De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), notifico a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas pro el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley epizootias de 20-12-1952 y su Reglamento de 4-2-1955.
Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince días (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provicial, sita en la calle el Progreso nº 161, entre
suelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme el artículo 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda, todo ello sin prejuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del artículo 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el artículo 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Ourense, 7 de octubre de 1996.
Jacobo Gómez Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
denunciado
y sancionador propuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Instructora
T-7/1996 Joaquín González González c/ Progreso 55 (A Rúa) Transporte de ganado sin guía de origen Art. 32. del reglamento de la Ley de epizootias 15.000 Mª Rosa Rguez. Cougil T-8/1996 Severino Fernández Domínguez Cortegada (Rios) Transporte de ganado sin guía de origen y sin Doc. Insc./Aut. del vehículo Art. 32 y 52 del reglamento de la Ley de epizootias 20.000 Mª Rosa Rguez. Cougil T-13/1996 Antonio Alonso González c/ Joaquín Loriga, 20 (Pontevedra) Sin tarjeta de inscripción/autorización del vehículo Art. 52 del reglamento de la Ley de epizootias 10.000 Mª Rosa Rguez. Cougil T-26/1996 Ramón Augusto Vences González Cortegada s/n (Ourense) Transporte de gando sen guía de orixe Art. 32 del reglamento de la Ley de epizootias 15.000 Mª Rosa Rguez. Cougil T-27/1996 José Fernández Rodríguez c/ Caldas 51, 4º (Ourense) Transporte de ganado sin guía de origen Art. 32 del reglamento de la Ley de epizootias 15.000 Mª Rosa Rguez. Cougil T-33/1996 José Manuel Díaz Vilar c/ Goya 29, Monforte de Lemos (Lugo) Venta de ganado sin autorización Art. 195 do regulamento de la Ley de epizootias 15.000 Mª Rosa Rguez. Cougil T34-/1996 Juan José García López c/ Hornos, 4, Ponferrada (León) Venta de ganado sin autorización Art. 195 del reglamento de la Ley de epizootias 15.000 Mª Rosa Rguez. Cougil
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