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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 07 de noviembre de 1996 Pág. 9.976

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de l6 de octubre de l996 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones

de Interés Gallego de la Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo, que tiene su domicilio social en Vigo, en la calle Gregorio Espino 47, debemos señalar los siguientes hechos:

Primero.-El 27 de diciembre de l995, se solicitó el reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Edelmiro Otero Calvo, por medio de escrito presentado por Manuel Ubeira Prado, en su calidad de representante de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública, otorgada en O Porriño el l5 de diciembre de l995, ante la notaria Mónica Alba Castro, con número mil cuatrocientos treinta y ocho de su protocolo, por Manuel Ubeira Prado, Secundino Rodríguez Sierra, José-Luis Casal Piñeiro, Carlos Expósito Chantada, José-Ramón López Lage, José Luis Otero Rubianes, José Rafael Rodríguez Lorenzo, Miguel Vila Rubianes e Marcial Macia Vázquez, actuando en nombre y representación de la Corriente Sindical Gallega de Energía (CSGE), siendo posteriormente rectificada por escritura pública de l5 de mayo de l996, ante la misma notaria y con número cuatrocientos cuarenta y cuatro de protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de tódalas consellerías, elevó al conselleiro de Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como laboral de la Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo, dado su objeto, cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley 7/83, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y en la Ley ll/l99l, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, así como su Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/l992, de l8 de junio.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.lº e 2º del citado reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, la Consellería de la Presidencia e Administración Pública dictó la Orden de 27 de junio de l996, (DOG del l6 de julio), por la que se clasifica como de interés laboral la Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo, adscribiéndole la ejecución de las facultades inherentes al protectorado a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Quinto.-Según consta en el artículo 3 de sus estatutos son fines de la fundación, entre otros, el desarrollo, profundización y divulgación del sindicalismo, y muy en especial del movimiento sindical gallego, promoviendo al efecto la realización de conferencias, cursos, coloquios, publicaciones y cualquier otra acción que contribuya directa o indirectamente al fortalecimiento de la cultura sindical en Galicia y a la elevación del nivel de las personas integrantes del movimiento sindical.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación consta entre otros, los siguientes

extremos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que se refleje su denominación como Fundación sindical Edelmiro Otero Calvo, capacidad jurídica, forma de adopción de acuerdos, dirección y objeto.

Séptimo.-Con respecto al patronato, está integrado inicialmente según el artículo l2 de los estatutos de la fundación, por las nueve personas que formalicen la escritura fundacional, esto es:

-Manuel Ubeira Prado

-Secundino Rodríguez Sierra

-José Luis Casal Piñeiro

-Carlos Expósito Chantada

-José Ramón López Lage

-Jose Luis Otero Rubianes

-José Rafael Rodríguez Lorenzo

-Miguel Vila Rubianes

-Marcial Macia Vázquez

Vista la Constitución española de l978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 7/l983, de 22 de junio, y la Ley ll/l99l, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, las condiciones básicas establecidas en la Ley 30/94, de 24 de noviembre de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, las demás normas de desarrollo de la misma y las de general aplicación, así como el informe favorable de la Asesoría Jurídica, conviene señalar los siguientes:

Fundamientos jurídicos.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la lei. El artículo 27.26º del Estatuto de Autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme con el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 4 del Decreto l3/1994 de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, asumiendo las funciones que en cuanto al protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-En base a lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Lei 7/l983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe estimar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga

la fundación y de los otros ingresos que non formen parte de la dotación de la función.

Cuarto.-La Ley ll/l99l, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 2l.2º de la Ley 7/l983 estableciendo la obligación de, por un lado, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y por otro, la de efectuar un inventario balance, cerrado en la fecha de la finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recogan expresamente en los estatutos de la misma.

Quinto.-Que a la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según se desprende de los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/l992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio enonómico anterior a aquél para el que se formula debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de l996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

9606735