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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 20 de noviembre de 1996 Pág. 10.437

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 404/1996, de 7 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia.

El Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia, enumera en su Art. 3.1º, las piezas de ropa del uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía local, estableciendo, en primer lugar y como prenda de cabeza, la gorra de plato.

Con la entrada en vigor del Decreto 14-3-1996 se consideró que debido a las características geográficas de los ayuntamientos gallegos, la gorra de plato no resulta adecuada para realizar determinados servicios, y se estimó conveniente establecer otra prenda de cabeza alternativa: la gorra tipo béisbol. Teniendo en cuenta que la disposición transitoria de dicho decreto establece un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para que los ayuntamientos gallegos adapten su uniformidad, y modificación del decreto en este momento no supondrá coste adicional a los ayuntamientos.

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el Art. 3.1º de Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia, y se establece la gorra tipo béisbol, como nueva prenda de cabeza alternativa, para determinados servicios, a la gorra de plato. La nueva redacción del artículo 3.1º es la siguiente:

«Artículo 3.1º.-El uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía local de Galicia en la modalidad de invierno estará integrado por las siguientes prendas:

a) Para personal masculino.

-Gorra de plato.

-Gorra tipo béisbol.

-Cazadora.

-Pantalón.

-Camisa de manga larga.

-Corbata con alfiler.

-Cinturón.

-Jersei.

-Cazadora de piel.

-Chaleco guateado.

-Chubasquero y pantalón de aguas.

-Zapatos.

-Calcetines.

-Guantes.

-Botas de agua.

b) Para personal femenino.

-Gorra de plato.

-Gorra tipo béisbol.

-Cazadora.

-Pantalón o falda pantalón.

-Camisa de manga larga.

-Corbata con alfiler.

-Cinturón.

-Jersei.

-Cazadora de piel.

-Chaleco guateado.

-Chubasquero y pantalón de aguas.

-Calcetines o medias-panti.

-Guantes.

-Botas de agua.»

Artículo 2º

Se modifica el anexo I del Decreto 92/1996, de 29 de febrero, añadiendo después de la descripción de la gorra de plato la correspondiente a gorra tipo béisbol, que es la siguiente:

«-Gorra tipo béisbol:

Es de tela azul marino oscuro y tejido foaminado e indeformable (ligadura sarga para el invierno, y ligadura fresco para el verano; poliéster 55% y lana 45%).».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales