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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 08 de noviembre de 1996 Pág. 10.032

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Aluflet, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la emrpesa Aluflet, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, el día 27-6-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajaodres, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de julio de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Aluflet, S.A., y su personal de flota

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El rpesente convenio , que tiene ámbito de empresa, regula las condiciones laborales y salariales de los tripulantes comunitarios del buque Xove propiedad de la emrpesa.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Se prorrogará por períodos anuales si con tres meses de antelación a su vencimiento o prórroga no hubiera sido denunciado por cualquiera de las partes.

El nuevo convenio que sustituya a éste tendrá vigencia desde el 1 de enero del ejercicio que se trate, con independencia de la fecha de su firma.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio, y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por la comisión negocaidora.

Artículo 4º.-Compensación y absorción futuras.

Las condiciones y retribuciones que se pactan en el presente convenio, compensan en su totalidad cualesquierra otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sea la naturaleza, origen, motivo, denominación o firma de las existentes.

No obstante lo dispuesto en el párrafoi anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico para el sector de marina mercante que modificara cualquiera de los temas pactados de carácter no salarial, será de aplicación inmediata en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente convenio, que en todo caso tendrán consideración de mínimos.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para interpretar la aplicación del presente convenio se constituye una comisión paritaria, compuesta, de una parte, por el representante legal de los trabajadores, y de la otra, por el representante legal de la empresa, pudiendo contar las partes con el asesoramiento que consideren oportuno.

Artículo 6º.-Período de prueba.

1. Toda contratación de personal para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a la que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

a) Titulados: 3 meses.

b) Maestranza y subalternos: 45 días.

Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho días naturales.

2. En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba, deberá ser notificado por escrito al tripulante por el capitán dentro del plazo estipulado, indicado en el párrafo anterior. En caso contrario, se considerará que el tripulante ha superado el período de prueba.

3. En todos los casos de rescisión del contrato por fin de período de prueba por voluntad del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.

4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

5. La empresa, en supuesto de rescisión del período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el certificado de empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

6. Una vez finalizado el período de prueba por voluntad de la empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma.

7. La situación de incapacidad laboral transitoria, durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Comisión de servicio.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometido especial que circunstancialmente ordene la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar.

En comisión de servicio los tripulantes devengarán los mismos conceptos retributivos que venían disfrutando en el último puesto de trabajo.

Cuando la comisión de servicio se realice embarcado, se devengarán vacaciones de convenio. Si se realiza en tierra se devengarán vacaciones de 30 días por año en la proporción que corresponda, salvo en aquellas circunstancias en que el trabajo se realice fuera del domicilio habitual, en cuyo caso, y además

de las vacaciones señaladas, tendrá derecho a 4 días laborables de estancia en su domicilio por cada tres meses, sin computar como tales los viajes y siendo por cuenta de la emrpesa los gastos de viaje.

Si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste percibirá las dietas estipuladas en el presente convenio.

La empresa adelantará al atripulante en esta situación una cantidad estimativa de los gastos que se puedan producir para éste, estando obligado el trabajador a justificar documentalmente los mismos.

Artículo 8º.-Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante de plantilla que se halla en su domicilio procedente de una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio, disponible y a órdenes de la empresa.

En ningún caso se podrá mantener al tripulante por un tiempo superior a 30 días, pasando a partir de ese momento a situaciónd e comisión de servicio.

Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario profesional y disfrutará de las vacaciones a razón de 30 días por año en la proporción que le corresponda.

Artículo 9º.-Excedencia.

1. Excedencia voluntaria.

Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con dos años de antigüedad en la emrpesa. las peticiones se resolverán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud.

El plazo mínimo para las excedencias será de un año y el máximo de cinco.

La concesión o denegación de la licencia al tripulante es potestad exclusiva de la empresa.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma.

Si solicitasenm su reingreso en tiempo y forma, éste sea efectuará tan pronto como exista vacante de su categoría. Si no existiese vacante y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, se reincorporaría a la emrpesa en esta categoría, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que no se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde.

