Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Cementos Cosmos, S.A. (código 2700102), de la provincia de Lugo, firmado el día 25 de mayo de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 4 de junio de 1996.
Carlota Novo Ríos
Secretaria provincial de Lugo
Decimosegundo convenio colectivo de trabajo para la empresa Cementos Cosmos, S.A.
Capítulo preliminar
Intervinientes
El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el comité de empresa de la factoría de Oural de Cementos Cosmos, S.A.,
y de otra, por los representantes designados por la dirección de la empresa. Ambas partes se reconocen la legitimación exigida por los artículos 87 y 88 de el Real decreto legislativo 1/1995 del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección primera
Ámbitos
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo, será de aplicación a los centros de trabajo de la factoría de Oural, cantera de Vilavella y cantera de O Valle do Mao de la empresa Cementos Cosmos, S.A., en la provincia de Lugo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Afecta este convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como el que ingrese en la sociedad del referido ámbito durante su vigencia, con la excepción del personal que previa a su libre, voluntaria y expresa aceptación sea considerado como personal fuera de convenio, entendiéndose por personal fuera de convenio al personal directivo. Este último, no obstante, podrá renunciar en cualquier momento a esa condición y acogerse al régimen de convenio.
Artículo 3º.-Vigencia y duración. Denuncia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1996.
Para la denuncia del convenio se procederá con una antelación de treinta días como mínimo antes de su vencimiento. Dicha denuncia se efectuará por cualquiera de las partes y por escrito.
Sección segunda
Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas
Artículo 4º.-Absorción y compensación.
Las mejoras resultantes del presente convenio, serán absorbidas en aquellas cuestiones concretas que sean superadas por disposición legal. Estas cuestiones serán inmediatamente aplicadas al presente convenio.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimos dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de otras normas laborales.
Sección tercera
Comisión paritaria y arbitraje
Artículo 6º.-Comisión de vigilancia.
Para vigilar el cumplimiento del convenio, y con el fin de interpretarlo, cuando proceda, se constituye una comisión mixta de vigilancia formada por cuatro miembros como máximo de la representación de trabajadores y otros tantos en representanción de la empresa todos ellos con su respectivo suplente.
Componentes de esta comisión:
Representantes de la empresa Representantes de los trabajadores
Luis Fugarolas VilaCarlos López Castro
José Antonio Valcarcel TallosJosé Luis López López
José Luis López LópezJosé Luis López Armesto
Miguel Rodríguez del RíoManuel Valcárcel Mourelo
Actuarán como secretarios de esta comisión dos de sus vocales, uno en representación de la empresa y otro en representación de los trabajadores, quienes levantarán acta conjunta de las reuniones.
Con el exclusivo objeto de dirigir las reuniones, sin poder decisorio alguno ni voto de calidad, se designará en cada reunión un presidente moderador. Este cargo será desempeñado alternativamente por un vocal de la representación de los trabajadores, y otro de la representación empresarial.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con tres asesores, como máximo, que podrán ser ajenos a la empresa, los cuales tendrán voz pero no voto.
Las reuniones de esta comisión se celebrarán cuando lo solicite cualquiera de las partes. Las convocatorias las cursarán los secretarios comunicando el orden del día. El domicilio de la comisión mixta será el propio de la empresa.
La comisión, por medio de sus secretarios, publicará los acuerdos interpretativos del convenio, facilitando copias a la empresa y a la representación de los trabajadores, en el plazo que en cada caso se determine.
Las decisiones se tomarán considerando que cada vocal tiene un voto.
Será de la competencia de la comisión regular su propio funcionamiento.
Artículo 7º.-Arbitraje.
Cualquier discrepancia, individual o colectiva que pueda surgir entre las partes, respecto a la interpretación o aplicación de este convenio, será sometida obligatoriamente por la parte o partes que lo promuevan a la comisión de vigilancia del convenio, que resolverá en el plazo máximo de 20 días, desde la fecha que la presentaran. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Caso de que ésta no llegue a un acuerdo, la cuestión será sometida al procedimiento extrajudicial de solución de conflictos de trabajo regulado en la Resolución de 9 de marzo de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Promoción de Empleo, DOG del
8-4-1992, texto revisado por la comisión paritaria de 15-3-1995, DOG del 4-5-1995.
Recaído dicho artitraje u obtenida avenencia previa, tanto en trámite conciliatorio como en trámite de mediación, ambas partes se comprometen a cumplir en sus propios términos la decisión que se adopte sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Capítulo II
Política de empleo
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 8º.-Contrato de trabajo.
En la contratación de trabajadores se observará lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, (BOE del 8 de enero), sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Artículo 9º.-Período de prueba.
Todas las incorporaciones de nuevos trabajadores estarán sometidas a un período de prueba que podrá ser de hasta 9 meses para el personal títulado y hasta dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante este período todos los derechos y obligaciones serán los mismos que para el personal fijo, a excepción de la posibilidad de rescisión del contrato, que podrá producirse por decisión de cualquiera de las partes con un preaviso de 24 horas.
Artículo 10º.-Expediente de crisis.
Tres meses antes de que la empresa solicite cualquier expediente, se abrirá una información y discusión con los sindicatos y el comité de empresa.
Artículo 11º.-Jubilaciones.
La jubilación será a los 64 años, en el caso de que la pidiera cualquiera de las partes, trabajador o empresa, y será regulada de acuerdo con el Real decreto 1194/1984, de 17 de julio, (BOE del 20 de julio).
Los trabajadores que hayan cumplido sesenta años y se encuentren disminuidos física o psíquicamente por el desempeño de su trabajo, la empresa estudiará cada caso en particular, para proceder a su jubilación al cien por cien de su base reguladora.
Sección segunda
Jornada de trabajo
Artículo 12º.-Jornada laboral.
La jornada laboral, será de cuarenta horas semanales, en cómputo trimestral, incluyendo media hora de bocadillo para la jornada continuada.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
Se acuerda reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
3. Horas extraordinarias motivas por causas de fuerza mayor y estructurales: realización.
De acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 1º de marzo de 1983 y a efectos de lo reglamentado en el artículo 7 del Real decreto 92/1983, se entenderán por horas estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Para ello, se notificará así, mensualmente, a la entidad laboral. En todo ello, se estará a lo dispuesto en la O.M. de 1º de marzo de 1983.
4. En la empresa se constituirá una comisión, integrada por dos miembros del comité de empresa y un representante de la dirección, que tendrá las funciones siguientes:
a) Examinar si las horas extras realizadas en el mes anterior se ajustan a estas normas.
b) Hacer propuestas y sugerencias a la dirección de la empresa.
c) Denunciar a la dirección del centro los incumplimientos que pudieran observarse.
d) Recibir periódicamente (mensualmente) una relación por grupos de trabajo de las horas realizadas, pudiendo acudir a la sección de personal para aclarar cualquier duda que al respecto se presente.
5. Las horas extras se repartirán equitativamente entre los trabajadores, cuando la organización de los trabajos lo permita.
6. El importe de las horas extras queda fijado en la cuantía que para cada escalón y antigüedad se señala en el anexo III.
Artículo 14º.-Días festivos.
Además de los establecidos en el calendario laboral, se establece como festivo para todos los efectos, el día cuatro de diciembre, Sta. Bárbara, considerado como el día de la patrona. Caso de coincidir este día con otro día de descanso, se trasladará a otro laboral.
En caso de coincidir alguno de los días festivos en sábado, se compensará a todo el personal que realice su jornada de trabajo de lunes a viernes.
Artículo 15º.-Vacaciones y permisos retribuidos.
El cálculo para los pagos de estas percepciones, se efectuará como si permaneciera trabajando.
Para todo el personal, las vacaciones serán de treinta días naturales.
Aquellos trabajadores que por motivos de la empresa, no disfruten 19 días continuados, en la época de verano, podrán optar por percibir la compensación económica señalada en el anexo IV, o disfrutar 5 días laborables más de vacaciones, previo acuerdo con la empresa.
Capítulo III
Prevención de riesgos laborales
Artículo 16º.-Prevención de riesgos laborales.
En todo lo referido a la prevención de riesgos laborales y comité de seguridad y salud, ambas partes acuerdan remitirse expresamente a lo dispuesto en la legislación general vigente, Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas que la desarrollen.
Capítulo IV
Representación de los trabajadores
Artículo 17º.-Representación de los trabajadores.
En todo lo referente a los órganos de representación de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, así como la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la restante legislación que resulte de aplicación. Las horas sindicales serán acumulables entre los diferentes representantes de los trabajadores.
Capítulo V
Retribuciones
Sección primera
Incremento salarial
Artículo 18º.-Incremento salarial.
Se incrementarán todos los conceptos económicos el 3,50%, la prima de producción variable y el plus de turno se abonarán por los importes expresados en el anexo 1, 2 y 4, con efectos desde el 1 de enero de 1996.
La antiguedad se regirá por los dispuesto en el artigo 23º.
Sección segunda
Conceptos retributivos
Artículo 19º.-Sueldo base.
Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, en el se entienden incluidos los complementos de puesto de trabajo que retribuyen las condiciones específicas de los puestos de trabajo, excepto lo establecido en el Art. 23º. El importe del mismo es el reflejado en el anexo I.
Artículo 20º.-Prima de producción variable.
Se establece esta prima para todo el personal, incluido el de ensacado, en función de la producción de clinker, que será mínima según las cantidades que se expresan en la tabla de salarios del anexo I, incrementándose su valor de acuerdo con el aumento de la producción de clinker, según anexo II. El
cálculo de la misma se efectuará por el total anual móvil, (T.A.M.).
Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.
Con motivo de las festividades de Santiago y Navidad, la empresa abonará una gratificación en cada una de estas festividades, pagaderas el 20 de julio y el 20 de diciembre; caso de coincidir estos días en no laborales, se efectuará su pago en el primer día laborable anterior.
El importe de cada una de ellas será una mensualidad del sueldo convenio, antigüedad, y la prima mínima del anexo I, sin que en ningún caso se tenga en cuenta el período de incapacidad laboral transitoria para su cálculo.
Artículo 22º.-Paga de beneficios.
El importe de la paga de beneficios devengada en 1996, que se abonará en enero de 1997, será el correspondiente a una mensualidad de sueldo base, antigüedad, y la prima mínima del anexo I.
En ningún caso se tendrá en cuenta el período de incapacidad laboral transitoria para su cçálculo.
Artículo 23º.-Antigüedad.
Se tomará para su cómputo el salario mínimo interprofesional, aplicándose los porcentajes y el tiempo señalados en la ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica de 28 de agosto 1970. Se actualizará en cada momento y automáticamente según los incrementos del salario mínimo interprofesional.
Artículo 24º.-Plus de turnicidad.
El trabajo a turno, entendiéndose por tal, el que se presta en jornada ininterrumpida de ocho horas, de mañana, tarde y noche, en turno rotativo, se gratificará con un plus, consistente en el valor expresado en el anexo IV. Los trabajadores que presten sus servicios en dos turnos rotativos (mañana y tarde), se gratificarán con un plus, según el valor expresado en el citado anexo IV.
Se devengará este plus mientras el productor realice sus funciones según lo dispuesto en este artículo, deduciéndose únicamente de este cómputo el período en que se encuentre de baja por incapacidad laboral transitoria.
También se devengará durante las vacaciones proporcionalmente a lo devengado por este concepto durante el período anterior, computado de vacación a vacación. También tendrá derecho a este plus, el trabajador, que estando a turno el 70% del año, sea incorporado de forma temporal a turno central o dos turnos, por necesidades de la empresa.
A los efectos del abono del plus de turnicidad se establece que será devengado también por el trabajador, que no está a turno rotativo, y que por necesidades de servicio tenga que ser incorporado de forma frecuente a este régimen, mientras dure, esta situación.
No se considerará en régimen de trabajo a turno, el trabajador que aún teniendo un horario de trabajo coincidente con uno cualquiera de los turnos, no efectúe rotación normal de horario, a menos que sea por interés de la empresa.
Artículo 25º.-Gratificaciones trabajos de Nochebuena, Nochevieja y Reyes.
El personal que tenga que trabajar alguna noche de estos días (del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 6 a 7 de enero), será gratificado con la cantidad fijada en el anexo IV por cada noche trabajada.
Artículo 26º.-Plus de distancia.
Tendrán derecho a este plus aquellos trabajadores que desde su residencia al lugar de entronque con el recorrido del servicio de ómnibus facilitado por la empresa, medien más de dos Km.
Percibirán la cantidad estipulada en el anexo IV por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta y por cada jornada laboral, sin exclusión de ningún Km. recorrido.
