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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miercoles, 13 de noviembre de 1996 Pág. 10.217

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 7 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, de notificación de la apertura de los expedientes sancionadores de epizootias, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios. (Expediente T-7/1996 y seis más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), notifico a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas pro el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley epizootias de 20-12-1952 y su Reglamento de 4-2-1955.

Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince días (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provicial, sita en la calle el Progreso nº 161, entre

suelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme el artículo 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda, todo ello sin prejuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del artículo 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el artículo 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Ourense, 7 de octubre de 1996.

Jacobo Gómez Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Nº Expte.Nombre y apellidos del

denunciado

Último domicilio conocidoHecho denunciadoPrecep. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

T-7/1996Joaquín González Gonzálezc/ Progreso 55 (A Rúa)Transporte de ganado sin guía de origenArt. 32. del reglamento de la Ley de epizootias15.000Mª Rosa Rguez. Cougil
T-8/1996Severino Fernández DomínguezCortegada (Rios)Transporte de ganado sin guía de origen y sin Doc. Insc./Aut. del vehículoArt. 32 y 52 del reglamento de la Ley de epizootias20.000Mª Rosa Rguez. Cougil
T-13/1996Antonio Alonso Gonzálezc/ Joaquín Loriga, 20 (Pontevedra)Sin tarjeta de inscripción/autorización del vehículoArt. 52 del reglamento de la Ley de epizootias10.000Mª Rosa Rguez. Cougil
T-26/1996Ramón Augusto Vences GonzálezCortegada s/n (Ourense)Transporte de gando sen guía de orixeArt. 32 del reglamento de la Ley de epizootias15.000Mª Rosa Rguez. Cougil
T-27/1996José Fernández Rodríguezc/ Caldas 51, 4º (Ourense)Transporte de ganado sin guía de origenArt. 32 del reglamento de la Ley de epizootias15.000Mª Rosa Rguez. Cougil
T-33/1996José Manuel Díaz Vilarc/ Goya 29, Monforte de Lemos (Lugo)Venta de ganado sin autorizaciónArt. 195 do regulamento de la Ley de epizootias15.000Mª Rosa Rguez. Cougil
T34-/1996Juan José García Lópezc/ Hornos, 4, Ponferrada (León)Venta de ganado sin autorizaciónArt. 195 del reglamento de la Ley de epizootias15.000Mª Rosa Rguez. Cougil

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