El excedente, una vez incorporado a la emrpesa, no podrá solicitar una nueva excedencia mientras no hayan transcurrido cuatro años de servicio activo en la compañía, desde la finalización de la anterior.

2. Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: nombramiento para cargo político o sindical de ámbito provincial o por designación.

En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que se desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días perderá su derecho al reingreso en la emrpesa.

Artículo 10º.-Licencias.

Con independencia del período de vacacciones se reconoce el derecho a disfrutar de licencia por los motivos que a continuación se enumeran, las cuales serán retribuidas:

-Matrimonio: 15 días.

-Nacimiento de hijos: 10 días.

-Enfermedad grave de cónyuge,hijos, padres y hermanos propios: 10 días.

-Enfermedad grave de padres y hermanos políticos: 4 días.

-Muerte de cónyuge, hijos, padres y hermanos propios: 10 días.

-Muerte de padres y hermanos políticos: 4 días.

No obstante estos plazos, y atendiendo a las excepcionales circunstancias que pudieran concurrir en algunas situaciones justificadas, la empresa concederá los días necesarios.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones, a excepción del matrimonio, que sí se podrá acumular. No obstante, el tripulante, embarcado, previa comunicación a la emrpesa, podrá optar a dicha acumulación en el caso de natalidad.

Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán su salario profesional.

Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco.

Artículo 11º.-Escalafones.

La empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su argo y antigüedad. Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes del buque.

Artículo 12º.-Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias

que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Sólo se percibirán dietas en los casos siguientes:

-Comisión de servicio fuera del domicilio.

-Durante el tiempo necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

-En la expectattiva de embarque fuera del domicilio.

Las dietas en territorio nacional estarán integradas por el conjunto de los siguientes conceptos y su correspondiente valoración:

-Comida: 4.500 ptas.

-Alojamiento: 4.500 ptas.

Correspondiente a día de 24 horas o parte proporcional.

En caso de que por motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de reembolso.

Artículo 13º.-Manutención.

La emrpesa aportará la cantidad necesaria para la alimentación a bordo, con objeto de que ésta sea siempre sana, abundante y nutritiva a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.

Se formará la comisión compuesta por un representante de la emrpesa, el delegado de los tripulantes, y el mayordomo o cocinero.

La comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las de:

-Controlar las propuestas de pedidos, las facturas y realizar inventario de pesos y calidades.

-Realizar el inventario de gambuza al finalizar cada mes para conocer el gasto por tripulación/día.

-Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos así como durante la noche los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad, tales como leche, queso, embutido, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc.

-Elaboración de minutas.

A todo el personal que acredite, mediante certificado médico, encontrarse a régimen, se le elaborará lña comida adecuada a su tratamiento, con cargo a la emrpesa.

La comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y tripulantes que efectuarán las comidas, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de tripulantes que van a efectuarlas.

Se entiende por comidas especiales las que se preparan para fechas señaladas como los días: 1 de mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Noche

vieja. La cantidad, calidad y tipod e comida para estos días será a criterio de la comisión y la compañía correrá con todos los gastos.

la manutención a ningún efecto tendrá la consideración de salario. Por consigueinte, no será exigible durante las vacaciones, permisos, licencias, baja por enfermedad, accidente u otras situaciones. Tampoco se abonará con las pagas extraordinarias ni con las horas extraordinarias ni con cualquier otro devengo.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1826,27 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. La jornada ordinaria diaria será de ocho horas durante el período de embarque.

En la tarde del sábado, domingo y festivo, no se harán trabajos de mantenimiento normal del buque.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

De conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los trabajaodres, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen en exceso sobre la jornada diaria stablecida en el artículo anterior.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria, ni de para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias, de conformidad con lo establecido por el artículo 16.1º del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, las horas de trabajo realizadas en casos de fuerza mayor en que peligre la seguridad del buque o de la carga o cuando se trate de proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante, en casos de apremiante necesidad, de la descarga urgente por deterioro de la mercancía transportada o de la atención debida por maniobras de entrada y salida a puerto, atraque, desatraque y fondeo.

