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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 07 de noviembre de 1996 Pág. 9.961

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de noviembre de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para los días 7 y 13 de noviembre de 1996 para los empleados y empleadas públicos de la Administración autonómica excepto los centros de enseñanza y el personal de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicio esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal necesario para prestarlos.

La Federación Nacional de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Galicia en escrito presentado ante el Registro General de la Xunta de Galicia ( Registro de entrada de 26 de octubre de 1996) comunica la convocatoria de paro que tendrá lugar durante las jornadas de los días 7 y 13 de noviembre de 1996 y que afectará a los empleados y empleadas públicas dependientes de la Administración autonómica, exceptos los centros de enseñanza y el personal de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas. El día 7 en horario de 12 a 13 horas. El día 13, en horario de 11 a 12 horas.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presiente orde.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de

Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En el Presidencia de la Xunta de Galicia se considera imprescindible la fijación de servicios mínimos para atender asuntos de gestión y las atenciones de representación institucional del presidente.

La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia establece los servicios mínimos necesarios para poder atender los asuntos contenciosos o consultivos que de forma inaplazable y urgente deban resolverse mientras dure la huelga.

Por lo que respecta a la Secretaría General para el Deporte, se procede a fijar los servicios mínimos que garanticen el normal funcionamiento de los diferentes servicios deportivos, en beneficio de los ciudadanos durante la jornada de huelga. Por parte de la Secretaría General para el Turismo se establece un mínimo de personal que garantice el normal funcionamiento de los servicios. En lo que respecta a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente será de aplicación lo establecido en el Decreto 314/1995, de 7 de diciembre, de reglamento de la acción continuada del personal adscrito a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que cumple funciones de protección civil.

En la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, departamento del que depende el mantenimiento general del complejo administrativo de San Caetano y oficinas que alberguen los servicios de la Administración autonómica, os servicios médicos y parque móvil de la Xunta de Galicia, es necesario determinar servicios mínimos dirigidos a cubrir estas necesidades. En cuanto a la Inspección General de Servicios se fijan los servicios mínimos indispensables que puedan garantizar adecuadamente el cumplimiento de la información administrativa y atención al ciudadano.

Por lo que respecta a la Consellería de Economía y Hacienda, se considera que los servicios mínimos deben restringirse a cubrir el funcionamiento impres

cindible de los servicios administrativos e informáticos, así como garantizar a los ciudadanos sus derechos en orden a la realización de ingresos, presentación de autoliquidaciones, recursos e ingresos para efectuar los pagos correspondientes en plazo sin sufrir recargo.

En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones exige que se establezca como mínimo una brigada retén de conservación de carreteras por cada delegación provincial, a efectos de atender cualquier alteración, accidente o incidencia en las vías de comunicación.

Por lo que se refiere a la Consellería de Industria y Comercio resulta necesario establecer los servicios mínimos que puedan atender las diversas situaciones en la prestación de servicios de carácter público, correspondientes a unidades y servicios dependientes de la consellería.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, el ejercicio del derecho de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, de acuerdo con el Decreto 155/1988, de 9 de junio, lo que significa, tal y como declaró el Tribunal Constitucional, que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, si bien esta prioridad necesita ser contrastada en cada situación de huelga y sometida al principio de proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas y a los beneficiados por el servicio, en lo que atañe a los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

El mencionado Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma, establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros y por lo que respecta a los prestados por esta consellería, los de vigilancia y extinción de incendios; educación; y mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas (artículo 2º).

La motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los específicos servicios esenciales prestados por esta consellería es, respecto a cada uno de ellos, la siguiente:

En el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias en cuanto a vidas y haciendas, ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción ninguna el principio de que salus populi máxima lex est, si sucediera que fuera menester, obviamente a juicio de los responsables del servicio, la utilización del total de los efectivos de que se disponen.

En los servicios de Medio Ambiente Natural y de Montes e Industrias Forestales, la realización de funciones de vigilancia de bienes públicos.

En las escuelas de capacitación agraria, su funcionamiento como centros de educación con internado.

