Entre las garantías a constituir por el reclamante para obtener la suspensión automática de lso actos de contenido económico, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 75 del Reald ecreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, se encuentra la fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, pero sólo para los débitos que no excedan de la cuantía que a este efecto se fije por orden.
Pues bien, se hace preciso acotar el límite hasta el que sería admisible en este tipo de garantía. En consecuencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Se fija en 100.000 ptas. la cuantía máxima de los débitos mencionados en el artículo 75, apartado 6, letra c), del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo.
Disposición derradeira
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 1996.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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