Artículo 27º.-Dietas.
Se pagarán los gastos mediante la presentación de factura, incrementados en las cantidades señaladas en el anexo IV, (dietas, apartado A). También podrán optar los trabajadores por cobrar las cantidades del apartado B) del citado anexo, sin que se paguen los gastos.
Capítulo VI
Acción social
Artículo 28º.-Premios por vinculación.
La empresa establece un premio por vinculación a los trabajadores que hayan cumplido veinte años de antigüedad en la misma, bien de forma continuada o alterna, sin haber roto su nexo laboral, así como aquellos trabajadores que por jubilación, incapacidad total permanente, absoluta y gran invalidez o fallecimiento no alcance los 20 años de antigüedad.
Este premio consitirá en:
1. Una placa conmemorativa de plata.
2. Un premio en metálico cuyo importe se fija en el anexo IV.
3. Anulación de faltas leves, graves y muy graves en expediente laboral.
Artículo 29º.-Complemento de enfermedad.
La empresa complementará hasta el 100% del salario convenio mas la antigüedad y la prima mínima, desde el primer día, si no se supera el procentaje de absentismo de la sección; cuando se haya superado este porcentaje de absentismo la empresa complementará hasta el 100% de los conceptos citados a partir del día 25 de la fecha de baja. El servicio médico de empresa informará los casos en que proceda abonar tal complemento, para lo cual podrá efec
tuar los reconocimiento o acciones que estime oportunas.
Artículo 30º.-Ayuda a minusválidos y subnormales.
Aquellos trabajadores en situación activa que tengan a cargo hijos minusválidos o subnormales, reconocidos según las normas del INSS, percibirán la cantidad mensual reflejada en el anexo IV por cada hijo subnormal o minusválido. Asimismo la empresa abonará los gastos que la Administración del Estado no cubra en aquellos casos en que asistan a escuelas de educación especial.
Artículo 31º.-Ayuda de estudios.
1. Tendrán derecho a optar a esta ayuda, los hijos de productores en activo, de viudas de trabajadores y de jubilados.
2. Las cuantías mínimas establecidas en el anexo IV serán revisadas todos los años y cubrirán los siguientes conceptos:
-EGB (4º y 8º).
-FP, BUP, COU o similares.
-Estudios técnicos y universitarios o similares.
3. Las cuantías anteriores se incrementarán según concurra el alumno en las siguientes circunstancias:
a) Cuando tenga que utilizar medios de transporte para acudir al centro de estudios.
b) Si además de lo expuesto en el apartado anterior, también tiene que comer fuera de su residencia familiar.
c) Cuando deba residir fuera de su residencia.
4. Los mínimos establecidos en el apartado 2 y 3, serán incrementados en un cincuenta por cien, para hijos de viudas de trabajadores e hijos de productores jubilados cuyos ingresos medios mensuales no superen la cantidad mensual señalada en el anexo V.
5. Se concederán ayudas económicas para estudios que tiendan al perfeccionamiento de los trabajadores, extensible a sus esposas, dentro de su línea de promoción, o bien contribuya a la elevación de su nivel
cultural, de acuerdo con la sistemática establecida en los apartados precedentes.
Artículo 32º.-Seguro de accidentes.
La empresa concertará, a su exclusivo cargo, una póliza de seguros que cubrirá a todos los trabajadores en activo por los riesgos de muerte o invalidez total o absoluta, derivada de accidente ocurrido las 24 horas del día, (excepto riesgos extraordinarios excluidos por la compañía de seguros), y enfermedad profesional, por la cuantía recogida en el anexo IV. El incremento del importe de las mismas entrarán en vigor con efectos desde el 1-7-1996.
Artículo 33º.-Transporte de accidentados y enfermos.
La empresa pondrá a disposición del personal accidentado o enfermo que tenga que personarse en los centros médicos de la misma, el medio de transporte adecuado, o en su defecto abonará a los trabajadores que estén en esta situación el importe correspondiente a este traslado.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 34º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman parte de un todo orgánico, indivisible y a efectos de su interpretación y aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente sin que, por ello, sea procedente acudir a las disposiciones favorables y rechazar las que en su aislada consideración no lo sean.
Artículo 35º.-Publicidad.
La empresa habrá de tener expuesto un ejemplar del presente convenio en cada uno de los centros de trabajo, para el debido conocimiento de todo el personal.