En el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán (Pontevedra), la Estación de Viticultura y Enología de Leiro (Ourense), los CENSYRAS de Lugo y Fontefiz (Ourense), los laboratorios pecuarios de Guísamo (A Coruña), Lugo y Salcedo (Pontevedra), el Laboratorio Agrario y Fitopatológico-Departamento Agroalimentario de Guísamo (A Coruña), el Centro Experimental del Bajo Miño de Salceda de Caselas (Pontevedra) y el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia en Mabegondo (A Coruña), el mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, así como el necesario seguimiento de proyectos de investigación, cultivos y ensayos de laboratorio.

En las granjas cinegéticas, piscifactorías y viveros, igualmente el mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas.

La diferente determinación de actividades y fijación de personal de estos centros y granjas cuya motivación es el necesario mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas responde a su diferente volumen de actividad y de personal de sus respectivas plantillas.

En los servicios veterinarios propios de la consellería, el desarrollo de sus funciones de sanidad animal llevadas a cabo mediante la red de alerta sanitaria y de control de las condiciones epizootiológicas y sanitarias en ferias, mercados, así como en cualquier otro tipo de concentraciones de ganado y de movimientos pecuarios.

En la Consellería de Cultura y Comunicación Social se considera necesario fijar servicios mínimos por los centros y servicios de la misma dependientes, garantizando la utilización por los ciudadanos de los servicios de archivos, bibliotecas y museos tanto en los aspectos de funcionamiento administrativo, como en los de funcionamiento destinados directamente a cubrir las exigencias culturales de los ciudadanos.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se justifica la propuesta de mínimos, por cuanto, si bien los paros-huelgas están previstos para una hora de duración, las características de los centros que exigen en determinadas áreas una cobertura ininterrumpida con una atención permanente por el carácter inequívocamente esencial de las prestaciones que se dispensan, impelen a esa mínima dedicación.

Evidentemente, para la concreción de tales servicios, con base en tal fundamento, se tuvo también en cuenta, en adecuada ponderación, el carácter limitado por el tiempo de duración (1 hora) de los paros-huelgas y la situación cronológica de ese perío

do en relación con las necesidades que de la misma se puedan colegir. Y, asimismo, el diferente carácter de los centros afectados por las prestaciones que en ellos se disponen.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura y formación y docencia de personal que desarrolle sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mantener vivos estos aspectos, complementando la labor de la consellería con la ineludible obligación de mantener la vigilancia en las augas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se puede olvidar que tanto la formación como la docencia tienen carácter de derechos de los ciudadanos de un marcado matiz de irrenunciabilidad y cuya impartición es absolutamente necesaria.

Asimismo, la investigación científica comporta la necesidad de mantener vivos los seres acuáticos que requieren a su vez cuidados extremos y atención continuada ya que en caso contrario se perderían muchas jornadas de trabajo sin provecho de ningún tipo.

La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector sino que también con la ayuda en tareas y actuaciones de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exigen.

Por lo que respecta a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, fija los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades en favor de los principios constitucionales de protección social de la familia, fomento de la formación y readaptación profesionales, adecuada a la utilización del ocio y promoción de la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de maio, y a propuesta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública, Economía y Hacienda, Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Industria y Comercio, Agricultura, Ganadería y Montes, Cultura y Comunicación Social, Sanidad y Servicios Sociales, Pesca, Marisqueo y Acuicultura, Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y Familia, Mujer y Juventud, oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.1. Con carácter general, en todas las consellerías y organismos autónomos de carácter administrativo el mínimo de actividad y el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general convocada para los días 7 y 13 de noviembre de 1996, el día 7 en horario

de 12 a 13 horas y el día 13 en horario de 11 a 13 horas para los empleados y empleadas públicos dependientes de la Administración autonómica, excepto los centros de enseñanza y el personal de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, es el siguiente:

Un funcionario encargado del registro.

Un auxiliar administrativo por cada centro directivo.

Un subalterno.

Un subalterno por cada dependencia ajena al complejo administrativo de San Caetano.

1.2. Con carácter general en todas las delegaciones provinciales o centros periféricos.

Se considerarán servicios mínimos los siguientes:

Una persona en cada registro.

Un subalterno.

Un subalterno más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial.

Un auxiliar administrativo.

Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación servicio provincial o territorial.

Un conductor.

