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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miercoles, 13 de noviembre de 1996 Pág. 10.193

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de octubre de 1996 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de prácticas en empresas, para alumnos/as que cursan enseñanzas de formación profesional de segundo grado, módulos, ciclos formativos, enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos y programas de garantía social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, que al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

El Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y atribuye al Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica la presentación de propuestas y la gestión de acciones de promoción educativa en las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley de presupuestos generales de la comunidad gallega establecen los requisitos y normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y formación en centros de trabajo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que en su artículo 34.2º determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica en los centros de trabajo, y que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

En virtud de lo dispuesto en el Real fecreto 676/1993, de 7 de mayo, que en su artículo 4 desarro

lla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo, del Decreto 239/1995, de 28 de julio, que desarrolla el anterior y establece la ordenación general de las enseñanzas de la formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos (DOG del 16-8-1995), de la Orden de 1 de septiembre de 1995, sobre evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional específica, (DOG del 21) y de la Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por la que se dictan normas para regular el desarrollo de los ciclos formativos y la experimentación de módulos profesionales en el curso 1996-1997 (DOG del 3 de octubre).

Teniendo presente el Real decreto 1991/1984, de 31 de octubre, que en su artículo 19 establece que las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente como parte integrante de sus estudios académicos, no se incluyen en la legislación laboral.

Considerando que las prácticas en alternancia para alumnos de los últimos cursos de formación profesional de 2º grado y de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos tienen mucho interés por su gran valor didáctico y pedagógico, además de que, en el campo socio-laboral, acercan a los alumnos al mundo en el que se desenvolverá su vida profesional, aspectos por los que se considera necesario contemplar este programa como una de las acciones a promocionar mediante la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, como iniciativa de formación profesional del plan de empleo juvenil que aprobó la Xunta de Galicia en el Consello del 30 de septiembre de 1993.

Por último y a tenor de lo señalado en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 1997 en trámite parlamentario.

Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, teniendo en cuenta las sugerencias de las comisiones de seguimiento y de las propias empresas, así como los informes de la inspección educativa,

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para la realización de prácticas en alternancia, destinadas a alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo grado o Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y alumnos/as que cursen módulos profesionales de nivel 2 o 3, de ciclos formativos de grado medio y superior y programas de garantía social.

Dado el carácter de obligatoriedad que las prácticas tienen en el currículum de los módulos de nivel 2 ó 3, de los ciclos formativos de grado medio y superior, los alumnos y alumnas que cursen estas enseñanzas únicamente recibirán ayuda económica si la cuantía presupuestaria lo permite.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar esta ayuda:

2.1. Que exista un concierto de colaboración formativa para la realización de prácticas entre el centro educativo y la empresa colaboradora.

2.2. Que los/las solicitantes estén matriculados en el último curso de formación profesional de segundo grado, Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, módulo profesional, ciclo formativo o programa de garantía social en centros públicos o privados autorizados que impartan enseñanzas regladas, dependientes de esta Comunidad Autónoma. Esta actividad podrá desarrollarse en empresas con implantación fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que exista el correspondiente convenio de cooperación.

2.3. Que las solicitudes, que se harán en el modelo de impreso que figura en el anexo, sean informadas favorablemente por el director/a o el inspector/a, según sean de centros públicos o privados.

2.4. Que el centro presente un proyecto de expediente económico viable, de prácticas en empresas, en el que se integren todas las solicitudes recibidas, de ayudas a los alumnos/as.

2.5. Que cada solicitud venga acompañada del correspondiente concierto, firmado por el director/a del centro escolar, la empresa colaboradora, el alumno/a y el inspector/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente. Los contactos con las empresas podrán ser hechos a iniciativa del alumno/a solicitante o a través del coordinador/a de Educación y Empleo del centro o persona que desempeñe sus funciones.

Tercero.-La cuantía solicitada estará en función del número de jornadas de prácticas que figure en el concierto con la empresa y de la menor de las distancias que existan entre ésta y el domicilio del alumno/a, o entre aquélla y el centro educativo según el baremo siguiente:

DistanciaImporte -Dentro de un radio de 5 Km.400 ptas./jornada-De 6 km hasta 15 Km650 ptas./jornada-De 16 Km hasta 30 Km900 ptas./jornada-De 31 Km hasta 50 Km1.300 ptas./jornada-Más de 50 Km.

(Con retorno en el día)1.700 ptas./jornada-Más de 50 Km.

(Sin retorno en elo día) hasta5.500 ptas./jornada

En este último caso un alumno/a no podrá tener más de 15 jornadas.

Cuarto.-El número máximo de jornadas para las que se concederá ayuda será de 80. En todo caso, el total de horas que hará un alumno/a en una empresa nunca superará las 400 horas en el caso de alumnos de formación profesional de segundo grado.

No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para reajustar el número de jornadas solicitadas, de manera que su

cuantía no sobrepase el crédito disponible. En este caso se comunicará a los interesados/as la modificación efectuada.

El alumno/a estará acogido/a a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes del trabajo y responsabilidad civil, suscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida 07.04.322S.482.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 y en ningún caso la totalidad de la misma sobrepasará los 250.000.000 de pesetas.

Quinto.-Las solicitudes (anexo) las presentarán los interesados/as en los centros donde estén matriculados, antes del 29 de noviembre. En el caso de módulos y ciclos formativos que finalicen la realización de prácticas en empresas y formación en centros de trabajo después del 30 de septiembre de 1997, deberán presentar sus solicitudes de ayuda económica en la convocatoria del curso siguiente.

Sexto.-Los secretarios/as de los centros remitirán a las respectivas inspecciones de las delegaciones provinciales el proyecto del expediente económico, para prácticas en alternancia en el curso académico 1996-1997 (y sucesivas hasta 1999-2000), antes del 9 de diciembre.

La inspección, una vez revisadas las solicitudes y los conciertos, elevará las propuestas al delegado provincial, presidente de la comisión provincial de seguimiento de las prácticas en alternancia, quien los reexpedirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela, antes del 20 de diciembre.

Séptimo.-La selección de las peticiones se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El subdirector general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-Cuatro inspectores/as de centros de formación profesional, uno/una por cada provincia.

-Cuatro directores/as de centros en los que se imparta formación profesional, uno/una por cada provincia, propuestos por el delegado provincial respectivo.

-Un funcionario/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, sin voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente

propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional comunicará a los centros la concesión o denegación de las ayudas, y en su caso, la modificación de la cuantía solicitada, en base a lo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria. A partir de la fecha de comunicación, se abrirá un plazo de reclamación de 15 días naturales.

Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Décimo.-Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Undécimo.-Las ayudas se efectuarán en un solo pago, previa certificación del centro de que las jornadas de prácticas en empresa para las que se solicitó ayuda se están realizando normalmente dentro del plazo previsto. En este sentido, el centro podrá justificar cambios de empresa o incluso variación de otras circunstancias, siempre y cuando no suponga ningún aumento de la ayuda solicitada. En todo caso, al final de las prácticas el director/a del centro certificará ante la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la total realización de esta actividad. El pago se hará a cargo de la aplicación presupuestaria que figurará en la propuesta presupuestaria que para el año 1997 deberá aprobar el Parlamento de Galicia.

Decimosegundo.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general a cargo de fondos públicos, no pudiendo superar la suma de las ayudas concedidas el costo del proyecto.

Decimotercero.-La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Decimocuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

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