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del armador o sus representantes y la prestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los supuestos señalados a continuación, en los que su prestación será obligatoria.

1. Los trabajos de fondeo, atraque y desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de escotillas y arranches.

2. En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la salida programada del buque lo exija.

3. Atención a autoridades de puerto y trabajos similares de ineludible realización.

4. En situaciónd e socorro a otros buques o personas en peligro o cuando sean necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque, personas o cargamento.

5. En el supuesto de formalidades aduaneras, cuarentena, y otras disposiciones sanitarias.

La naturaleza de las horas extraordinarias en la marina mercante tiene carácter especial, dado que las mismas se producen por contingencias necesarias en la navegación, imprevisibles en la mayor parte de los casos, teniendo todas la consideración de horas extras estructurales.

La consideración del buque como centro de trabajo hace que la compensación retributiva de las horas extraordinarias tenga una naturaleza específica de cálculo de su valor.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones se devengarán según el coeficiente de 0,5 a razón de 60 días de vacaciones por cada 120 días de trabajo efectivo enrolado.

Se devengarán vacaciones en situación de enrolamiento y de hospitalización fuera del domicilio del trabajador.

En las mismas circunstancias, se devengarán vacaciones a razón de 30 días año.

Las vacaciones comenzarán a computarse desde el día siguiente del desenrole por vacaciones del tripulante y durarán hasta el día anterior del enrole del mismo por fin de vacaciones.

La emrpesa realizará los enroles y desenroles por vacaciones de sus tripulantes, a mediodía.

Artículo 17º.-Incremento salarial.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán el incremento salarial para el año 1996 del 3,5% sobre las tablas de 1995.

Artículo 18º.-Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que, en determinadas circunstancias, y por no ser realizados por personal ajeno a la tripulación, deban ser efectuados por los propios tripulantes y que, por su especial condición o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o peligro superior al normal.

En concreto, se consideran y serán remunerados, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

-Limpieza de caja de cadenas29.686 ptas.

-Limpieza total coferdams22.518 ptas.

-Limpieza Tks. lastre o AD29.569 ptas.

-Limpieza sentina de máquinas PP3.492 ptas.

-Limpeza carter MP6.402 ptas.

-Picado y pintado total interior

caja cadenas54.017 ptas.

-Tks. de lastre o AD con

encalichado54.017 ptas.

-Limpieza de todas las sentinas

de la máquina46.614 ptas.

-Limpieza Tks. de aceite

o combustible22.235 ptas.

-Limpieza completa Tk de

servicio de aceite31.770 ptas.

-Rascado y pintado de la sentina

del departamento de

cubasPor valor de hora sucia.

-El valor de la hora sucia

para 1996 es de663 ptas.

Cuando se realicen trabajos de retirada de alúmina de las pocetas, la hora sucia se pagará a 1.000 ptas. Se procurará no realizar este trabajo en navegación nocturna. El resto de los trabajos considerados como sucios, penosos, peligrosos o especiales no recogidos en este artículo 18º, para su realización y cuantificación económica se estará a lo que pacten las partes en cada momento.

Artículo 19º.-Bajas por enfermedad común o accidente.

En el supuesto de IT derivado de enfermedad común, profesional o accidente de trabajo, los tripulantes percibirán el 100% de la base de cotización en cada caso. Durante el período de hospital se devengarán vacaciones de convenio y el resto vacaciones como personal de tierra. A partir del 6º mes de IT la comisión paritaria decidirá si se continua abonando el 100% de la base correspondiente o por el contrario lo estipulado por la legislación vigente.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

Aparte del seguro obligatorio de accidentes y como complemetno del mismo, la empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes, un seguro de accidentes, cubriendo los riesgos por muerte o invalidez permanente en su actuación profesional, con los siguientes capitales asegurados:

-Por muerte: 3.600.000 ptas.

-Por invalidez permanente: 4.000.000 de ptas.

Artículo 21º.-Pérdida de equipaje.

Cuando por causa de accidente, se produzca una pérdida total de equipaje, se abonará al tripulante la cantidad de 281.197 ptas.

Cuando la pérdida sea total, prorrateará sobre esta misma base, tomando como valor máximo el valor anterior.

Artículo 22º.-Puestos en tierra.

La empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos de su flota sobre el personal ajeno a ella al objeto de ocupar plazas en tierra. Ello, siempre que los arminos reúnan las condiciones exigidas por la emrepsa para ocupar las plazas. la empresa comunicará a los delegados sindicales la existencia de dichas plazas.

La prefernecia en el trato incluye la espera para los casos en que el tripulante se halle embarcado.

Artículo 23º.-Correspondencia.

La emrepsa adoptará medidas con el fin de enviar a lso buques las cartas dirigidas a los tripulantes que se hayan recibido en la naviera.

Artículo 24º.-Natalidad.

Todos los tripulantes fijos al servicio de la empresa percibirán la cantidad de 18.295 pesetas por nacimiento de cada hijo.

Será requisito formal para el abono del indicado plus, la presentación del libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal del buque Xove percibirá anualmente dos pagas extra en la cuantía que se especifdica en la tabla de salarios abonadas en los primeros veinte días de julio y diciembre de cada año.

Artículo 26º.-Cambio de horario de trabajo.

No se iniciará una maniobra, ni se efectuará ningún trabajo, salvo fuerza mayor o en situaciones que a juicio del capitán se considere necesario, durante el horario de comidas.

Los horarios de comidas serán, siempre, respetados.

La jornada no se podrá partir por ningún concepto en más de dos períodos de trabajo.

Los cambios de horario se producirán a criterio del capitán previa audiencia del delegado o de los tripulantes, quienes comunicarán al mismo su aporbación u oposición. En este último supuesto, el capitán trasladará su decisión al delegado o miembro del comité de empresa por escrito y con expresión de los argumentos en que basa la misma; en todo caso, el delegado o miembro del comité de empresa, por escrito y con expresión de los argumentos en que se basa la misma, podrá recurrir ante el armador.

Artículo 27º.-Medios de comunicación.

En San Cibrao y siempre que el teléfono público existente a pie de muelle se encuentre fuera de servicio, los tripulantes podrán hacer uso del teléfono existente en la oficina de la consignataria para aquellas notificaciones que no admiten demora, siendo a su cargo el importe de las mismas.

Artículo 28º.-Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a su buque de un aparato de TV y un radiocasette, siendo por cuenta de aquella todos los gastos de instalación.

El buque estará dotado de un aparato de vídeo, a cargo de la emrpesa. Todas las cintas de vídeo que se utilicen serán por cuenta de los tripulantes.

Artículo 29º.-Ropa y servicio de lavandería.

La ropa de trabajo será de cuenta de la empresa, atendiéndoise a lo establecido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

El lavado de ropa de cama, toallas ys ervicio de fonda correrá a cargo de la emrpesa, así como proveerá a lso buques de medios pertinentes para el lavado de los efectos personales de los tripulantes (lavadora, plancha o planchadora ys ecadora).

Disposiciones adicionales

Primera.-Comisión de seguridad e higiene.

Se forma una comisión de seguridad compuesta, bajo la presencia y supervisión del capitán, por:

-Jefe de máquinas.

-Primeros oficiales de puente y máquinas.

-Un titulado y un no titulado.

-Delegado de los tripulantes.

A efectos de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, el delegado de personal asume la función de delegado de prevención.

Segunda.-Actividad sindical.

El tripulante que resulte elegido como representante de los trabajadores, ejercerá sus funciones sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fuera elegido, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo y se regirá por lo estipulado en el título 3º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, R.D. 1/1995, de 24 de marzo.

Tercera.-Jornada.

El artículo 14º de este convenio, en cuanto a jornada, cumple lo dispuesto en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de régimen de jornada y descanso en el trabajo en el mar.

Cuarta.-Marinero haciendo funciones de contramaestre.