Artículo 2º

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan seguidamente:

2.1. Presidencia:

Presidencia de la Xunta de Galicia:

-Una secretaria.

Un subalterno.

-Un conductor.

Secretaría General del presidente:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

Asesoría Jurídica General:

-Servicios centrales: un letrado.

-Gabinetes jurídicos territoriales: un letrado en cada gabinete.

Secretaría General para el Deporte:

-Complejo Deportivo de Monterrei (O Pereiro de Aguiar): un peón.

-Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra): un cocinero y un camarero.

-INEF de Galicia (Bastiagueiro-Oleiros): un peón de mantenimiento.

Secretaría General para el Turismo:

Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia:

Un oficial administrativo.

Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente:

Servicios centrales:

Un técnico de guardia.

Un técnico de imaginaria.

Servicios provinciales (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).

-Un técnico de imaginaria.

-Un conductor.

2.2 Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

Servicios centrales:

-Un conductor por cada miembro del gobierno gallego.

-Tres conductores del parque móvil de la Xunta de Galicia para incidencias.

-Un facultativo médico.

-Un funcionario del parque móvil de la Xunta de Galicia.

-Dos telefonistas.

-Un funcionario del Diario Oficial de Galicia.

-Un funcionario del Servicio de Traducción.

Inspección General de Servicios:

Equipos de Inspección y Subdirección General de Racionalización Administrativa.

-1 auxiliar administrativo.

Información Administrativa y Atención al Ciudadano. Oficina central:

-1 auxiliar administrativo.

-2 auxiliares del teléfono de atención al ciudadano.

2.3. Consellería de Economía y Hacienda:

1. Servicios centrales.

1.1. C.P.D.

-Dos operadores de ordenador: uno en el C.P.D. y otro en la sala de comunicaciones de San Caetano.

-Un analista-programador.

1.2. IGAPE.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º.

2. Servicios periféricos.

2.1. Delegaciones territoriales.

-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.

-Una persona en el Servicio de Tesorería.

-Una persona en la Intervención.

-Un auxiliar de grabación.

2.2. IGAPE.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.2.

2.4. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Un técnico para cada servicio de:

-Carreteras.

-Transportes.

Un equipo de emergencia compuesto por:

-Un capataz.

-Un conductor.

-Un operador de maquinaria pesada.

-Dos mecánicos.

-Cuatro peones.

Organismo Autónomo Aguas de Galicia:

Un técnico para cada servicio territorial.

2.5. Consellería de Industria y Comercio:

Laboratorios dependientes de esta consellería.

Un químico.

Un analista de laboratorio.

Un conductor.

Estos puestos se desempeñarían en el laboratorio de medio ambiente y se englobarían en los servicios mínimos de la totalidad de los laboratorios.

2.6. Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

1. Servicio de defensa contra incendios forestales.

1.1. Servicios centrales:

Un jefe de sección.

Un auxiliar administrativo.

1.2. Servicios periféricos:

1.2.1. En cada una de las jefaturas provinciales de Defensa contra Incendios Forestales:

Un jefe de sección o un técnico en funciones facultativas.

Un auxiliar administrativo.

Un conductor.

1.2.2. En cada una de las jefaturas territoriales de Defensa contra Incendios Forestales:

Un técnico.

Un agente forestal.

1.2.3. Personal contratado para la ejecución del Plan de Defensa contra Incendios Forestales (INFOGA):

Un emisorista en cada una de las jefaturas provincias para el teléfono 085.

Un brigada por comarca.

Un vigilante fijo por comarca.

Un emisorista por comarca.

Un conductor de autobomba por comarca.

En caso de que durante la huelga se produjesen incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con personal previsto como mínimo, éste podrá elevarse hasta el cien por cien del personal contratado.

2. Servicio de medio ambiente natural.

Un agente forestal en cada comarca.

3. Servicio de montes e industrias forestales.

Un agente forestal en cada comarca.

4. Escuelas de capacitación agraria.

El director del centro.

Un auxiliar de internado en cada una.

Un cocinero o ayudante de cocina en cada una.

5. Centro de investigaciones agrarias de Mabegondo (A Coruña).

Un responsable del centro.

Un encargado agrario.

Un oficial de 1ª.

Un oficial de 2ª.

Un peón agrario.

