Ante la convocatoria de huelga convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez procede que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por esta consellería se determinen los servicios mínimos que permitan, en sintonía con lo establecido en el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio del legítimo derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1985, de 18 de abril y del Decreto 155/1988, de 9 de junio,
DISPONGO:
Los servicios mínimos que deberán mantenerse durante la huelga convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez serán los siguientes:
Servicios regulares de uso especiales para transportes de escolares y de estudiantes.
Se deberán mantener todos los servicios de escolares y estudiantes en las expediciones normalmente establecidas en el día 11 de noviembre de 1996.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 1996.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
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