El marinero que realice las funciones de contramaestre recibirá todos los emolumentos correspondientes al contramaestre, según las tablas salariales, durante el período de embarque y las vacaciones correspondientes al mismo, excepto el plus de descarga que lo cobrará sólo en el período de embarque.

Quinta.-Trabajos de limpieza.

El servicio de lavandería citado en ela rtículo 29º se realizará en el puerto de A Coruña, por medio de una empresa especializada elegida por el armador. El amrinero de guardia en el momento de la llegada de esta empresa se encargará de la entrega y recepción de la ropa. La recogida y entrega de la ropa de fonda se hará por el marinero de guardia entre las 12 y las 16 horas.

El cocinero además de realizar las tareas propias de su cargo, se ocupará de las funciones de poner y recoger mesas de los comedores, limpiar vajillas de desayuno, comida y cena, reponer los frigoríficos y limpieza del suelo de los comedores.

Cada tripulante se encargará de la limpieza de la menajería utilizada por el mismo fuera de los horarios de comidas.

Sexta.-En caso de discrepancia en la aplicación o interpretación de este convenio, y una vez haya

actuado sin éxito la comisión paritaria, las partes se comprometerán a acudir al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con carácter previo y preceptivo, antes del inicio de cualquier conflicto.

Séptima.-Las partes firmantes de este convenio acuerdan que los tripulantes del buque Xove por excepción y únicamente durante la vigencia de este convenio serán ciudadanos de la Unión Europea.

1996

Tabla mensual Xove. Subida 3,5%

Salario

base

Gratif.

voluntaria

Paga

extra

Horas

presenc

Paga

vacac.

Horas

extras

Plus

transp.

TotalTrienioTotal

año

Capitán277.99292.664370.65519.234389.89072.15827.718489.7669.9826.218.998
1º oficial200.81366.938267.75019.234286.98554.35327.718369.0566.8724.635.889
2º oficial172.46357.448229.95119.234249.18643.46927.718320.3735.7614.019.627
Contrama.116.33138.777155.10819.234174.34323.13227.718225.1934.3352.809.133
Marinero100.29933.433133.73119.234152.96618.66027.718199.3443.7052.474.078
Jefe máq.269.85889.953359.81119.234379.04569.60427.718476.3679.7076.046.737
Jefe mecá.205.79968.600274.39919.234293.63446.78127.718368.1336.9374.668.396
1º mecánico169.96956.656226.62519.234245.85943.47027.718317.0476.2753.973.065
2º mecánico151.35350.451201.80419.234221.03936.91727.718285.6745.7603.573.159
Engrasador106.28835.429141.71719.234160.95219.77027.718208.4403.9352.594.759
Cocinero116.41938.806155.22519.234174.46023.16827.718225.3464.3372.811.060
Camarero100.62733.542134.16919.234153.40420.96127.718202.0833.7042.498.614

Totales1.988.210662.7362.650.947230.8132.881.760472.443332.6203.686.82371.30946.323.518

Hora sucia:641
Incentivo desc. contramaestre:8.491

Tabla diaria Xove. Subida 3,5%

Salario

base

Gratif.

voluntaria

Paga

extra

Horas

presenc

Paga

vacac.

Horas

extras

Plus

transp.

Total

Capitán9.2663.08912.35564112.9962.40592416.326
1º oficial6.6942.2318.9256419.5661.81292412.302
2º oficial5.7491.9167.6656418.3061.44992410.679
Contrama.3.8781.2935.1706415.8117719247.506
Marinero3.3431.1144.4586415.0996229246.645
Jefe máq.8.9952.99811.99464112.6353.32092415.879
Jefe mecá.6.8602.2879.1476419.7881.55992412.271
1º mecánico5.6661.8897.5546418.1951.44992410.568
2º mecánico5.0451.6826.7276417.3681.2319249.522
Engrasador3.5431.1814.7246415.3656599246.948
Cocinero3.8811.2945.1746415.8157729247.512
Camarero3.3541.1184.4726415.1136999246.736

Totales66.27422.09188.3657.69496.05915.74811.087122.894

9606396