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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 14 de noviembre de 1996 Pág. 10.246

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Setex-Aparki, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo Setex-Aparki, S.A. (código número 3200582) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 23-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por los delegados de personal, el 17 de junio de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 21 de agosto de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Setex-Aparki, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe a la ciudad de Ourense.

Artículo 3º.-Duración.

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1996.

Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 1996.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar la expiración de la vigencia del citado convenio, debiendo hacerlo con un mínimo de 3 meses antes del respectivo vencimiento.

La denuncia se efectuará mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Dirección Provincial de Trabajo.

De no ser denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, se prorrogará automáticamente por anualidades naturales, elevando los conceptos económicos en la misma proporción que lo haga el IPC previsto para ese año más un punto.

Denunciado el convenio, si las negociaciones se extendieran por un período superior a la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, el convenio quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

2. La comisión mixta paritaria estará formada por 2 trabajadores y 2 representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar 1 asesor que tendrá voz pero no voto.

3. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

6. De no existir acuerdo entre las partes, el conflicto se remitirá al A.G.A. (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Individuales de Trabajo).

Capítulo II

Jornada laboral

Artículo 7º.-Jornada.

La jornada, en cómputo anual, será de 1.800 horas.

Artículo 8º.-Horarios.

Los turnos de trabajo podrán ser continuados o partidos. En aquellos que se realicen de forma continuada, habrá un período de descanso de 30 minutos.

Entre turno y turno de trabajo tendrá que transcurrir como mínimo doce horas.

Los días de descanso, en cómputo anual, serán los mismos para todo el personal.

La organización del trabajo es competencia de la empresa, aunque los cuadrantes de trabajo serán negociados entre los representantes de los trabajadores y de la empresa y se expondrán en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con 15 días de antelación.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de vacaciones retribuidas de 30 días naturales. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año, disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

El calendario laboral de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores. A tal efecto los representantes presentarán una propuesta de cuadro de vacaciones antes del 30 de octubre de cada año.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permiso retribuido en los siguientes casos:

-Por nacimiento de hijo/a: 3 días.

-Por matrimonio del trabajador: 16 días.

-Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días.

-Por fallecimiento de pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.

-Por matrimonio de hijos o padres: 1 día.

-Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 100 km, le corresponderá un día más en cada caso.

-En caso de visita médica en los servicios de la Seguridad Social y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.

-El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 6 días por asuntos propios, repartidos uno por bimestre.

Excepcionalmente, a criterio del delegado, y previa consulta con el delegado sindical, se podrá modificar esta distribución en casos justificados, siempre que esta modificación afecte a días posteriores y no anteriores.

Como único requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas, como mínimo.

Cuando la petición de algunos de estos días se realice por más del 10% de la plantilla activa en esa fecha, la representación de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute. El número de días de asuntos propios anuales (6), repartidos uno por bimestre, no sufrirá variación hasta el 31 de diciembre de 1997.

Capítulo III

Ascensos

Artículo 11º.-Ascensos y promoción.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen y aumenten ciertos puestos de trabajo (tantos mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir estas plazas con trabajadores de la plantilla, pasándose a cubrir las vacantes que éstos originen por las nuevas contrataciones.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 90 días ininterrumpidos o de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría superior, figurando con la misma en el correspondiente escalafón.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la formación profesional y a la promoción en el trabajo, según establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 22.

Todos los trabajadores que realicen estudios o formación profesional en centros oficiales, podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Los permisos necesarios no excederán de 8 días naturales al año retribuidos, para concurrir a exámenes, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.

Capítulo IV

Ayudas sociales

Artículo 12º.-Incapacidad laboral transitoria (ILT).

Para los supuestos de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo u hospitalización, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución bruta.

Igualmente, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral per

cibirán a partir del undécimo día de ILT el 100% de la retribución bruta. Esta cláusula tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

Los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que no existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad y previo reconocimiento del facultativo que la empresa designe, tendrán el mismo tratamiento que los accidentes de trabajo u hospitalización.

