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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 25 de noviembre de 1996 Pág. 10.548

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de noviembre de 1996 por la que se declara de interés gallego la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Con fecha 8 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 28 de octubre de 1996 por la que se clasifica como mixta la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ribadavia, el día 14 de junio de 1995 ante el notario del Colegio de A Coruña Francisco León Gómez, con el número ochocientos cuarenta y cuatro de su protocolo, por Miguel Fidalgo Areda, María Isabel Garrido Blanco, José Antonio Rodríguez Vázquez, José Antonio González Alonso, Rosendo Fernández González y Francisco Javier Bouzas Gómez, intervienen Miguel Fidalgo Areda en nombre y representación del Ayuntamiento de Ribadavia y los demás en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además, Rosendo Fernández González en nombre y representación de la asociación vecinal para el desarrollo de la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro, esta escritura fue subsanada por otra posterior otorgada en Ribadavia ante el notario Juan Antonio Rúa Prieto con el número cuatrocientos cinco de su

protocolo, de doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos tiene por objeto y finalidad, entre otros la promoción, desarrollo, proyecto y ejecución del complejo denominado Vila Balnearia de Prexigueiro.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, e 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Artículo único:

1. Declarar de interés gallego a la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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