Artículo 36º.-Normas supletorias.
En lo no previsto en el presente convenio se aplicará la ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica de 28-8-1970, así como la legislación laboral de aplicación general vigente en cada momento y lo reflejado en el séptimo convenio colectivo.
ANEXO I
Tabla de salarios con efectos de 1 de enero de 1996
Categorías Esc Sueldo base mes Prima fija y variable Total mes
Subdirector de sección - 180.307 145.850 326.157 Técnicos titulados - 180.307 78.216 258.524 Ayudantes - 141.090 90.735 231.826 Jefe Admvo. 2ª, Delte. Sup., Enc. Laboratorio físico, químico, programación. Cont. de Fáb. y maestro de taller «A» 10 129.188 83.979 213.167
Categorías Esc Sueldo base mes Prima fija y variable Total mes
Ofic. 1º Admvo., J. turno «A», M. taller «B» y de obras «A», Enc. Mant. cantera 9 125.268 75.019 200.287 Enc. almacén y M. obras «B» 8 122.864 72.867 195.730 Enc. B. móvil, J. turno «B», M. taller «C» vigilante de obras 7 116.647 64.972 181.618 Delineante, Cod. palas y trailer, Ofic. 1º «A» 6 110.488 59.300 169.788 Capataz 5.1 102.977 63.545 166.522 Ofic. 2ª Admvo., Ofic. 1ª oficio «B», perforista 5.2 102.977 59.295 162.273 Ofic. 2ª oficio «A», Aux. organización 4 97.498 52.108 149.606 Ofic. 2ª oficio «B», persoal de ensacado 3 94.344 50.788 145.132 Ofic.3ª oficio, almacenero, telefonista, guardias y basculeros 2 92.977 48.392 141.370 Peones 1.1 92.830 48.329 141.159 Ordenanza y mujeres limpieza 1.2 92.830 43.573 136.403 Salario mínimo interprofesional - 64.920
ANEXO II
Tabla general de ptas./día de prima que se aplica desde el día 1-1-1996
Rendi-
miento
Niveles o escalones
1.2 1.1 2 3 4 5.2 5.1 6 7 8 9 10
60.5 1.200,1 1.251,5 1.255,2 1.333,4 1.379,6 1.512,3 1.582,1 1.512,9 1.702,1 1.896,4 1.933,8 2.092,0 61,0 1.214,9 1.272,7 1.276,2 1.354,6 1.400,6 1.539,6 1.613,6 1.540,1 1.729,4 1.927,8 1.967,2 2.133,6 61,5 1.229,7 1.293,7 1.297,2 1.375,7 1.421,6 1.566,9 1.645,1 1.567,5 1.756,8 1.959,1 2.000,6 2.175,2 62,0 1.244,6 1.315,0 1.318,4 1.396,9 1.442,5 1.594,1 1.676,7 1.594,8 1.784,0 1.990,4 2.033,9 2.216,8 62,5 1.259,4 1.336,1 1.339,4 1.418,0 1.463,6 1.621,5 1.708,2 1.622,0 1.811,2 2.021,7 2.067,2 2.258,3 63,0 1.274,2 1.357,1 1.360,4 1.439,1 1.484,7 1.648,7 1.739,8 1.649,2 1.838,5 2.053,0 2.100,6 2.300,0 63,5 1.289,2 1.378,4 1.381,5 1.460,4 1.505,7 1.676,1 1.771,2 1.676,5 1.865,7 2.084,3 2.133,9 2.341,6 64,0 1.304,0 1.399,5 1.402,6 1.481,4 1.526,6 1.703,4 1.769,6 1.703,9 1.893,1 2.115,7 2.167,1 2.383,2 64,5 1.318,7 1.420,6 1.423,5 1.502,5 1.547,7 1.730,7 1.834,4 1.731,1 1.920,3 2.147,0 2.200,5 2.424,8 