Por otra parte, la empresa se compromete a abonar el plus de transporte, desde el primer día de la baja por ILT derivada de cualquier concepto.

Artículo 13º.-Jubilación.

Será recomendada a los 64 años siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia en la Seguridad Social, a tal efecto y según lo estipulado en el Real decreto 1194/1995 la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro contratado en las mismas condiciones.

Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:

A los 63 años: 330.000 ptas.

A los 62 años: 385.000 ptas.

A los 61 años: 412.500 ptas.

A los 60 años: 440.000 ptas.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 14º.-Información sobre la contratación.

La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes sindicales información periódica sobre contratación que incluirá:

a) Previsiones en materia de empleo y contratación.

Modalidaes de contratación.

Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.

Esta información se entregará trimestralmente:

b) Los sindicatos firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de deciciones empresariales en materia de:

-Número de trabajadores que se han de contratar.

-Modalidad de contratos y número de ellos.

-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.

-Modo de selección de personal.

En caso de que las decisiones empresariales no se realicen, previa consulta con los representantes sindicales, se entenderán inexistentes las circunstancias que justifican la contratación temporal y por tanto las relaciones laborales serán consideradas como indefinidas.

Artículo 15º.-Derechos sindicales.

Cualquier decisión referente a cambios de cuadrantes, vacaciones, modificaciones de horarios, o cualquier otra que conlleve una modificación en las condiciones de trabajo será consultada con la representación sindical.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 16º.-Vestuario.

Servicio de grúa:-Ropa de aguas.-Un jersey para el invierno.

-Un par de botas con protección para el invierno.

-Dos camisas manga larga para el invierno.

-Dos pantalones de entretiempo.

-Un par de zapatos con protección para el verano.

-Un par de guantes cada tres meses.

-Un par de guantes de agua cada año.

-Dos brazaletes reflectantes.

-Dos chaquetas de entretiempo, haciendo juego con los pantalones.

Servicio ORA:

-Un anorak impermeable con capucha.

-Un jersey.

-Dos pantalones.

-Dos faldas.

-Dos camisas de manga larga para el invierno.

-Dos camisas de manga corta para el verano.

-Una chaqueta haciendo juefo con la falda o pantalón.

-Un par de zapatos para el invierno.

-Un par de botas para el invierno.

-Una corbata.

-Una corbata.

-Dos pares de calcetines de verano.

-Dos pares de calcetines de invierno.

-Medias para el personal femenino.

-Una gorra.

Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año, excepto el anorak impermeable con capucha y la chaqueta haciendo juego con la falda o pantalón, que serán renovables cada dos años.

Los trabajadores que, por necesidades físicas y prescripción facultativa, precisarán modificaciones en sus prendas de trabajo, estas serán efectuadas con cargo a la empresa.

Artículo 17º.-Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico en los casos en que por la prestación y duración el desarrollo de su cometido, se produjesen algún tipo de agresión por terceros, ajenos a la empresa, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culposo.

Artículo 18º.-Retirada del carnet de conducir.

a) A todo el conductor que por causa de alguna disminución física le fuera denegada la renovación

del carnet de conducir pasará a desempeñar misiones en otra categoría: continuará percibiendo al menos el salario real y antigüedad que, como tal conductor le corresponda.

El resto de los emolumentos, sin embargo, serán determinados por la categoría y puesto de trabajo que le sean asignados en su nueva situación.

b) En caso de que al conductor le fuese retirado el carnet de conducir, y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por orden y cuenta de la misma, no impedirá que entre tanto, siga percibiendo el salario que tuviere asignado en su categoría en el momento de la retirada del carnet de conducir. Esta misma protección tendrán en los casos en que el carnet de conducir le sea retirado como consecuencia de ir y venir al trabajo in intinire. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los casos que medie imprudencia temeraria o embriaguez.

Artículo 19º.-Seguro de muerte o invalidez.

