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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 22 de noviembre de 1996 Pág. 10.514

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 30 de octubre de 1996 por la que se convocan becas del Instituto Gallego de Promoción Económica para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo en los que participen los Centros de Investigación y Servicios Tecnológicos (CIS).

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece como una de las funciones del Igape, favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas. Con tal fin, dentro de las actividades de desarrollo de la capacidad de innovación de las empresas gallegas, el Igape dispone de los CIS, los cuales están orientados a la prestación de servicios tecnológicos a las empresas gallegas. Asimismo, el Igape dispone de un progama de becas que pretende, por una parte, apoyar los proyectos de I+D que las empresas lleven a cabo, y por otra, facilitar una formación tecnológica a titulados que les permita un mejor acceso al mundo laboral.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE

Artículo 1º

Se convocan becas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo en los que participen los CIS y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluye en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida 0599 37004 781 y 0699 37005 781 del presupuesto del Igape para 1996.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes, correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 12 meses, cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Becas de investigación y desarrollo de los CIS.

Dentro de las actividades de apoyo a la innovación tecnológica el Igape dispone de centros tecnológicos especializados en tecnologías aplicables a la empresa gallega como vehículo de transferencia de conocimientos que mejoren su competitividad. La realización de estos proyectos exige la disposición de personal que ayude en su desarrollo. Parte de este personal serán becarios que actuarán como difusores de esos conocimientos una vez finalizado el proyecto, facilitándoles, simultáneamente, una formación tecnológica complementaria, así como, un contacto real con las empresas, que les permita un mejor acceso al mundo laboral.

Bases de la convocatoria.

1. Objeto.

Es objeto de esta becas procurar una formación tecnológica a jóvenes titulados a través de su integración en el desarrollo de proyectos en los que participen lo CIS.

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta ayuda aquellos titulados universitarios o de formación profesional, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B) Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

C) No esta obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

D) Estar en posesión de una titulación universitaria (superior o media) en ingenierías u otras disciplinas de carácter técnico, en ciencias físicas, matemáticas, o un título de formación profesional (2º grado) en ramas técnicas, otorgada por una institución docente de algún país miembro de la Unión Europea o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y haber obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 1993 (salvo que se acredite haber realizado el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, en cuyo caso se ampliará el plazo de finalización de estudios en la misma medida que la duración de la prestación de dichos servicios).

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que estén homologados por el Mº de Educación y Ciencia, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

E) No haber disfrutado de una beca del Igape en años anteriores.

F) No tener 30 años cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias.

Según anexo III

4. Documentación.

Según anexo II

5. Duración, cuantía y forma de pago.

El período de disfrute de la beca será de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses según las necesidades para el adecuado desarrollo del proyecto.

La dotación de cada beca será de 750.000 pesetas. En estas cantidades están incluidos todos los gastos necesarios para el disfrute de la beca. En caso de prórroga de la beca la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga, tomando como base los importes anteriores.

Los pagos se realizarán en tres plazos:

-50%, una vez el beneficiario haya formalizado el documento de aceptación de la beca.

-40% una vez transcurridos tres meses desde dicha aceptación, previa entrega de un informe de actividades según el plan del proyecto y del visto bueno del responsable del proyecto en el CIS.

-10% una vez finalizada la beca y previa entrega de un informe de actividades según el plan del proyecto y del visto bueno del responsable del proyecto en el CIS.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en los modelos oficiales que se publican en el anexo III deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación que se publica como anexo II y se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A) Santiago de Compostela: c/ Fray Rosendo Salvado, 16-bajo. C.P. 15701.

B) Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

C) Vigo: c/ Príncipe, 43 - 2º E. C.P. 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia deberá ir traducida por un intérprete jurado.

Los titulados tendrán un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación en el DOG de estas bases para presentar sus solicitudes.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de titulados y comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes de titulados admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando en su caso la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes de titulados admitidas a selección por titulación, especialidad y baremo.

7. Criterios de selección de titulados.

El Igape, a través de su área de innovación, formación e innovación, compondrá la lista de aspirantes a la obtención de becas, y en el orden que por cada titulación determine el siguiente baremo de autoevaluación.

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias =

(puntuación obtenida x 10) / nº de materias

Proyecto fin de carrera.

Grado o tesina: 2 puntos.

Título de doctor: 4 puntos.

Una vez compuesta la lista, los candidatos preseleccionados serán convocados a una entrevista y/o prueba, cada vez que un proyecto requiera la participación de un becario. Las becas serán adjudicadas a los componentes de dicha lista que se ajusten a los perfiles de titulación definidos en cada proyecto que desarrolle el CIS, según el resultado de dicha entrevista y/o prueba.

8. Adjudicación.

Una vez hecha la selección, el director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca al seleccionado asignándole el proyecto correspondiente a desarrollar.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas para el mismo objeto, que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

9. Aceptación de la beca.

El Igape comunicará al beneficiario la concesión de la beca, quien en un plazo de diez días desde su notificación deberá aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases. Si en dicho plazo no constase su aceptación expresa, se tendrá por renunciado a sus derechos, archivándose sin más trámites.

10. Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas.

Asimismo, procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de

7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o en el caso de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme a la presente orden o cualquier otra disposición aplicable.

11. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por el Igape.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en aplicación de la presente convocatoria.

Desde la aceptación de la beca, el becario cede al Igape cualquier derecho que pudiera generarse en relación con el proyecto desarrollado.

ANEXO II

Documentación:

-Instancia de solicitud: anexo III.

-Fotocopia compulsada DNI/NIF.

-Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea: fotocopia compulsada DNI o pasaporte.

-Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia:se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia: fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior: fotocopia compulsada del DNI del padre que sea gallego.

-No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca. Se justificará de la siguiente forma:

-Haber realizado el servicio militar: fotocopia compulsada de la cartilla militar o documento pase a la reserva.

-Realizando el servicio militar: certificado expedido por el jefe de unidad en el que conste la fecha de finalización del servicio militar. Dicha fecha deberá ser anterior al 30 de noviembre de 1996.

-No haber realizado el servicio militar: fotocopia compulsada del certificado de situación militar, donde conste la exención o concesión de prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Haber realizado la prestación social sustitutoria: fotocopia compulsada del certificado de situación de reserva emitido por el Ministerio de Justicia.

forme se está realizando. En ambos casos deberá constar la compatibilidad con la beca, así como el horario de permanencia en el centro donde esté realizando la prestación .

-No haber realizado la prestación social sustitutoria: certificado de acreditación de la condición de objetor de conciencia y certificado de concesión de exención o prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Copia compulsada del título o copia compulsada del resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del mismo.

-Copia compulsada del expediente académico.

-En caso de títulos expedidos por centros extranjeros será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico.

-Currículum vitae.

-Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

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