65,0 1.333,7 1.441,8 1.444,5 1.523,8 1.568,7 1.757,9 1.865,8 1.758,3 1.947,6 2.178,3 2.233,8 2.466,3 65,5 1.348,5 1.462,9 1.465,6 1.544,7 1.589,8 1.785,3 1.897,4 1.785,7 1.974,8 2.209,6 2.267,3 2.508,0 66,0 1.363,3 1.484,0 1.486,7 1.566,0 1.610,7 1.812,6 1.929,0 1.812,9 2.002,0 2.240,9 2.300,6 2.549,7 66,5 1.378,2 1.505,2 1.507,7 1.587,2 1.631,8 1.839,9 1.960,4 1.840,2 2.029,3 2.272,2 2.333,9 2.591,3 67,0 1.393,0 1.526,4 1.528,7 1.608,2 1.652,8 1.867,1 1.992,1 1.867,5 2.056,7 2.303,6 2.367,3 2.632,8
Rendi-
miento
Niveles o escalones
1.2 1.1 2 3 4 5.2 5.1 6 7 8 9 10
67,5 1.407,8 1.547,4 1.549,8 1.629,4 1.673,9 1.894,6 2.023,6 1.894,8 2.083,9 2.334,9 2.400,6 2.674,4 68,0 1.422,7 1.568,6 1.570,9 1.650,6 1.694,8 1.921,8 2.055,0 1.922,0 2.111,1 2.366,2 2.433,9 2.716,0 68,5 1.437,6 1.589,8 1.591,9 1.671,6 1.715,9 1.949,1 2.086,7 1.949,2 2.138,3 2.397,5 2.467,3 2.757,7 69,0 1.452,4 1.611,0 1.612,9 1.692,8 1.736,9 1.976,5 2.118,2 1.976,7 2.165,7 2.428,8 2.500,5 2.799,3 69,5 1.474,5 1.640,1 1.642,6 1.723,6 1.769,6 2.015,6 2.164,9 2.015,7 2.202,3 2.470,3 2.545,8 2.856,8 70,0 1.496,8 1.669,3 1.672,1 1.754,3 1.802,4 2.054,7 2.211,6 2.054,8 2.238,8 2.511,7 2.591,0 2.914,5 70,5 1.519,0 1.698,5 1.701,6 1.784,9 1.835,1 2.093,7 2.258,3 2.093,9 2.275,6 2.553,3 2.636,4 2.972,1 71,0 1.541,1 1.727,7 1.731,2 1.815,7 1.868,1 2.132,8 2.305,0 2.132,9 2.312,2 2.594,8 2.681,7 3.029,9 71,5 1.548,7 1.740,9 1.743,7 1.827,3 1.877,3 2.148,3 2.321,4 2.148,4 2.330,0 2.615,9 2.703,0 3.055,5 72,0 1.556,1 1.753,8 1.756,2 1.838,9 1.888,7 2.163,9 2.337,9 2.163,9 2.347,7 2.637,0 2.724,5 3.080,9 72,5 1.563,6 1.767,0 1.768,9 1.850,4 1.895,7 2.179,4 2.354,1 2.179,3 2.365,9 2.658,2 2.745,8 3.106,5 73,0 1.571,1 1.780,0 1.781,4 1.862,0 1.905,1 2.194,9 2.370,4 2.194,8 2.383,8 2.679,2 2.767,3 3.132,0 73,5 1.585,9 1.801,3 1.802,4 1.883,1 1.926,1 2.222,1 2.401,9 2.222,0 2.410,7 2.710,5 2.800,5 3.173,7 74,0 1.600,7 1.822,3 1.823,5 1.904,3 1.947,0 2.249,6 2.433,5 2.249,2 2.438,2 2.741,9 2.834,0 3.215,2 74,5 1.615,6 1.843,4 1.844,6 1.925,4 1.968,0 2.276,8 2.465,0 2.276,7 2.465,6 2.773,2 2.867,2 3.256,9 75,0 1.630,4 1.864,7 1.865,6 1.946,5 1.989,5 2.304,1 2.496,5 2.303,9 2.492,8 2.804,5 2.900,7 3.298,5 75,5 1.645,4 1.885,7 1.886,6 1.967,7 2.010,2 2.331,3 2.528,1 2.331,1 2.520,0 2.835,8 2.934,0 3.340,1 76,0 1.660,2 1.906,8 1.907,7 1.988,8 2.031,1 2.358,8 2.559,6 2.358,3 2.547,3 2.867,1 2.967,3 3.381,6 76,5 1.674,9 1.928,1 1.928,8 2.009,9 2.052,1 2.386,0 2.591,0 2.385,7 2.574,5 2.898,4 3.000,7 3.423,3 77,0 1.689,7 1.949,1 1.949,8 2.031,1 2.073,2 2.413,3 2.622,7 2.413,0 2.601,9 2.929,8 