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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miercoles, 27 de noviembre de 1996 Pág. 10.711

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1996, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación de los montes Alvelle, Gramil y Eiras da Mo, de la parroquia de Guillade (ayuntamiento de Ponteareas).

Para los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en los locales de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto se reune el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

Vocales: Teodoro Arribas Serrano, Luis M Muíños Vidueira y Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Guillade, Ponteareas: Félix Sebastián Candeira y Antonio Gregores Iglesias.

Secretaria: Ramona C. Fernández Álvarez.

Antecendentes de hecho.

1.-Por la Junta Rectora de la Comunidad Vecinal de la Parroquia de Guillade (Ponteareas) se solicitó la clasificación como vecinal en mano común de los montes de Alvelle, Gramil y Eiras da Mo, como pertenecientes a dicha comunidad.

2.-Iniciado el expediente de clasificación por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en su reunión de fecha 7/6/94, se procedió a la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, del Parlamento de Galicia de Montes Vecinales en Mano Común y su Reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, personándose en el expediente la Comunidad Vecinal de Santiago de Oliveira en solicitud de que se clasifique como vecinal en mano común la porción del monte Alvelle e Gramil, situada al norte de la carretera que va de Guillade a Ponteareas al considerar que la misma le pertenece, alegando que realizaron su aprovechamiento e hicieron obras tales como viales, tala de árboles y compartiendo campo de fútbol en el citado lugar.

Asimismo, figura en el expediente informe de la Jefatura del Servicio de Montes que coincide con la petición de los vecinos de Oliveira, de no clasificar a favor de Guillade la parcela de monte que figura al norte de la carretera reseñada y que forma parte del nombrado Alvelle e Gramil.

3.-Por el relator del expediente se hizo una vista a los montes referenciados con especial incidencia en la parte de monte de Alvelle e Gramil, donde la conflictividad de las dos comunidades es manifiesta, con la asistencia de los presidentes de las mismas.

Fundamentos de derecho.

1.-Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, corresponde a los jurados provinciales el pronunciamiento para la clasificación de los montes vecinales en mano común en la forma prevista en la referida ley y en su reglamento.

2.-Que después de un detenido examen de la documentación aportada, de las manifestaciones hechas por las partes interesadas y la visita de los terrenos afectados y vistos el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, antes reseñada, así como los artículos 1 y 2 de su reglamento, los miembros del jurado estimando la propuesta formulada por el relator,

Acuerdan por unanimidad la clasificación como vecinales en mano común, a favor de los vecinos de la parroquia de Guillade, del ayuntamiento de Ponteareas de los montes que a continuación se relacionan, correspondiéndose con la descripción gráfica de la planimetría que a escala 1:10.000, se incorpora a la presente resolución, formando parte inseparable de la misma:

Primera parcela: Alvelle e Gramil.

Cabida: 17,8 ha.

Límites:

Norte: carretera de Guillade a Ponteareas.

Sur: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares y monte clasificado como vecinal en mano común de Guillade.

Oeste: propiedades particulares y monte clasificado como de los vecinos de Celeiros.

Segunda parcela: Eiras da Mo.

Cabida: 6,1 ha.

Límites:

Norte y este: propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares, monte clasificado como vecinal en mano común de los vecinos de Guillade y parcela denominada Cabada do Igrexario.

Oeste: monte clasificado como vecinal en mano común de Guillade. En el perímetro interior figura un enclavado llamado Cabada da Revolta, cerrado con muros, de unas 2,5 ha., de propiedad privada en la parcela de Alvelle y Gramil.

Por otra parte, los miembros del jurado de manera unánime acuerdan: excluir de la clasificación la parcela de monte llamada Alvelle e Gramil, situada al norte de la carretera de Guillade a Ponteareas, de una superficie de 10,9 ha. por no acreditar la comunidad solicitante su aprovechamiento.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 23 de octubre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

Presidente del jurado

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