6. Centro de investigaciones forestales de Lourizán (Pontevedra), estación de viticultura y enología de Leiro (Ourense), Censyras de Lugo y Fontefiz (Ourense), los laboratorios pecuarios de Guísamo (A Coruña), Lugo y Salcedo (Pontevedra), el laboratorio agrario y fitopatológico departamento agroalimentario de Guísamo (A Coruña) y el centro experimental del Bajo Miño de Salceda de Caselas (Pontevedra).

Un responsable de cada centro.

Un técnico de laboratorio.

Un auxiliar de laboratorio.

Un oficial de 1ª o de 2ª.

Un peón agrario.

7. Laboratorio agrario y fitopatológico de Galicia en Mabegondo (A Coruña).

Un responsable del centro.

Un técnico de laboratorio.

Un auxiliar de laboratorio.

Un auxiliar administrativo.

Un subalterno.

8. Granjas cinegéticas, piscifactorías y viveros.

Un encargado en cada unidad.

9. Servicios veterinarios propios de esta consellería.

Un veterinario en servicios centrales.

Un veterinario en cada delegación provincial.

Un veterinario oficial por área veterinaria definida por Resolución de 18 de noviembre de 1992 (DOG 15-12-1992) o normativa que la sustituya.

Un veterinario oficial por cada una de las ferias que se celebren durante la huelga .

2.7. Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Biblioteca Pública de A Coruña:

. Director.

. 1 vigilante.

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela:

. 1 técnico.

Archivo del Reino de Galicia:

. Director.

. 1 vigilante.

Museo Provincial de Bellas Artes de A Coruña:

. 1 vigilante.

Biblioteca Pública de Lugo:

. Director.

. 1 vigilante.

Archivo Histórico Provincial de Lugo:

. Director.

. 1 vigilante.

Museo Monográfico del Castro de Viladonga:

. 1 vigilante.

Biblioteca Pública de Ourense:

. Director.

. 1 vigilante.

Museo Arqueológico Provincial de Ourense:

. Director.

. 1 vigilante.

Museo Etnográfico de Ribadavia:

. Director.

. 1 vigilante.

Archivo Histórico Provincial de Ourense:

. Director.

. 1 vigilante.

Biblioteca Pública de Pontevedra:

. Director.

. 1 ordenanza.

Biblioteca Pública de Vigo:

. Director.

. 1 subalterno.

Archivo Histórico Provincial de Pontevedra:

. Director.

. 1 vigilante.

Poblado de Santa Trega:

. 1 guarda.

Por último, en cuanto a la empresa Jacobeo 93, S.A., los servicios que se asignan son similares a los establecidos en el artículo 1º de esta

2.8. Consellería de Sanidad y Servicios Sociais.

* Dirección general de servicios sociales.

I. Con carácter general:

Todo los directores de centros prestadores de servicios sociales dependientes de la consellería, por considerarse como imprescindible su labor para el normal desarrollo de las actividades.

II. Residencias de la tercera edad.

II.A. Provincia de A Coruña:

Residencia asistida de la tercera edad de Oleiros:

Con asistencia a ancianos, los cuales necesitan ayuda para las labores básicas (limpieza, comida, vestido, desplazamiento, etc.). Se considera que para cubrir unos mínimos servicios tienen que trabajar:

1 médico.

6 ATS.

1 oficial 1ª cocina.

1 jefe servicios técnicos.

23 auxiliares de clínica.

1 oficial 2ª cocina.

1 conserje.

8 camareros-limpiadores.

1 ordenanza.

1 auxiliar administrativo.

-Residencia de la tercera edad de Carballo.

Con asistencia a ancianos necesitados de ayuda en las funciones más elementales: limpeza, vestido, alimentación, desplazamiento, etc. Se considera que para atender unos servicios mínimos deben de trabajar:

1 auxiliar de clínica.

1 camarero-limpiador.

1 oficial 1ª de cocina.

1 ordenanza.

-Residencia de la tercera edad de A Pobra do Caramiñal.

Con atención a ancianos residentes. Para su atención mínima se considera necesario el cumplimiento de los siguientes servicios mínimos:

1 cocinero de segunda.

1 auxiliar de clínica.

1 camarero-limpiador.

1 ordenanza.

-Residencia de la tercera edad de Ferrol:

Para la asistencia de los ancianos que acoge se consideran necesarios, como mínimo, los seguintes servicios:

1 ordenanza.

1 cocinero.

2 camareros.

1 ayudante de servicios técnicos.

2 camareros-limpiadores.

1 médico.

1 ATS.

2 auxiliares de clínica.

-Residencia de la tercera edad de Santiago de Compostela:

Se estima como necesidades mínimas del personal las seguintes:

1 ordenanza.

1 cocinero.

1 encargado de trabajos.

1 encargado de almacén.

1 camarero-limpiador.

1 médico.

1 ATS.

1 auxiliar de clínica.

-Residencia de la tercera edad Torrente Ballester de A Coruña:

1 médico.

2 ATS.

4 auxiliares de clínica.

1 gobernante.

6 camareros-limpiadores.

1 ordenanza.

1 cocinero oficial de 1ª.

1 cocinero oficial de 2ª.

1 ayudante de cocina.

1 oficial de servicios técnicos.

II. B. Provincia de Lugo:

-Residencia de la tercera edad Nuestra Señora de La Milagrosa:

1 cocinero.

1 ayudante de cocina.

2 camareros-limpiadores.

1 auxiliar de clínica.

1 ordenanza.

-Residencia de la tercera edad de Monforte de Lemos:

1 cocinero.

2 camareros-limpiadores.

1 auxiliar de clínica.

-Residencia de la tercera edad de As Gándaras:

1 ordenanza.

1 cocinero.

1 ayudante de cocina.

1 ATS.

1 auxiliar de clínica.

3 camareros-limpiadores.

-Residencia de la tercera edad de Burela:

1 cocinero.

1 auxiliar de clínica.

1 camarero-limpiador.

1 ordenanza.

II.C. Provincia de Ourense:

-Residencia Nosa Señora de Los Milagros:

1 portero.

1 ayudante de cocina.

1 oficial 1ª de mantenimiento.

1 ATS.

2 auxiliares de clínica.

2 camareros-limpiadores.

-Residencia de la tercera edad de O Carballiño:.

1 cocinero.

1 camarero-limpiador.

1 auxiliar de clínica.

-Residencia de la tercera edad de Castro Caldelas:

1 cocinero.

1 camarero-limpiador.

1 ordenanza.

1 auxiliar de clínica.

1 peón especializado.

II.D. Provincia de Pontevedra:

-Residencia de la tercera edad de A Estrada:

1 ATS.

1 oficial 1º de cocina.

1 ordenanza.

-Residencia de la tercera edad de Ponteareas:

1 ATS.

1 oficial 1º de cocina.

1 ordenanza.

-Residencia de la tercera edad de O Meixoeiro:

1 ATS.

1 auxiliar de clínica.

1 oficial 1ª de cocina.

1 ordenanza.

1 gobernante.

3 camareros.

-Residencia de la tercera edad de Marín:

1 auxiliar de clínica.

1 oficial 1ª de cocina.

1 ordenanza.

-Residencia de la tercera edad de Campolongo:

1 auxiliar de clínica.

1 oficial 1ª de cocina.

1 ordenanza.

-Residencia asistida de la tercera edad de Vigo.

1 responsable personal.

1 auxiliar administrativo.

1 oficial 1ª cocina.

1 ayudante de cocina.

1 oficial de servicios técnicos.

2 ordenanzas.

8 camareros-limpiadores.

1 médicos.

2 ATS.

11 auxiliares de enfermería.

III. Centro asistencial de educación especial Santiago Apóstol en la provincia de A Coruña:

4 educadores.

5 auxiliares-cuidadores.

1 maestro de taller.

1 jefe de personal.

1 secretaria.

2 ATS.

1 oficial de mantenimiento.

1 ordenanza.

1 telefonista.

1 gobernante.

1 oficial 1ª de cocina.

2 camareros.

1 mozo de servicios.

IV. Hogares de la tercera edad:

IV.A. Provincia de A Coruña:

-Hogar del Pensionista de Ferrol:

1 ordenanza.

-Hogar de la tercera edad de A Coruña:

1 ordenanza.

IV.B. Provincia de Pontevedra:

-Hogar de la tercera edad de Vigo:

1 responsable del centro.

1 ordenanza.

-Hogar de la tercera edad de Pontevedra:

1 responsable del centro.

1 ordenanza.

-Hogar de la tercera edad de Redondela:

1 ordenanza.

V. Centros servicios sociales.

V.A. Provincia de A Coruña:

-Centro Servicios Sociales de As Pontes de García Rodríguez:

1 ordenanza.

-Centro Servicios Sociales de Santa Comba:

1 ordenanza.

-Centro Servicios Sociales de Fene:

1 ordenanza.

-Centro Servicios Sociales de Carballo:

1 ordenanza.

VI. Centros ocupacionales.

VI.A. Provincia de Pontevedra:

-Centro ocupacional O Saiar (Caldas de Reis):

1 director-administrador.

1 monitor ocupacional.

1 oficial 1ª de cocina.

2.9. Consellería de Pesca, Marisqueo, y Acuicultura.

Servicios periféricos:

a) Provincia de A Coruña

-Delegación Comarcal de Ferrol.

Delegado comarcal.

-Delegación Comarcal de Ribeira.

Delegado comarcal.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera (Ferrol)

El director

1 oficial 2ª de cocina.

2 ayudantes de cocina.

2 limpiadores.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera (Ribeira).

El director.

-Centro de Experimentación en Acuicultura (Couso).

2 vigilantes.

b) Provincia de Lugo.

Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

1 oficial 1ª de mantenimiento.

c) Provincia de Pontevedra

Delegación Comarcal de Pontevedra.

Delegado comarcal.

Delegación Comarcal de Vilagarcía.

Delegado comarcal.

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero (Vigo).

El director.

1 subgobernante.

1 jefe de cocina.

2 ayudantes de cocina.

1 camarero limpiador.

2 limpiadores-fregadores.

-Centro de Investigación Marinas de Corón (Vilanova de Arousa).

1 encargado general.

1 vigilante.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura ( A Illa de Arousa).

El director.

-Centro de Control de Calidad del Medio Marino (Vilaxoán).

El director.

1 auxiliar de laboratorio.

Servicio de protección de recursos.

a) Servicios centrales.

Sección de vigilancia

b) Servicios periféricos.

-Delegación territorial de Lugo (Celeiro).

1 jefe de base.

1 mecánico

1 patrón

2 vigilantes-marineros

-Delegación territorial de A Coruña.

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación Comarcal de Ribeira.

1 jefe de base.

2 patrones.

2 mecánicos.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación Territorial de Pontevedra (Vigo).

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes-marineros.

-Delegación Comarcal de Pontevedra.

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes marineros.

-Delegación comarcal de Vilagarcía de Arousa.

1 jefe de base.

1 patrón.

1 mecánico.

2 vigilantes marineros.

Cofradías de pescadores.

En las cofradías de Fisterra, Muros, Sada, Cambados, O Grove y Portonovo.

1 puesto base grupo C.

-En la cofradía de Vilanova de Arousa.

1 puesto base grupo E.

-En todas las demás cofradías.

1 puesto base grupo D.

2.10. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Todo el personal dependiente de la Subdirección General de Seguridad en la Dirección General de Interior.

2.11. Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Con carácter general: todos los directores de los centros que aquí se relacionan.

Provincia de A Coruña.

A) Guarderías infantiles:

* Ventorrillo: 1 oficial 1ª cocina, 4 auxiliares puericultores, 2 camareros-limpiadores.

* Catabois (Ferrol): 1 cocinero, 2 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Elviña: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* As Mariñas: 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Sta. María de Oza: 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Sta. Susana (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Vite (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Virxe del Chamorro (Ferrol): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

B) Centros de menores:

* Virxe do Carme (Ferrol): 1 cocinero, 2 camareros-limpiadores, 2 educadores.

* San Xosé de Calasanz: 1 cocinero, 2 camareros-limpiadores, 1 educador.

* Xesús de Nazareth: 1 cocinero, 1 educador, 1 celador, 1 camarero-limpiador.

* Soutomaior (Ferrol): 1 cocinero, 2 camareros-limpiadores, 1 educador.

