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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 10 de octubre de 1996 por la que se convocan becas de proyectos específicos pertenecientes al programa Pimega, del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape),

establece como una de las funciones del Igape la de favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas. Con tal fin el Igape ha puesto en marcha el Programa Integral para la Mejora de la Empresa Gallega (Pimega), desarrollado por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1996 de ayudas para la mejora de la competitividad de las empresas (DOG del 10-7-1996), cuyo artículo 6 c) prevé la posibilidad de asignación de un becario a las empresas beneficiarias de las ayudas a proyectos de implantación de planes de mejora que así lo soliciten. La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan becas de colaboración para la implantación de planes de mejora en empresas beneficiarias de las ayudas para la mejora de la competitividad (Pimega) y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluye como anexo a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de treinta y un millones de pesetas (31.000.000 de ptas.), financiándose con cargo al presupuesto del Igape para 1996 ocho millones de pesetas (8.000.000 de ptas.) y con cargo al presupuesto para 1997, veintitrés millones de pesetas (23.000.000 de ptas.) siempre que se habiliten los créditos presupuestarios para ello.

Se autoriza al Igape a ampliar o abrir nuevas convocatorias, dándole la oportuna publicidad en prensa en el caso que para alguna de las titulaciones solicitadas por las empresas se agotara la posibilidad de preselección por falta de candidatos, en el supuesto que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 12 meses, cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Becas Pimega de colaboración para la implantación de planes de mejora en empresas.

El objeto de estas ayudas es favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas de Galicia, asignando un becario posgraduado en la titulación adecuada para que colabore con aquellas empresas beneficiarias de las ayudas del Igape para la mejora de la competitividad que así lo soliciten, en la implantación de los proyectos de mejoras competitivas, análisis de alternativas de diversificación o estudios de mercado internacionales, acogidas al programa Pimega.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

A. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B. Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior

C. Acreditación de no estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca. En caso de estar realizando la prestación social sustitutoria, deberá ser compatible con el disfrute de la beca.

D. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

-Ingeniería superior o técnica.

-Arquitecto o arquitecto técnico.

-Licenciado o diplomado en ciencias económicas, ciencias empresariales o administración de empresas.

-Licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, biología o ciencia y tecnología de los alimentos.

-Licenciado o diplomado en informática.

Se admitirán las solicitudes presentadas por quienes únicamente dependan de la presentación del proyecto de fin de carrera para la obtención del título.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

E. No haber disfrutado de una beca del Igape en años anteriores.

F. No haber cumplido 30 años cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo II, deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación que se publica como anexo I y se presentarán en el registro del Instituto

Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A. Santiago de Compostela: c/ Fray Rosendo Salvado, 16-bajo. C.P. 15701

B. Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590

C. Vigo: c/ Príncipe, 43-2º E. C.P. 36202

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá ir traducida por un intérprete jurado.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los quince días hábiles de la publicación de las presentes bases en el DOG.

3. Duracio y cuantía.

El período de disfrute de la beca finalizará como máximo a los seis meses de su aceptación y su importe ascenderá a un máximo de 750.000 ptas.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

4. Libramiento de la ayuda.

El pago de las becas concedidas a los beneficiarios se efectuará en tres plazos:

-50%, una vez el beneficiario haya formalizado el documento de aceptación de la beca.

-40% una vez transcurridos tres meses desde dicha aceptación y recibido en el Igape el informe señalado en el punto 7 d) de estas bases

-10% a la entrega del informe final señalado en el punto 7 e) de estas bases.

5. Procedimiento.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de titulados y comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en sus dependencias la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando, en su caso la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes admitidas a selección.

6. Criterios de selección de titulados.

Para cada empresa de destino solicitante el Igape preseleccionará un máximo de cuatro candidatos con la titulación solicitada, según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias

puntuación obtenida x 10

nº de materias

Proyecto fin de carrera,

Grado o tesina: 2 puntos.

Título de doctor: 4 puntos.

Los candidatos preseleccionados serán convocados para la realización en las dependencias del Igape de una entrevista personal que evalúe su perfil a las características del proyecto, en dicha entrevista podrán participar los representantes de la empresa de destino que así lo soliciten.

