El Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 31, que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda a su extensión, niveles y plazos, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
Con base en lo expuesto anteriormente, resulta conveniente atender la demanda de formación profesional específica, teniendo en cuenta tal fin las necesidades existentes, la más racional distribución de enseñanzas y las características de las zonas con carencia en la enseñanza.
El objeto de este decreto es crear en la ciudad de Pontevedra el Instituto de Educación Secundaria de Hostelería.
Por todo ello, propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, e previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecentos noventa e seis,
DISPONGO:
Artículo 1º.
Se crea el Instituto de Educación Secundaria de Hostelería en la ciudad de Pontevedra con 9 unidades.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las plantillas y las enseñanzas que se
impartirán en el mismo para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Fernández Currás
Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria
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