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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 25 de noviembre de 1996 Pág. 10.548

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDE de 30 de octubre de 1996 por la que se convocan becas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece como una de las funciones del Igape, favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas. Con tal fin, dentro de las actividades de desarrollo de la capacidad de innovación de las empresas gallegas, el Igape dispone de un progama de becas que pretende, por una parte, apoyar los proyectos de I+D que las empresas lleven a cabo, y por otra, facilitar una formación tecnológica a jóvenes universitarios que le permita un mejor acceso al mundo laboral.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan becas de investigación y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluye en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida 0399 71205 780 del presupuesto del Igape 1996.

Se autoriza al Igape a ampliar o abrir nuevas convocatorias, dándole la oportuna publicidad en prensa en el caso que para alguna de las titulaciones solicitadas por las empresas se agotara la posibilidad de preselección por falta de candidatos, siempre y cuando exista el oportuno crédito presupuestario.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de tres meses. Cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Becas de investigación y desarrollo

La finalidad de estas becas es favorecer la modernización e innovación tecnológica de las empresas de Galicia, promoviendo a través de las ayudas del Igape que un becario postgraduado en la titulación adecuada colabore en el desarrollo de los proyectos de investigación con aquellas empresas beneficiarias de las ayudas del Igape, que así lo soliciten.

Bases de la convocatoria.

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Entidades: podrán solicitar esta ayuda todos aquellos empresarios individuales, sociedades, asociaciones, agrupaciones de empresarios y entes públicos y privados que realicen actividades contempladas en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de las actividades empresariales, que tengan radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en Galicia, así como las instituciones de investigación y desarrollo de Galicia, y presenten un proyecto de investigación que reúna los requisitos establecidos en estas bases.

1.2. Titulados: podrán solicitar esta ayuda aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

A. Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B. Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

C. No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

D. Estar en posesión de una titulación universitaria (superior o media) otorgada por una institución docente de algún país miembro de la Unión Europea o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y haber obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 1993 (salvo que se acredite haber realizado el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, en cuyo caso se ampliará el plazo de finalización de estudios en la misma medida que la duración de la prestación de dichos servicios).

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

E. No haber disfrutado de una beca del Igape en años anteriores.

F. No tener 30 años cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Número.

Se establece un máximo de 10 becas a conceder según la presente convocatoria.

3. Instancias.

Según anexo III para empresas o entidades y según anexo V para titulados.

4. Documentación.

Según anexos II (empresas y entidades) y IV (titulados).

5. Duración, cuantía y forma de pago.

El período de disfrute de la beca será de doce meses a partir de la fecha de la aceptación o de la fecha de incorporación definitiva a la entidad. Se podrá prorrogar el período de duración de la beca de forma potestativa para el Igape, a propuesta razonada y conjunta del becario y de la entidad a la que se aprobó el proyecto, y nunca por un plazo superior a 6 meses.

La dotación de cada beca será de 1.500.000 pesetas. En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga tomando como base el importe anterior.

La dotación de la beca se abonará al becario, según el siguiente detalle:

-El 30% del importe de la beca se abonará al comienzo de la misma.

-El 60% serán abonados en los ocho meses siguientes (30% al final de cada cuatrimestre), previa entrega de un informe de actividades según el plan del proyecto.

-El 10% se abonará al final del período de disfrute y previo el informe final de actividades.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Reglas comunes:

Las solicitudes, en los modelos oficiales que se publican en el anexo III (empresas y entidades) y en el anexo V (titulados) deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación que se publica como anexo II (para empresas y entidades) o anexo IV (para titulados) y se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A. Santiago: c/ Fray Rosendo Salvado, 16-bajo. C.P. 15701.

B. Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

C. Vigo: c/ Príncipe, 43 - 2º E. C.P. 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia deberá ir traducida por un intérprete jurado.

6.2. Presentación de solicitudes por las empresas o entidades:

Las empresas o entidades tendrán un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases para presentar sus solicitudes, indicando una titulación y especialidad preferente.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes de empresas o entidades admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando si es el caso la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes de empresas o entidades admitidas a selección.

Las solicitudes presentadas por las empresas seleccionadas se estudiarán y valorarán por un comité de evaluación presidido por el director del Área de Innovación, Formación e Información, e integrado por los siguientes miembros:

-El director de Tecnología del Centro de Innovación y Servicios.

-El jefe de la Unidad de Innovación y Formación Tecnológica.

El comité de evaluación podrá solicitar asesoramiento a especialistas de las diversas áreas tecnológicas de los proyectos incorporándolos temporalmente al mismo. Dentro de este proceso de selección

el comité podrá recabar la información que se estime necesaria para una adecuada comprensión del proyecto.

6.3. Presentación de solicitudes por los titulados:

Los titulados podrán presentar su solicitud dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Igape de la lista definitiva de empresas.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de titulados y comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes de titulados admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando si es el caso la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes de titulados admitidas a selección por titulación, especialidad y baremo.

No se admitirán aquellas titulaciones que no fuesen solicitadas por alguna empresa.

7. Criterios de selección de empresas y titulados.

7.1. Selección de empresas o entidades.

Los proyectos que pueden solicitar la incorporación de un becario deberán reunir las características siguientes:

I. Estar destinados a:

-Incorporar tecnologías avanzadas en las empresas industriales.

-Facilitar el acceso de las Pymes a las actividades innovadoras.

-Promoción del uso de tecnología en las empresas.

-Potenciación de las unidades de I+D en empresas y centros tecnológicos.

II. Presentar,en la memoria, un esquema de proyecto que incluya al menos dos de los tres actores siguientes del desarrollo tecnológico:

1. Un centro tecnológico gallego que aporte la tecnología, entendiéndose por centro tecnológico: un centro de I+D de una empresa que no sea Pyme, un centro que contenga en sus estatutos la consideración de centro dedicado al desarrollo tecnológico, un departamento universitario siempre que el proyecto esté ligado con sus líneas de desarrollo actuales.

2. Una empresa que será la beneficiaria última de la implantación del desarrollo tecnológico que se consiga.

3. Un centro tecnológico extranjero que aporte los conocimientos tecnológicos adicionales para la realización del proyecto.

En el proceso de selección se valorarán con prioridad los siguientes criterios:

1. Incluir en el proyecto los tres elementos indicados anteriormente, y fundamentalmente a una empresa que explote los resultados comercialmente.

2. Compromiso de alguna de las entidades participantes de incorporar al becario a su plantilla al término de la beca.

3. Que la empresa beneficiaria última de la implantación del desarrollo tecnológico que se consiga sea una Pyme, según criterio de la Unión Europea, a saber: unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

-Que tenga menos de 250 trabajadores.

-Que tenga, bien un volumen anual de negocios no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general activo total no superior a 27 millones de ECUS, y

-Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

7.2. Selección de titulados:

La selección de titulados la hará en primera instancia el Igape, según la titulación, especialidad y experiencia anterior en similar tipo de proyectos, de acuerdo con el siguiente baremo de autoevaluación.

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias =

(puntuación obtenida x 10)/nº de materias.

Proyecto fin de carrera,

Grado o tesina: 2 puntos.

Título de doctor: 4 puntos.

Una vez hecha esta primera selección, el Igape remitirá a cada empresa o entidad seleccionada una relación de los candidatos, en base a la titulación solicitada, compuesta como máximo por 3 personas por proyecto, con sus correspondientes currículums. Dichos candidatos preseleccionados serán convocados a una entrevista y/o prueba de selección con participación de la entidad seleccionada.

8. Adjudicación.

Una vez hecha la selección, el director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca, asignando a cada becario el proyecto correspondiente a desarrollar en la empresa o entidad seleccionada.

Mientras dura la selección, el titulado preseleccionado estará transitoriamente excluido de otras convocatorias de becas del Igape.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas para el mismo objeto que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extanjeros.

9. Aceptación de la beca.

El Igape comunicará al beneficiario la concesión de la beca, quien en un plazo de diez días desde su notificación deberá aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las

condiciones recogidas en las presentes bases. Si en dicho plazo no constase su aceptación expresa se tendrá por renunciado a sus derechos, archivándose sin más trámites. La aceptación de la beca deberá ser ratificada por la empresa a la que se asigne el becario, la cual se obligará a colaborar de una forma diligente en el desarrollo del proyecto de cara a posibilitar su buen fin.

10. Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas. En cualquier momento la dirección del Igape podrá reclamar de la empresa o entidad de destino un informe sobre el trabajo realizado por el titulado.

Asimismo, procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o en el caso de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme a la presente orden o cualquier otra disposición aplicable.

11. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por el Igape.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en aplicación de la presente convocatoria.

El Igape podrá hacer uso interno de los resultados del proyecto siempe que no genere ningún tipo de implicación comercial. El Igape se reserva el derecho de difundir o comunicar, individual o conjuntamente, por cualquier vía, los resultados del proyecto.

ANEXO II

Documentación empresas o entidades.

-Instancia solicitud.-Anexo III.

-Fotocopia compulsada del DNI/NIF del solicitante.

-En caso de sociedades: copia compulsada de escritura de constitución y en su caso adaptación a la normativa vigente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Copia compulsada del poder de representación del firmante de la solicitud inscrito en el Registro Mercantil.

-Copia compulsada del último recibo del IAE.

-Certificado actualizado de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.

-Certificado actualizado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Memoria que indique el contenido del proyecto: título, duración y planificación del proyecto, así como las tareas que realizaría el becario en relación con el proyecto.

-Relación de otros agentes que colaboren en el desarrollo del proyecto, si los hubiere, adjuntando carta compomiso de participación de cada uno de ellos.

-Informe sobre la adecuación del proyecto con respecto a los criterios de priorización del apartado II de la base 7 de esta convocatoria.

ANEXO IV

Documentación titulados

-Instancia de solicitud. Anexo V.

-Fotocopia compulsada DNI/NIF.

-Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

-Fotocopia compulsada DNI o pasaporte.

-Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

*Tener vecindad administrativa en Galicia.-Se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

*Ser natural de Galicia.-Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

*Ser hijo de emigrante gallegos en el exterior.-Fotocopia compulsada del DNI del progenitor que sea gallego.

-No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca. Se justificará de la siguiente forma:

*Haber realizado el servicio militar.-Fotocopia compulsada de la cartilla militar o documento pase a la reserva.

*Realizando el servicio militar.-Certificado expedido por el jefe de unidad en el que conste la fecha de finalización del servicio militar. Dicha fecha deberá ser anterior al 30 de noviembre de 1996.

*No haber realizado el servicio militar.-Fotocopia compulsada del certificado de situación militar, donde conste la exención o concesión de prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

*Haber realizado la prestación social sustitutoria.- Fotocopia compulsada del certificado de situación de reserva emitido por el Ministerio de Justicia.

*Realizando la prestación social sustitutoria.-Copia compulsada del acta de realización o certificado conforme se está realizando. En ambos casos deberá constar la compatibilidad con la beca, así como el horario de permanencia en el centro donde esté realizando la prestación.

*No haber realizado la prestación social sustitutoria.- Certificado de acreditación de la condición de objetor de conciencia y certificado de concesión de exención o prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Copia compulsada del título o copia compulsada del resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del mismo.

-Copia compulsada del expediente académico.

-En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico.

-Currículum vitae.

-Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

96-8474