Se establecerá una póliza de seguros por muerte o invalidez para cada uno de los trabajadores de la empresa durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 2.500.000 pesetas en caso de muerte natural y de 3.000.000 de pesetas en caso de muerte o invalidez por accidente. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el citado convenio. Las primas de ese seguro correrán a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia a los representantes legales de los trabajadores.

Indemnizaciones por fallecimiento. La empresa abonará tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y plus convenio del mes completo en el que fallezca, sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra, la cantidad a abonar por luctus, será de 50.000 ptas.

Artículo 20º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante, tendrá derecho a ocupar durante su embarazo, un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo, si existe prescripción del facultativo que atienda al embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.

Durante la baja por ILT por embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de todos sus conceptos salariales.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos por preparación al parto, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se denominarán de verano y de Navidad, en cuantía de salario base más antigüedad. Dichas pagas se percibirán en las primeras quincenas de julio y diciembre, respectivamente, junto con estas pagas se abonarán 15.600 pesetas a todas las categorías en concepto de bolsa de vacaciones.

Asimismo, se establece una participación en los beneficios que consistirá en el reparto lineal entre todos los trabajadores de una cantidad equivalente al 3% del remanente anual obtenido en el servicio ORA. Este remanente se justificará mediante las liquidaciones presentadas al ayuntamiento correspondiente al año anterior. Esta paga se hará efectiva ante del día 31 de marzo de 1996.

Artículo 22º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:

De 3 a 6 años: 5%.

De 6 a 9 años: 10%.

De 9 a 12 años: 15%.

De 12 a 15 años: 20%.

De 15 a 18 años: 25%.

De 18 a 21 años: 34%.

De 21 a 24 años: 48%.

De 24 o más años: 58%.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda.

Se abonará a cada trabajador un 2% sobre cada tarjeta que sea vendida por él mismo. Su devengo se realizará antes de finalizar el primer y segundo semestre de cada año.

CapÍtulo VII

Retribuciones

Artículo 24º.-Retribuciones.

Se acuerda un incremento salarial del 4% aplicable a todos los conceptos.

La cantidad resultante se sumará al salario base, excepto el importe de la bolsa de vacaciones.

Artículo 25º.-Revisión salarial año 1996.

En el caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 1996 superase el IPC de 31 de diciembre de 1995 la diferencia se aplicará a la tabla salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 1996.

Relación de categorías laborales:

-Delegado.

-Subdelegado.

-Técnico de mantenimiento.

-Conductor de 1ª.

-Administrativo de 1ª.

-Conductor de 2ª.

-Administrativo de 2ª.

-Vigilante auxiliar técnico de mantenimiento.

-Vigilante ORA.

-Auxiliar administrativo.

-Recepcionista depósito.

TABLAS SALARIALES AÑO 1996-OURENSE

CategoríasSalario bruto

1996

Salario basePluses en nómina

Antig.Incent.Activi.Transp.

Técnico mantenimiento164.847101.48710.14912.11514.66626.430

Conductor 1ª
148.848101.02520.40412.75314.666
Administrativo 1ª

Conductor 2ª
124.616 83.80819.12910.20211.477
Administrativo 2ª

Vigilante
Auxiliar
Tec. mantenimiento123.831 78.032 7.80317.810 9.49910.687

Vigilante ORA115.040 79.193 7.91912.802 2.37312.753

Auxiliar administrativo111.081 79.193 3.96012.802 2.37312.753

Recepcionista depósito107.121 79.19312.802 2.37312.753

Bolsa de vacaciones: 15.600 (2 pagas extras).

RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES/1996

Técnico mantenimiento (2 trienios) 2.232.636

Conductor 1ª

(sin antigüedad) 2.019.426

Administrativo 1ª

Conductor 2ª

(sin antigüedad) 1.694.208

Administrativo 2ª

Vigilante auxiliar

Técnico mantenimiento (2 trienios) 1.688.842

Vigilante ORA (2 trienios) 1.585.904

Auxiliar administrativo (1 trienio) 1.530.478

Recepcionista depósito (sin antigüedad) 1.475.038

6668