Con motivo de su ausencia, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de la misma.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, se encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el día 20 de noviembre hasta el día 24 inclusive, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente