén 122.305 1.272 9.182 Jefe de economato 111.479 72.968 1.162 11.347 Subencargado 103.528 65.015 1.077 12.942 Ayudante economato 105.299 66.788 1.097 12.586
Personal servicios sociales Jefe de asuntos sociales 122.305 1.272 9.182 Asistente social 115.126 76.615 1.202 10.619 Porteros ordenanzas vigilante noche y
105.299 66.788 1.097 12.586
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