3.034,0 3.464,9 77,5 1.704,7 1.970,4 1.970,8 2.052,3 2.094,3 2.440,5 2.654,2 2.440,2 2.629,1 2.961,1 3.067,3 3.506,5 78,0 1.719,5 1.991,5 1.991,9 2.073,4 2.115,2 2.468,0 2.685,6 2.467,5 2.656,3 2.992,4 3.100,7 3.548,1 78,5 1.734,4 2.012,5 2.013,0 2.094,5 2.136,2 2.495,2 2.717,3 2.494,8 2.683,5 3.023,7 3.134,0 3.589,6 79,0 1.749,2 2.033,8 2.033,9 2.115,7 2.157,3 2.522,5 2.748,8 2.522,0 2.710,9 3.055,0 3.167,2 3.631,3 79,5 1.764,0 2.054,9 2.054,9 2.136,8 2.178,3 2.549,8 2.780,3 2.549,2 2.738,1 3.086,3 3.200,6 3.672,9 80,0 1.778,8 2.075,9 2.075,9 2.157,9 2.199,2 2.577,1 2.811,9 2.576,7 2.765,4 3.117,6 3.233,9 3.714,5
ANEXO III
Valor de las horas extraordinarias desde 1-1-1996
Escalón 0 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 50%
1 1.246,4 1.304,9 1.363,5 1.445,4 1.527,2 1.609,2 1.691,1 1.770,6 1.841,4 2 1.252,2 1.310,7 1.369,2 1.451,1 1.533,0 1.614,9 1.696,8 1.776,5 1.847,6 3 1.276,7 1.335,2 1.393,7 1.475,6 1.557,5 1.639,5 1.721,4 1.802,3 1.874,4 4 1.303,7 1.362,2 1.420,7 1.502,6 1.584,5 1.666,5 1.748,4 1.830,5 1.903,7
Escalón 0 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 50%
5 1.354,3 1.414,4 1.474,5 1.558,8 1.643,0 1.727,2 1.811,4 1.896,6 1.972,4 6 1.372,1 1.432,3 1.492,4 1.576,6 1.660,8 1.745,0 1.829,3 1.915,2 1.991,8 7 1.391,8 1.451,9 1.512,1 1.596,3 1.680,5 1.764,7 1.848,9 1.935,8 2.013,2 8 1.434,4 1.495,6 1.556,9 1.642,6 1.728,4 1.814,1 1.901,0 1.989,2 2.068,7 9 1.456,1 1.517,4 1.578,6 1.664,3 1.750,1 1.835,8 1.921,5 2.011,8 2.092,3 10 1.477,7 1.539,0 1.600,3 1.686,0 1.771,7 1.857,4 1.943,2 2.034,5 2.115,9
ANEXO IV
Importes de los conceptos económicos desde 1-1-1996
Artículo Concepto Importe
15 Vacaciones fuera de período (Ptas./año) 21.232 24 Turno rotativo 3 turnos (ptas./mes) 25.537
Turno rotativo 2 turnos (ptas./mes) 7.676 25 Nochebuena, Nochevieja y Reyes (Ptas./año) 9.796 26 Plus distancia (Ptas./Km.) 24,26 27 Dietas (Ptas./día)
A) Dieta completa más gastos con factura 1.972 Media dieta más gastos con factura 986 B) Dieta completa sin gastos 7.526 Media dieta sin gastos 3.763 28 Premio vinculación 196.108 30 Ayuda minusválidos (Ptas./mes) 9.301 31 Ayuda por estudios (Ptas./año)
EGB (4º a 8º) 21.823 FP, BUP, COU 45.693 Estudos técnicos, universitarios 79.482 a) Transporte para acudir al centro 5.453 b) Transporte y comida 16.550 c) Residencia fuera de su domicilio habitual 32.746 ingresos máximos apdo. 4º 103.694 32 Seguro de accidentes
Hasta 30-6-1996 3.640.000
Desde 01/07/96 3.767.400 Otros conceptos Gratif. traslado cantera (Ptas./mes) 22.401 Plus de mando (Ptas./año) de 0 a 1.190.145
96-6831