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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 26 de noviembre de 1996 Pág. 10.625

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Remolcadores Ferrolanos, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Remolcadores Ferrolanos, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-9-1996 suscrito en representación de la parte económica por el representante legal de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, el día 4-9-1996, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos, de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de septiembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

PRIMER CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL PERSONAL DE FLOTA Y REMOLCADORES FERROLANOS, S.A.

Capítulo I

Extensión

1. Ámbito de aplicación.

1.1. El presente convenio es de aplicación obligatoria y regula las condiciones de trabajo de todo el personal

de flota que presta sus servicios a bordo de los buques remolcadores de la empresa REFESA que realizan servicios de remolque en el puerto de Ferrol.

2. Exclusiones.

2.1. Quedan excluidos expresamente de la aplicación del presente convenio:

2.1.1. El personal de alta dirección incluido dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

2.1.2. El personal de remolcadores dedicados exclusivamente a salvamento y/o navegaciones de altura.

2.1.3. El personal técnico a quien se encomienda algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo a bordo.

2.1.4. El personal administrativo.

Capítulo II.

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

3. Entrada en vigor.

3.1 El presente convenio entra en vigor a partir del día 1 de enero de 1996.

4. Duración.

4.1. La vigencia o duración de este convenio se fija en cinco años, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 3, surtiendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2000.

5. Prórroga.

5.1. El convenio se entiende prorrogado por períodos anuales sucesivos si con tres meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prórroga en curso, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes contratantes. Si las conversaciones o negociaciones encaminadas a la elaboración de un nuevo convenio o modificación del presente se prolongasen por un período que excediese al plazo de vigencia del que se encuentre en vigor se entenderá éste prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

6. Denuncia.

6.1. La denuncia del presente convenio deberá formalizarse por escrito al menos con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso, y comunicársela a todos los representantes sindicales y empresariales que lo suscribieron, o quienes les sustituyan, debiendo quedar constancia de la recepción de la comunicación efectuada.

Capítulo III

Globalidad, compensación y absorción

7. Globalidad.

7.1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

8. Compensación y absorción.

8.1. Las condiciones pactadas absorberán y compensarán en cómputo anual, tanto las que anteriormente rigieran como las que en el futuro se puedan establecer por disposición legal, de carácter general o específico, para el sector, o de cualquier otro modo, subsistiendo este convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Capítulo IV

Legislación aplicable y condición mas beneficiosa

9. Condiciones más beneficiosas.

9.1. En todo momento se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran afectar a las normas y condiciones de este convenio.

10. Legislación aplicable.

10.1. En lo no regulado por este convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y las demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo V

comisión paritaria

11. Constitución y funciones.

11.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria, constituida por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores firmantes del convenio, que tendrá como misión la interpretación y vigilancia del presente convenio siendo sus funciones, entres otras, las siguientes:

11.1.1. Interpretación del convenio.

11.1.2. Actualización de las normas del convenio.

11.1.3. Todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica del convenio.

11.2. Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio a esta comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible, sin que éste pueda ser superior a cinco días laborables desde su reunión.

12. Procedimiento: composición y funcionamiento.

12.1. La comisión paritaria estará compuesta por:

12.1.1. Un representantes de los trabajadores y un representantes de la empresa. Las partes podrán ir acompañadas de un asesor, con voz y sin voto.

12.1.2. La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, dentro de los diez días siguientes a aquél en que la comisión haya sido requerida. Se enviará a los miembros con una antelación mínima de cinco días.

12.1.3.5. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, levantándose acta de los mismos, siendo necesario para lograr acuerdo la unanimidad de las partes.

12.1.4.6. En caso de no poder llegar a acuerdo en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del acta de la reunión a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

12.1.5.7. La comisión paritaria, establece su sede en las Oficinas que la empresa tiene en Ferrol.

12.1.6.8. La comisión paritaria de este convenio puede proceder a la elaboración de un Estatuto de funcionamiento propio, en cuyo caso las normas previstas en este convenio referente a la comisión paritaria y a su funcionamiento, lo serán de forma subsidiaria y tendrán la consideración de mínimas.

Capítulo VI

Organización del trabajo

13. Organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo.

13.1. La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con los preceptos de éste convenio y demás normas jurídicas de aplicación, corresponde al empresario o armador, y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta el personal embarcado, al que ejerza el mando de la embarcación.

14. El personal a bordo.

14.1. El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios le sean dados por el armador y sus legítimos representantes relativas a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio.

Capítulo VII

Clasificación y definiciones del personal

15. General.

15.1. La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y el volumen del tráfico no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la autoridad competente.