C) Comedores asistencia para marginados:

* Cocina Irmandade: 1 cocinero, 1 ayudante cocina, 1 camarero-limpiador.

D) Albergues, campamentos, casas de juventude y outros centros:

* Albergue Juvenil Marina Española (Bergondo): 1 cocinero, 1 guarda y 1 limpiador.

* Albergue Juvenil Gandarío (Bergondo): 1 cocinero, 1 limpiador.

* Albergue Juvenil Virge de Loreto (Porto do Son): 1 guarda.

* Casa de Juventude de Curtis: 1 jefe de administración.

* Casa de Juventude de Betanzos: 1 informador juvenil.

* Centro de Estiba y Desestiba de Corcubión: 1 oficial 1ª admtivo. Estiba/desestiba.

Provincia de Lugo

A) Garderías infantiles:

* A Nosa Señora do Sagrado Corazón: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

* Paradai: 1 oficial 1ª cocina, 4 auxiliares puericultoras, 2 camareros-limpiadores.

* A Nosa Señora Purificación (Foz): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Santa María do Campo (Ribadeo): 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

B) Centro de menores:

* Santo Anxo da Garda (Rábade): 1 cocinero, 6 educadores, 2 camareros-limpiadores, 1 peón especializado.

C) Albergues, campamentos, residencias, casas de juventude y outros centros:

* Casa de Juventude de Vilalba: 1 profesor.

* Residencia Juvenil Eijo Garay: 1 cocinero, 1 ordenanza, 3 camareros-limpiadores.

* Residencia Juvenil Irmáns Pedrosa: 1 cocinero, 1 ordenanza, 2 camareros-limpiadores.

* Centro de Estiba y Desestiba de Ribadeo: 1 oficial 1ª admtivo. Estiba/desestiba.

Provincia de Ourense.

A) Guarderías infantiles:

* A Farixa: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultores, 1 camarero-limpiador.

* Antela: 1 oficial 1ª cocina, 2 educadores, 3 auxiliares puericultoras, 3 camareros-limpiadores.

* Virge de Covadonga: 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

C) Centros de menores:

* Montealegre: 1 gobernante, 1 cocinero, 7 educadores, 1 ordenanza, 2 camareros-limpiadores, 2 cuidadores, 2 auxiliares cuidadores.

* A Carballeira: 1 cocinero, 2 educadores, 4 camareros-limpiadores, 1 ordenanza.

C) Residencias de tiempo libre:

* O Carballiño: 1 cocinero, 1 recepcionista, 4 camareros-limpiadores.

D) Residencias, casas de juventude y otros centros:

* Residencia Juvenil López Cuevillas: 1 jefe de cocina, 2 camareros-limpiadores.

* Sta. María de Europa: 1 limpiador.

* Centro de Alimentación Infantil O Barco: 1 auxiliar puericultor.

Provincia de Pontevedra.

A) Guarderías infantiles:

* Campolongo: 1 Oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

* Relfas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

* Bouzas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

* O Toxo: 1 Cocinero, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

* Rosalía de Castro Coia (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 1 educador, 2 auxiliares puericultoras, 2 camareros-limpiadores.

* Cabral (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 3 auxiliares puericultoras, 2 camareros-limpiadores.

* Redondela: 1 oficial 1ª cocina, 2 auxiliares puericultoras, 1 camarero-limpiador.

B) Centros de menores:

* Avelino Montero: 1 cocinero, 1 camarero-limpiador, 7 educadores.

* San Paio (Vigo): 1 cocinero 1 camarero-limpiador, 1 educador.

C) Residencias de tiempo libre:

* Panxón (Nigrán), 1 recepcionista, 2 cocineros, 5 camareros-limpiadores.

D) Albergues, casas de juventud, campamentos y residencias:

* Albergue Juvenil As Sinas (Vilanova de Arousa): 1 guarda.

* Campamento Juvenil Pontemaril (Forcarei): 1 Guarda.

* Residencia Juvenil Altamar (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 camareros-limpiadores.

Artículo 3º

El personal que debe prestar los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior será designado por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos, publicándose los nombres de los designados en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.

Artículo 4º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden, será sancionado de conformidad con la legislación vigiente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 5º

Lo dispuesto en la presiente orde no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le recoñece al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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