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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.794

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se convocan exámenes ordinarios en 1997 para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

El Decreto 77/1996, de 29 de febrero, asigna a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de Enseñanzas Náutico-Deportivas, correspondiendo el ejercicio de éstas a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Siendo necesario establecer el calendario y condiciones de inscripción en las pruebas para la obtención de las correspondientes titulaciones, esta dirección, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Decreto 206/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura,

RESUELVE:

Proceder a la convocatoria de exámenes ordinarios de 1997 para la obtención de las siguientes titulaciones:

a) Patrón de embarcaciones de recreo.

b) Patrón de yate y patrón de yate de altura.

c) Capitán de yate.

Con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria

Primera.

1. Se celebrarán los exámenes en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, por los tribunales constituidos al efecto de acuerdo con lo previsto en la base quinta de la presente resolución, según la siguiente programación:

1. Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo.

-Patrón de embarcaciones de recreo: convocatorias de enero, mayo y septiembre.

-Patrón de yate: convocatorias de enero, mayo y septiembre.

-Patrón de yate de altura: convocatorias de enero, mayo y septiembre.

-Capitán de yate: convocatorias de enero, mayo y septiembre.

2. Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

-Patrón de embarcaciones de recreo: convocatorias de enero, mayo y septiembre.

-Patrón de yate: convocatoria de septiembre.

3. Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

-Patrón de embarcaciones de recreo: convocatorias de enero, mayo y septiembre.

-Patrón de yate: convocatoria de mayo.

2. Los exámenes se celebrarán en la primera convocatoria el 21 de enero de 1997, en la segunda convocatoria el 20 de mayo de 1997 y en la tercera convocatoria el 29 de septiembre de 1997.

3. Los exámenes serán escritos y se ajustarán en lo referente a los programas, forma y condiciones mínimas para superarlos a las resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 19 de febrero de 1990 (BOE del 3 de marzo) y 25 de junio de 1990 (BOE del 6 julio) y a las circulares de la misma dirección actualmente en vigor, que se expondrán a la vez que las listas de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de los centros realizadores de los exámenes.

Segunda.

Las personas que deseen presentarse a esta convocatoria deberán acreditar:

a) Haber cumplido 18 años y en el caso de patrón de embarcaciones de recreo si es menor no emancipado, tener cumplido 16 años y contar con la autorización de sus padres o tutores.

b) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen, según las cantidades fijadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en vigor en el período de matricula.

Tercera.

1. Los candidatos deberán solicitar su admisión al examen mediante instancia dirigida al presidente del correspondiente tribunal de exámenes para la obtención de las titulaciones de referencia.

2. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a la presente resolución.

3. Junto a la solicitud, será preciso presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Una fotografía reciente de tamaño carnet.

-Resguardo para la Administración del correspondiente impreso de autoliquidación de taxas debidamente validado por la entidad bancaria donde se realice el ingreso.

-En el caso de que los candidatos tengan superado una parte del programa de la titulación a la que se presentan, deberán aportar el certificado del último examen.

-Título, tarjeta o resguardo de trámite de patrón de embarcaciones de recreo, para presentarse a patrón de yate.

-Título, tarjeta o resguardo de trámite de patrón de yate, para presentarse a capitán de yate o patrón de yate de altura.

4. Las solicitudes, que sólo tendrán validez para una única convocatoria, se presentarán, junto a la documentación mencionada en el apartado anterior, indicando el lugar de realización del examen, en las fechas que a continuación se detallan y que se consideran plazos improrrogables a todos los efectos.

-Convocatoria del 21 de enero de 1997: desde el 30 de noviembre de 1996 hasta el día 30 de diciembre de 1996, ambos inclusive.

-Convocatoria del 20 de mayo: desde el 1 de abril de 1997 hasta el día 30 de abril de 1997, ambos inclusive.

-Convocatoria del 29 de septiembre de 1997: desde el 14 de agosto de 1997 hasta el día 12 de septiembre de 1997, ambos inclusive.

5. Las mencionadas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) En el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o de cualquiera de sus delegaciones territoriales o comarcales.

b) En la secretaría del Instituto Politécnico-Marítimo Pesquero del Atlántico en Vigo o de las Escuelas Oficiales Náutico-Pesqueras de Ribeira y Ferrol, según corresponda.

Cuarta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria, los presidentes de los tribunales, a la vista de las instancias recibidas, harán público en el tablón de anuncios de cada centro examinador las listas de admitidos y excluidos, así como el día y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.

Quinta.

Los tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:

-El director del centro donde se realice el examen o persona en quien delegue, que actuará como presidente en todas las pruebas.

-El siguiente número de vocales que serán designados al efecto por el presidente, en función del tipo de examen:

-Cuatro vocales, en el caso del examen de patrón de embarcaciones de recreo.

-Seis vocales, en los casos de exámenes de patrón de yate y patrón de yate de altura.

-Cuatro vocales, en el caso del examen de capitán de yate.

-Un secretario, cargo que será ocupado por el secretario del centro.

Los miembros de los tribunales tendrán preferentemente titulación náutica superior.

Sexta.

Finalizadas y corregidas las pruebas, se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en la base 3º.5 de la presente resolución, las listas de las calificaciones de éstas.

Los interesados podrán, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el presidente del tribunal, en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha en la que sean publicadas dichas listas.

Séptima.

Aquellos solicitantes que se encuentren en posesión de titulaciones que dan lugar a convalidación de partes de los programas, solicitarán ésta delante del tribunal a la vez que solicitan la inscripción para el examen, para lo que acompañarán la documentación necesaria para acreditar que están en posesión de las titulaciones que alegan para la convalidación. El tribunal resolverá las mismas en la lista pública de admitidos y excluidos.

Octava.

De darse las circunstancias previstas en la disposición duodécima de la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y existir número suficiente de solicitantes la Dirección General organizará exámenes con carácter extraordinario en otros lugares y fechas que oportunamente se harán públicos en los puntos indicados en la base 3º.5.

Para la celebración de dichos exámenes extraordinarios serán de aplicación todas las disposiciones recogidas en la presente resolución.

Novena.

Los solicitantes deberán reunir las condiciones físicas previstas en la Resolución de 22 de junio de 1990 de la Dirección General de la Marina Mercante.

Esta condición se acreditará mediante la presentación de certificado médico expedido de conformidad con dicha resolución, cuando se solicite el título y/o tarjeta acreditativa.

Décima.

Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán impugnarse en los casos y en la forma previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 1996.

Ana Mª Gallego Castro

Directora general de Formación Pesquera e Investigación

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