15.2. Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigna este convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las autoridades marítimas, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aun cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría, o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones.

15.3. En aquellos casos en que las invocadas disposiciones prevean la posibilidad de que un determinado cargo pueda ser ejercido indistintamente por el personal que posea título de distinta categoría, el salario a percibir será el correspondiente al del título de inferior categoría.

16. Otras funciones.

16.1. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías, será clasificado en la superior.

16.2. Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de ciento ochenta días al año, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad u otros análogos.

17. El personal.

17.1. El personal afectado por el presente convenio comprende:

17.2. Personal titulado.

17.2.1. Pertenecen al mismo todos aquellos que para el desempeño de su función profesional necesitan estar en posesión del título correspondiente expedido por la Dirección General de Marina Mercante o autoridades marítimas delegadas de la misma.

Grupo I. Oficiales.-Pertenecen a este grupo los que están en posesión de título expedido por la Dirección General de Marina Mercante para la obtención del cual sea necesario superar los estudios de Marina Civil en sus diversos grados.

Comprenden las siguientes secciones:

1. Puente:

a) Capitán de la Marina Mercante.

b) Piloto de primera de la Marina Mercante.

c) Piloto de segunda de la Marina Mercante.

2. Máquinas:

a) Jefe de máquinas de la Marina Mercante.

b) Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante.

c) Oficial de máquinas de segunda de la Marina Mercante.

Grupo II. De formación profesional náutico-pesquera.

Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del título expedido por la Dirección General de Marina Mercante para la obtención del cual sea necesario superar los estudios de formación profesional náutico-pesquera.

Comprende las siguientes secciones:

1.Cargos de mando y cubierta:

a) Patrón mayor de cabotaje.

b) Patrón de cabotaje.

c) Patrón de tráfico interior.

2.Manejo de los equipos propulsores:

a) Mecánico naval mayor.

b) Mecánico naval de primera clase.

c) Mecánico naval de segunda clase.

d) Motorista naval.

17.3. Personal no titulado.

Grupo III. Maestranza. Constituido este grupo por el personal que se indica.

Contramaestre. Es el hombre de mar hábil y experimentado en las faenas marineras, que bajo las órdenes del capitán, piloto o patrón, es el jefe directo o inmediato de la marinería y como tal dispone, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para practicar las labores y trabajos, repartiendo equitativamente las faenas y vigilando personalmente la rápida y exacta ejecución de las órdenes dadas a los especialistas o simples subalternos que de él dependan.

Grupo IV. Subalterno. En este grupo se distinguirán dos subgrupos: especialistas y simples subalternos.

1.Especialistas:

a) Marinero mecánico (Mecamar). Es el marinero especialista en posesión de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen.

b) Marineros. Es el que sirve en las maniobras de las embarcaciones para ejecutar las faenas de cubierta y arboladura, estando a las inmediatas órdenes del contramaestre, caso de existir, y ejecutando las faenas pertenecientes a la cubierta, costado y superestructuras, teniendo asimismo a su cargo el entretenimiento del casco y aparejo de la embarcación.

c) Engrasador. Es el que efectúa las faenas de engrase de máquinas y motores y las demás operaciones complementarias o auxiliares, tales como el entretenimiento y conservación del equipo propulsor, que le ordenen sus superiores respecto al departamento de máquinas y calderas.

d) Cocinero. Es el encargado de la preparación, condimentación y conservación de los alimentos de la dotación del barco, debiendo suministrar y conseguir su adecuado rendimiento a los víveres y demás artículos que se entreguen o adquieran para tal fin.

2. Simples subalternos:

a) Mozo. Es el que se inicia en las faenas propias de los marineros o engrasadores realizando a bordo trabajos de carácter auxiliar.

b) Marmitón.-Es el pinche de cocina.

18. Definiciones.

18.1. El contenido de las definiciones que en el artículo anterior se consignan pretenden tan sólo recoger los rasgos más fundamentales de las categorías definidas sin agotar ni especificar las funciones asignadas a cada una de ellas, que en todo caso serán las atribuidas de acuerdo con las disposiciones vigentes o las establecidas por usos y costumbres tradicionales en cada puerto.

Capítulo VIII

Régimen de trabajo

19. Dotaciones.

19.1. Las tripulaciones de las embarcaciones comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, serán las que permitan su perfecto funcionamiento, y coincidirán con las fijadas como mínimas

en cada momento por la autoridad de Marina. Determinadas las dotaciones de los buques, estas tendrán la consideración de fijas.