La selección definitiva se realizará por el director general del Area de Innovación, Formación e Información que elevará propuesta de resolución al director general del Igape para que resuelva.

Mientras dure la selección, los candidatos preseleccionados quedarán excluidos, transitoriamente, de cualquier otra beca ofertada por el Igape.

7. Obligaciones de los bencarios.

Los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Incorporarse a la empresa de destino al día siguiente al de su aceptación de la resolución de concesión, salvo que dicha resolución establezca un plazo distinto.

b) Comunicar a la Dirección General del Igape la fecha de incorporación a la empresa de destino y, una vez incorporados, encontrarse en todo momento en condiciones de justificar su trabajo asiduo en la misma. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 3 de las bases de la convocatoria deberá ser previamente autorizado por la Dirección General del Igape, incurriendo en otro caso el beneficiario en causa de pérdida de la beca.

c) Colaborar en la implantación del plan de mejora en la empresa de destino, bajo la dirección de los responsables de la misma.

d) Presentar al Igape un informe sobre las actividades realizadas, cumplidos los tres primeros meses de disfrute de la beca, que deberá incluir un informe del representante legal de la empresa de destino sobre la actividad desempeñada, con evaluación de su aportación al proyecto de mejora de la competitividad e indicando expresamente el tiempo de permanencia del becario.

e) Presentar al Igape un informe final de las actividades realizadas en el mes siguiente a la finalización del período de disfrute, que deberá incluir

un informe del representante legal de la empresa de destino en los términos señalados en el párrafo precedente.

f) Cualquier otra información que por materia se relacione con el plan de mejora en el que colabora y le solicite el Igape.

8. Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, en su caso, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas. En cualquier momento la Dirección General del Igape podrá reclamar de la empresa de destino un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

Asimismo, procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o en el caso de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme a la presente orden o cualquier otra disposición aplicable.

9. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases. El beneficiario tendrá un plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación para la firma de dicha aceptación, en caso contrario, se tendrá por renunciado a sus derechos, archivándose el expediente sin más trámite.

10. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por el Igape.

Las renuncias que se produzcan antes del primer mes, o si transcurrido ese tiempo el Igape estimase, justificadamente, que el proyecto de mejora no puede llevarse a término, podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO I

Documentación titulados

-Instancia de solicitud. Anexo II.

-Fotocopia compulsada DNI o pasaporte y letra del NIF.

-Para la acreditación del cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

-Vecindad administrativa en Galicia.- Certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior. Fotocopia compulsada del DNI del padre natural de Galicia.

-Acreditación de no estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca. En caso de estar realizando la prestación social sustitutoria, deberá ser compatible con el disfrute de la beca.

-Haber realizado el servicio militar. Fotocopia compulsada de la cartilla militar o documento de pase a la reserva.

-Realizando el servicio militar. Certificado expedido por el jefe de unidad en el que conste la fecha de finalización del servicio militar. Dicha fecha deberá ser anterior al 30 de diciembre de 1996.

-No haber realizado el servicio militar. Fotocopia compulsada del certificado de situación militar, donde coste exención o concesión de prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Haber realizado la prestación social sustitutoria. Fotocopia compulsada del certificado de situación de reserva emitido por el Ministerio de Justicia.

. Realizando la prestación social sustitutoria. Copia compulsada del acta de realización o certificado conforme se está realizando. En ambos casos deberá constar la compatibilidad con la beca, así como el horario de permanencia en el centro donde se esté realizando la prestación.

-No haber realizado la prestación social sustitutoria. Certificado de acreditación de la condición de objetor de conciencia y certificado de concesión de exención o prórroga que cubra al menos los 18 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Copia compulsada del título o copia compulsada del resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del mismo.

-Copia compulsada del expediente académico.

-En caso de títulos expedidos por centros extranjeros: fotocopia compulsada de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico.

-Currículum vitae.

-Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

-Para justifica-la puntuación señalada en el baremo de autoevaluación: certificado que acredite especificamente la realización del proyecto fin de carrera, grado, tesina o el título de doctor.

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