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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.091

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 8 de noviembre de 1996 por la que se determinan los servicios mínimos a mantener durante la huelga convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el día 11 de noviembre de 1996.

Ante la convocatoria de huelga convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez procede que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por esta consellería se determinen los servicios mínimos que permitan, en sintonía con lo establecido en el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio del legítimo derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1985, de 18 de abril y del Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Los servicios mínimos que deberán mantenerse durante la huelga convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez serán los siguientes:

Servicios regulares de uso especiales para transportes de escolares y de estudiantes.

Se deberán mantener todos los servicios de escolares y estudiantes en las expediciones normalmente establecidas en el día 11 de noviembre de 1996.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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