20. Jornada de trabajo, vacaciones y descansos.

20.1. Dadas las especiales características, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y la Real decreto ley 1/1995 de 24 de marzo del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo máximo, en aplicación de la jornada semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo, la cual por razones de servicio será llevada a cabo en regímenes de embarque continuados de 28 días, seguidos de otros 28 días de retén, correspondiendo después de los dos anteriores un período de descanso de 28 días consecutivos.

20.2. El retén se efectuará como sigue: desde las 8 a las 14 horas, de lunes a viernes, el personal estará a bordo efectuando, además de sus servicios, el mantenimiento de los remolcadores; de las 14 horas en adelante el personal estará perfectamente localizable.

20.3. Los períodos de embarque extraordinarios, cualquiera que sea su consideración, devengarán, independientemente de su retribución económica, por cada día de embarque medio día de descanso (coeficiente 0,5).

20.4. Tendrán la consideración de embarques extraordinarios, aquellos que en situaciones normales no sean de obligado cumplimiento para las tripulaciones, por lo que tendrán carácter de voluntario. Se exceptúan de esta consideración, toda aquella necesidad causada por fuerza mayor, para la seguridad e integridad tanto de la embarcación como de la tripulación, para sustituir a trabajadores por motivos de enfermedad, y para los permisos especiales. Por un período máximo de 30 días.

20.5. Este régimen de trabajo compensa y absorbe los descansos correspondientes a domingos, festivos y vacaciones, considerándose por los trabajadores como más beneficioso en su conjunto, tanto desde el punto de vista organizativo como económico , como incluso para la prestación de los servicios.

21. Período de prueba.

21.1. El período de prueba para las distintas categorías que integran el personal de las empresas, indistintamente del número de trabajadores que las compongan, será:

21.1.1. Para los capitanes, jefes de maquinas, oficiales, patrones y mecánicos navales de cualquier clase el período de prueba será de 90 días de trabajo efectivo.

21.1.2. Para el resto del personal, el período de prueba será de 30 días de trabajo efectivo, excepto para el personal no cualificado que será de 15 días laborables.

21.2. La incapacidad laboral transitoria derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, interrumpirá dicho período de prueba.

22. Ascensos.

22.1. Para la provisión de vacantes de determinadas categorías se seguirá, según los casos que en el artículo siguiente se determinan, el sistema de antigüedad y el de elección, de modo que se asegure la idoneidad de quienes hayan de ocupar dichos puestos.

22.2. Los ascensos se efectuarán de acuerdo con las siguientes reglas generales:

22.2.1. El ascenso exigirá la existencia de vacante, entendiéndose por tal no sólo las que se produzcan en la plantilla, sino también las que sean consecuencia de aumentos en las respectivas categorías.

22.2.2. Tanto en los ascensos por antigüedad como por elección, será condición precisa reunir las condiciones físicas necesarias y poseer los conocimientos adecuados para el cargo que se trata de cubrir.

22.2.3. Cuando un trabajador ascienda de categoría o cambie de especialidad, su retribución será la inicial o de partida a que su nueva situación corresponda, pero conservando la antigüedad reconocida dentro de la empresa a todos los efectos.

22.2.4. El personal, por conveniencia propia, podrá renunciar a los ascensos que le correspondan, cuya renuncia será aceptada por el armador si las necesidades del servicio lo permiten.

22.2.5. En caso de ascenso se establece un período de prueba análogo al que se fija en el artículo 21 de este convenio. Cumplido satisfactoriamente el período de prueba, se causará baja en la anterior categoría, adquiriéndose definitivamente la nueva. En todo caso, se computará el tiempo de servicio, bien en la anterior categoría, si se volviese a ella, o bien en la nueva, si se le confirmara.

22.3. El puesto de capitán, patrón y jefe de máquinas serán siempre de libre designación del armador, pudiendo ser cubiertos por personal ajeno a la plantilla de la empresa.

22.4. Como normas concretas para los ascensos se observarán las siguientes:

22.4.1. Maestranza. Las vacantes que se produzcan en el grupo III se cubrirán por aquellos tripulantes subalternos de la misma empresa que, reuniendo los títulos o nombramientos oficiales, en su caso, y las condiciones de discernimiento, competencia y sentido de responsabilidad, ofrezcan una garantía de acuerdo con el desempeño de las categorías correspondientes, pudiendo ser provistas con personal ajeno a la empresa, siempre que a juicio de la misma no exista ningún tripulante que reúna las condiciones exigidas para ejercer los respectivos cometidos.

22.4.2. Subalternos. Ascenderán a la categoría de marinero los mozos que por su antigüedad les corresponda.

Capítulo VIII

Traslados, permutas, ceses y despidos

Sección 1ª Traslados y permutas.

23. Traslados.

23.1. Se entiende por traslado el cambio permanente de la residencia que el trabajador tuviese establecida.

23.2. Todo traslado acordado por la empresa y aceptado por el trabajador obligará a abonar a los interesados los gastos que el traslado pudiera ocasionar.

24. Permutas.

24.1. Los individuos pertenecientes a la misma empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

24.1.1. Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características.

24.1.2. Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan solo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón a otras circunstancias que la empresa pueda apreciar.

24.1.3. Que se funde en motivo justificado.

24.1.4. Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado por la empresa.

24.2. Será facultad privativa de la empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición.

24.3. De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse.

Sección 2ª Cambio de destino o función.

25. Normas generales.

25.1. El personal podrá solicitar de la empresa, y ésta acceder o no, al cambio de destino o función siempre que se trate de análoga categoría, aunque sea de distinta especialidad, y se reúna por el que aspira a dicho cambio las circunstancias de poseer la aptitud necesaria para el nuevo destino y fundarse en motivo justificado.

25.2. Caso de que se acepte el cambio de destino solicitado, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a su nueva categoría, aunque conservando los beneficios derivados de sus años de servicio en la empresa.

26. Trabajos de categoría superior.

26.1. Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior con los haberes que corresponda a la misma.

26.2. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de ese tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto.

26.3. En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior, de acuerdo con los dispuesto en este convenio.

26.4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, vacaciones, enfermedad o accidente de trabajo u otros análogos, en los que la sustitución podrá comprender todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio.

27. Trabajos de categoría inferior.

27.1. Si por circunstancias eventuales de la empresa se destina a un trabajador, de modo circunstancial; y por un período inferior a 30 días, a no ser que exista acuerdo entre las parte; a trabajos inferiores a los propios de su categoría, sin que por ello tenga que efectuar funciones que le impliquen vejación o menoscabo de su cometido laboral, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación efectuar trabajos accidentales de categoría inferior íntimamente relacionados con su función.

27.2. Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne.

28. Personal con capacidad disminuida.

28.1. Las empresas procurarán destinar a trabajos adecuados a sus condiciones físicas, caso de existir puesto disponible, al personal cuya capacidad haya sido disminuida por edad y otras circunstancias antes de reunir las condiciones necesarias para su jubilación, otorgándoles preferencia a aquellos que carezcan de subsidio, pensión o medios propios para su sostenimiento.

Sección 3ª. Comisiones de servicio.

29. Comisión de servicio.

29.1. Se entenderá por comisión de servicio la misión o cometidos especiales que circunstancialmente se han de desempeñar fuera del barco en que figure enrolado.

29.2. Ningún desplazamiento por comisión de servicio podrá durar más de seis meses, salvo que la empresa considere que la naturaleza de la función o misión sea de carácter personal e intransferible, en cuyo caso podrá ampliarse hasta el total término de aquella.

29.3. Independientemente de los gastos de locomoción y dietas a que se refiere este convenio, el personal en comisión percibirá, por lo menos, iguales beneficios a los que viniera disfrutando en el cargo que desempeña en propiedad, teniendo en todo caso derecho a reintegrarse al mismo tan pronto como termine la misión confiada.

Sección 4ª. Ceses y despidos.

30. Ceses.

30.1. El personal podrá rescindir unilateralmente su contrato en cualquier momento sin más obligación que la de avisarlo con un mes de antelación. La empresa en este caso tendrá derecho a prescindir de sus servicios antes de que finalice el expresado plazo, sin venir obligada a satisfacer otra remuneración que la debida hasta la fecha en que efectivamente se produzca el cese en el trabajo.

30.2. Caso de que el cese se haya efectuado sin el previo aviso que el párrafo anterior establece, el trabajador no tendrá derecho a percibir la liquidación de sus haberes, sueldo, pagas extras, etc., hasta la fecha en que la empresa efectúe el pago al resto del personal.

31. Despidos.

31.1. En todos los casos en que sea necesario efectuar algún despido de personal, se preavisará por parte de

la empresa con 30 días de antelación con excepción de aquellos que sean como consecuencia de falta o sanción, habrán de tramitarse de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta materia.

Capítulo IX

Licencias, excedencias y servicio militar

Sección 1ª. Licencias.

32. General.

32.1. Con independencia del período reglamentario de vacaciones, se establecen períodos de permiso retribuidos y de concesión obligatoria por parte de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes particularidades:

32.1.1. Los días de permiso y licencia se entenderán como días naturales.

32.1.2. Los permisos retribuidos no son acumulables a períodos de descanso, excepto los de matrimonio y natalidad. Todos los demás permisos sólo surtirán sus efectos en el momento del hecho que origine dicho permiso.

32.1.3. Los gastos de viaje y manutención, que originen dichos permisos, son a cargo exclusivo del trabajador.

32.1.4. Cuando uno o varios trabajadores se encuentren disfrutando de permiso o licencia, la empresa a la cual pertenezca podrá sustituirlo por algún trabajador presente en la flota propia, siempre y cuando dicha sustitución sea posible y no vulnere las demás disposiciones contenidas en este convenio.

32.1.5. En los casos de matrimonio se incrementará lo previsto en el Estatuto de los trabajadores en cinco días. La empresa atenderá los casos particulares de cada tripulante al objeto de incrementar las licencias establecidas en el estatuto.

32.2. Los trabajadores podrán solicitar licencia por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, en cuyo caso la licencia podrá concederse por la empresa si lo permiten las necesidades del servicio, por un período de uno a diez días, sin devengo de haberes por el interesado.

32.3. También podrá el personal fijo que lleve un mínimo de dos años al servicio de la empresa solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses, siendo potestad del empresario concederla o denegarla en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante, expediente personal del mismo y necesidades del servicio.

32.4. Estos permisos serán improrrogables, y son causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, debiendo pedir el pase a la situación de excedencia voluntaria los que deseen un plazo superior al indicado en el párrafo precedente, y no podrán solicitarse, ni por tanto otorgarse, más de una vez al año.

Sección 2ª. Excedencias.

33. General.

33.1. Se reconocen dos clases de excedencia, voluntaria y forzosa, pero ninguna de ellas dará derecho a salario mientras el excedente no se reincorpore al servicio.

34. Excedencia voluntaria.

34.1. Podrá solicitar la excedencia voluntaria el personal que lleve al menos dos años de antigüedad en la empresa.

34.2. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación, y serán atendidas siempre que lo consientan las necesidades del servicio.

34.3. La excedencia voluntaria se concederá por una sola vez por un plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, y sin derecho a prórroga.

34.4. De no solicitarse el reingreso antes de la terminación del plazo señalado, perderá el derecho a su puesto en la empresa.

34.5. El trabajador que dentro de los límites fijados solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría profesional si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite, y si la vacante producida fuera de categoría inferior podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponde o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

34.6. A ningún efecto se computará el tiempo que se permanezca en situación de excedencia voluntaria.

35. Excedencia forzosa.

35.1. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa el nombramiento para cargo político o sindical. La excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que la determina, y otorgará el derecho a ocupar la misma plaza que desempeñara anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo político o sindical que ostentase.

Sección 3ª. Servicio militar.

36. General.

36.1. El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar activo, debiendo el trabajador ponerse a disposición de la empresa antes de transcurrir un mes a contar desde la fecha de su licenciamiento, ya que de no ser así se entenderán extinguidas las relaciones jurídico-laborales.

36.2. Una vez que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, la empresa queda facultada para prescindir de los servicios del que interinamente lo viniese desempeñando.

36.3. El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio y el voluntario, por el tiempo mínimo de duración de éste que se prestara para anticipar el cumplimiento de los deberes militares, se computará a los efectos de antigüedad como si se realizase servicio activo.

Capítulo X

Representación de los trabajadores

37. Ejercicio del cargo sindical.

37.1. La designación para un cargo sindical faculta a su titular a ejercer libremente por toda la duración de su mandato.

38. Facultades del cargo sindical.

38.1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación sindical.

38.2. Reunirse con los restantes miembros de su central sindical para deliberar sobre temas de su actividad sindical.

38.3. Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de sus derechos o del interés sindical de sus representados.

38.4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia, que afecte al ejercicio libre de sus funciones.

38.5. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad laboral cuando las exigencias de su representación sindical así lo impongan y para comunicarse con sus representantes e informarles sobre asuntos de interés sindical común.

39. Elecciones sindicales.

39.1. Las elecciones sindicales se realizarán en la fecha y por la duración que ambas partes acuerden, dentro de la normativa vigente.

40. Reserva de horas para asuntos sindicales.

40.1. Los representantes sindicales dispondrán de 20 horas mensuales, que podrán ser empleadas en los siguientes casos:

40.1.1. Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reuniones que fueren convocadas por su sindicato.

40.1.2. Participación en seminarios, cursos de actividad de carácter formativo por la central sindical a la que pertenezcan.

40.1.3. Actos de gestión que deban realizar por encargo de la central sindical a la que pertenezcan o por razón de sus obligaciones específicas.

41. Derechos y funciones de los delegados de personal.

41.1.1. Cuando el delegado de personal actúe en representación de los trabajadores se considerará que se encuentra en comisión de servicio, percibiendo las dietas establecidas y salario como si estuviera trabajando, para tener que negociar convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores y a la empresa conjuntamente.

41.1.2. Ningún delegado de personal podrá ser trasladado de la localidad en donde preste sus servicios mientras dure su mandato.

41.1.3. Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo.

41.1.4. Control sobre la cantidad y calidad de la comida a bordo.

41.1.5. Ejercerá el control sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como la distribución equitativa de las mismas.

41.1.6. Vigilará se cumplan los períodos de embarque y vacaciones previstos en cada empresa.

41.1.7. Respecto a la utilización de servicios a la empresa, tales como fotocopiadora, máquina de escribir, teléfono, télex, fonía, etc., será de cargo de la empresa siempre que dicha utilización afecte a intereses de ambas partes. Las que sean meramente de carácter sindical serán de cargo de los trabajadores.

41.1.8. Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente aquellas que pudieran adoptarse sobre:

41.1.8.1. Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

41.1.8.2. Nuevas construcciones o venta de las actuales.

41.1.9. Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa o sus representantes a cualquier trabajador, si se estiman muy graves, deberán ser puestas en conocimiento del delegado de personal.

41.1.10. La empresa facilitará información acerca de la situación y marcha general de la misma.

41.1.11. Proponer a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de la organización de la producción o mejoras técnicas.

41.1.12. Y todos aquellos otros derechos y funciones que se recogen en el Art. 64 del Estatuto de los trabajadores.

42. Derecho de asamblea.

42.1. Los tripulantes podrán ejercer su derecho de reunión, previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la empresa.

Capítulo XI

Condiciones económicas

43. Salario base.

43.1. Todo el personal afectado por este convenio percibirá dicho salario base, de acuerdo con la categoría para la que fue contratado, independientemente de su titulación, académica o profesional, actual o futura, y según los niveles, que para las distintas categorías se establecen en las tablas retributivas de los anexos a este convenio.

44. Plus de antigüedad.

44.1. Este concepto salarial desaparece desde la entrada en vigor de este convenio. Al personal contratado con derechos consolidados anteriores se le mantendrá en la cuantía que percibían según la tabla del anexo II denominada plus de contrato.

44.2. Las cuantías especificadas en dicha tabla absorben los derechos adquiridos por los trabajadores por el concepto de plus de antigüedad y cuantía será percibida por los trabajadores afectados durante toda su vinculación laboral a la empresa. Los importes de la Tabla no están sujetos a revisión.

45. Plus de convenio.

45.1. El presente plus unifica, engloba, sustituye y absorbe a los antiguos pluses de disponibilidad, actividad y cualquier otro que se hubiera devengado o se pudiera devengar. Y se abonará en la cuantía señalada en las tablas anexas.

46. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

46.1. Todos los trabajadores afectados por este convenio, percibirán sendas pagas a razón de salario base, que se devengarán el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente.

47. Dietas.

47.1. De forma generalizada para los trabajadores y en atención a las condiciones de trabajo que requieren del trabajador un desplazamiento continuado de su domicilio y su permanencia periódica y continuada en el buque remolcador, se conviene el pago de las dietas que se devengarán y abonarán por día natural según la cuantía establecida en el anexo a este convenio.

48. Plus de salvamento.

48.1. Para los actos de auxilio o salvamento se establece un plus para los tripulantes consistente en el 40 % del premio que por dicho servicio se perciba. El premio será el resultado de deducir de la remuneración total los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de dicho auxilio o salvamento.

48.2. Este premio corresponde a todos los trabajadores de flota en el momento en que se produzca, y se repartirá a partes iguales.

49. Ropa de trabajo.

49.1. La empresa facilitará la ropa de trabajo. En cualquier caso los trabajadores afectados por este convenio están obligados a usar vestimenta y calzado de trabajo.

50. Ayuda escolar.

50.1. La empresa abonará en concepto de subvención para material escolar la cantidad de 15.000 ptas. anuales por cada hijo de empleado y hasta que cumpla la edad de 25 años, siempre que justifique su escolaridad.

51. Pérdida de equipaje.

51.1. En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un remolcador por naufragio, incendio, la empresa abonará al afectado, como compensación, la cantidad de 60.000 ptas. por la pérdida total; y en la proporción que resulte si la pérdida fuera parcial.

52. Incapacidad laboral transitoria.

52.1. Las situaciones de I.L.T., cualquiera que sea su contingencia y mientras no sea dado de alta el trabajador, con curación o propuesta de invalidez, o pase, por el transcurso del tiempo, a percibir las prestaciones directamente del INSS o de la mutua patronal, serán complementadas por la empresa hasta el 100% del salario real devengado durante el mes anterior.

53. Seguro complementario de accidentes.

53.1. La empresa se obliga a concertar y contratar a su cargo, y a favor de cada uno de los trabajadores, un Seguro de Accidentes con la siguiente cobertura:

53.1.1. Por muerte: ocho millones de pesetas.

53.1.2. Por invalidez permanente: diez millones de pesetas.

53.2. Todo ello sin perjuicio de las pensiones o indemnizaciones que por dichas contingencias se acrediten con cargo a la Seguridad Social o entidades colaboradoras.

54. Revisión salarial.

54.1. Los salarios pactados en este convenio sufrirán una variación anual en cada año de su viegencia equivalente a la variación que experimente el índice de precios al consumo (IPC) real, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.

54.2. La tabla salarial anexa al este convenio está incrementada en el 3,5% como adelanto a cuenta del IPC real que resulte a la finalización de la anualidad 1996.

54.3. Anualmente se aplicará en la nómina de enero, una subida salarial a cuenta, equivalente a la previsión del IPC, de no existir tal previsión, se pactará este incremento con la comisión negociadora.

55. Gastos de viaje.

55.1. Los gastos normales de viaje que ocasionen los trabajadores desde el centro de trabajo a su residencia, excepto los de permisos, licencias y excedencias serán a cargo de la empresa.

55.2. No serán considerados como gastos de viaje los que se deriven del traslado del trabajador desde su residencia al puerto base del remolcador.

56. Trabajos especiales.

56.1. Se consideran trabajos especiales los que se derivan del anexo III y cuyo objeto final sea el pase de certificados de inspección de IBM y/o sociedad de clasificación.

56.2. También se incluyen en el anexo III los trabajos sucios y penosos que abonarán tras su realización, considerándose como tales las limpieza especificadas en dicho anexo.

57. Premio de natalidad.

57.1. Se estable un premio consistente en el pago único de 20.000 pesetas por nacimiento de cada hijo.

Capítulo XII

Faltas y sanciones

Sección 1ª. De las faltas en que pueden incurrir los trabajadores.

58. General.

58.1. Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones en que puedan incurrir los trabajadores comprendidos en este convenio en relación con los trabajos que hayan de realizar, o los servicios que deben prestar, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.

58.2. Por razón de su gravedad, atendiendo a la importancia y malicia de las faltas, se clasifican en leves, graves y muy graves.

59. Faltas leves.

59.1. Son faltas leves:

59.1.1. Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación o daño en el servicio encomendado.

59.1.2. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que en el retraso no se derive perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.

59.1.3. Abandonar sin motivo justificado el trabajo, aunque sea por breve tiempo.

59.1.4. Las discusiones de los compañeros de trabajo. Si con ellas produjeran escándalo, serán consideradas como falta grave.

59.1.5. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.

60. Faltas graves.

60.1. Se consideran faltas graves:

60.1.1. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como falta grave.

60.1.2. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

60.1.3. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.

60.1.4. La imprudencia grave en actos de servicio, si implicase riesgo de accidentes para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

60.1.5. La embriaguez habitual no estando de servicio.

60.1.6. Ausentarse del buque sin permiso del jefe correspondiente.

60.1.7. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio; si implicase quebranto de disciplina o de ella se derivasen perjuicios para la empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada muy grave.

60.1.8. Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

60.1.9. Blasfemar, realizar gestos o emitir palabras contrarias a la moral.

60.1.10. La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

61. Faltas muy graves.

61.1. Son faltas muy graves:

61.1.1. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respecto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados.

61.1.2. La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento de servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de ésta y la hora en que deba realizarse.

61.1.3. El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respecto al personal que le está subordinado.

61.1.4. El abandono del servicio de guardia.

61.1.5. La estafa, robo o hurto cometidos dentro o fuera del buque o la comisión del cualquier otro delito que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.

61.1.6. El contrabando de mercancías, divisas o productos intervenidos, aún cuando por su naturaleza o circunstancias que concurran no llegue a constituir delito o falta sancionable por la legislación vigente sobre la materia.

61.1.7. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato desconsiderado con los compañeros de trabajo o cualquier persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta.

61.1.8. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales y útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres y documentos de la empresa.

61.1.9. La embriaguez en acto de servicio.

61.1.10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, así como revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

61.1.11. La blasfemia habitual.

61.1.12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

61.1.13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros.

61.1.14. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

61.1.15. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera.

Sección 2ª. De las sanciones a los trabajadores.

62. General.

62.1. A los trabajadores que amparados en los derechos que por el presente convenio se les reconocen no tengan en cuenta las recíprocas obligaciones que aquél impone, y para corregir precisamente las faltas que se observen en el cumplimiento del deber, podrán imponerse las sanciones que en los artículos siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales que a continuación se indican:

62.1.1. No se seguirá orden de prelación alguno, pudiéndose imponer indistintamente cualquier sanción de las que, según la calificación de la falta, señala el artículo siguiente.

62.1.2. Las sanciones que en orden laboral puedan imponerse se entenderá sin menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

63. Sanciones.

63.1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

63.1.1. Por faltas leves:

63.1.1.1. Amonestación verbal.

63.1.1.2. Amonestación por escrito.

63.1.2. Por faltas graves:

63.1.2.1. Suspensión de empleo y sueldo de un día a tres meses.

63.1.3. Por faltas muy graves:

63.1.3.1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses.

63.1.3.2. Despido con pérdida total de sus derechos.

Capítulo XIII

Seguridad e higiene en el trabajo

Sección 1ª. Medidas de carácter general.

64. General.

64.1. En los remolcadores deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de las dotaciones, evitando los accidentes de mar y de trabajo. Estas medidas comprenderán tanto los mecanismos y aparatos preventivos de las máquinas como los medios de protección personal.

65. Normativa.

65.1. Se observarán las disposiciones vigentes de la OIT, así como las del Reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, y sin perjuicio del cumplimiento de tales normas generales y de las dictadas o que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercantes, se tendrá en cuenta.

65.1.1. Sin excepción deben llevar todas las embarcaciones un botiquín con todo el material exigido por las disposiciones de Sanidad.

65.1.2. Las embarcaciones y particularmente los alojamientos y servicios del personal estarán siempre en perfectas condiciones higiénicas realizándose las desinfecciones y desinsectaciones precisas y debiendo reunir las necesarias exigencias de limpieza.

Sección 2ª. Comité de seguridad y salud.

66. General.

66.1. A fin de velar para que la normativa en cuanto a la seguridad e higiene en el trabajo, elaborada por la OIT y ratificada por el Estado español, sea observada por la empresa, se formará en el seno de ésta un comité de seguridad y salud según la normativa vigente y cuyos componentes sean nombrados por la asamblea respecto a los representantes de los trabajadores de dicho comité.

66.2. Este comité de seguridad y salud vigilará que todos los trabajos se realicen en las mejores condiciones

de seguridad e higiene, redactando de común acuerdo con el empresario la normativa a observar por la tripulación en esta materia.

66.3. Cuando exista riesgo grave de accidente de trabajo, este comité podrá proponer al capitán, patrón o persona responsable, la adopción de medidas para evitarlo, debiendo figurar dicha propuesta en el diario de navegación del buque que legalmente sea preceptivo del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial

(pesetas)

Salario

base

Plus

convenio

DietasBruto

mensual

Paga

extra

Bruto

anual

Patrón mayor170.59035.24185.120290.951170.5903.832.592

Mec. Nav.169.82832.35982.666284.853169.8283.757.892

Mecamar143.78522.58650.984217.355143.7852.895.830

ANEXO II

Plus contrato

Trabajador

Antigüedad

anterior

Plus

contrato

Carlos Fernández Peinado22.58522.585

Álvaro García Méndez35.14035.140

Fco. M. Silvar Domínguez3.8483.848

Gáspar González Vidal3.8483.848

Manuel García Fernández3.8483.848

Santiago Poole Pascual8.9048.904

ANEXO III

Trabajos especiales sucios y penosos

(En pesetas brutas)

Bomba acoplada agua salada del M.P11.000

Enfriador de agua dulce del M.P.13.000

Enfriador de aceite del motor principal (M. P.)13.000

Enfriador de la turbo del motor principal11.000

Limpieza y picado de sentinas27.000

Limpieza del cárter del motor principal14.000

Desmontar/Reparar bomba agua salada

auxiliares5.500

Desmontar/Reparar bomba de

aceite acoplado22.000

Desmontar culata y pistón22.000

Desmontar culata11.000

Limpieza enfriador agua dulce/aceite20.000

Limpieza de enfriador de las turbos11.000

Desmontar camisa20.000

Desmontar/Montar bomba combustible5.500

Limpieza y encalichado de tanques agua dulce11.000

Limpieza tanques agua dulce4.000

Limpieza enfriadores pala/reductora11.000

Limpeza tanques de combustible22.000

Limpeza rejillas fondos8.800

Desmontar/Montar compresor de aire8.500

Desmontar/Montar y esmerilar válvulas de fondo5.000

Desmontar/Montar y esmerilar válvulas de

costado2.000

Los trabajos realizados que no se ajusten a este anexo se liquidarán en base a uno similar de la táboa o se pactará entre la empresa y los trabajadores.

8337