La modificación de la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas) efectuada por los Decretos 63/1996 y 64/1996, de 15 de febrero, respectivamente (DOG nº 41, del 27 de febrero de 1996; correcciones de errores, DOG nº 60, de 20 de marzo de 1996), hacen necesario modificar parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, referente al personal de los cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.
En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Personal,
DISPONEMOS:
Artículo único.-Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, referente al personal de cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, publicada por Orden de 11 de febrero de 1994 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DOG nº 41, del 1 de marzo) en los
términos que se señalan en el anexo de la presente Orden.
Santiago de Compostela, a 25 de octubre de 1996.
Dositeo Rodríguez RodríguezJosé Antonio Orza Fernández
Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Economía y Administración Públicay Hacienda
ANEXO
a) Claves utilizadas para designar cuerpos y escalas sanitarias en la relación de puestos de trabajo del personal incluído en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre:
1.-Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia:
1.1.-Escala de atención primaria y especializada:
1.1.1.-Subescala de atención primaria:
1.1.1.1.-Clase de médicos titulares.
1.1.2.- Subescala de atención especializada:
1.1.2.1.-Clase de médicos:
1.1.2.1.1.-Generalistas.
1.1.2.1.2.-Psiquiatría.
1.1.2.1.3.-Obstetricia y ginecología.
1.1.2.1.4.-Pediatría.
1.1.2.1.5.-Medicina interna.
1.1.2.1.6.-Cirugía general.
1.1.2.1.7.-Traumatología.
1.1.2.1.8.-Otorrinolaringología.
1.1.2.1.9.-Urología.
1.1.2.1.10.-Radiología.
1.1.2.1.11.-Neumología.
1.1.2.2.-Clase de farmacéuticos:
1.1.2.2.1.-Análisis clínicos.
1.1.2.2.2.-Farmacia hospitalaria.
1.1.2.5.-Clase de psicólogos.
1.2.-Escala de salud pública y administración sanitaria:
1.2.1.-Clase de farmacéuticos titulares.
1.2.3.-Clase de licenciados en medicina y cirugía.
1.2.4.-Clase de licenciados en farmacia.
1.2.6.-Clase de licenciados en ciencias químicas.
1.2.7.-Clase de licenciados en ciencias biológicas.
1.2.8.-Clase de licenciados en psicología.
1.2.9.-Clase de inspectores médicos.
1.2.10.-Clase de Inspectores farmacéuticos.
2.-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia:
2.1.-Escala de atención primaria y especializada.
2.1.1.-Subescala de atención primaria.
2.1.1.1.-Clase de practicantes titulares.
2.1.1.2.-Clase de matronas titulares.
2.1.2.-Subescala de atención especializada:
2.1.2.1.-Clase de ATS/DUE básicos.
2.1.2.2.-Clase de terapeutas ocupacionales.
2.2.- Escala de salud pública y administración sanitaria:
2.2.1.-Clase de ATS/DUE.
2.2.2.-Clase de subinspectores sanitarios.
5.-Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de inspectores médicos del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (INP) e inspectores médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina.
6.-Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de farmacéuticos inspectores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (INP).
7.-Personal perteneciente a otros cuerpos y escalas de carácter sanitario de cualquiera Administración Pública y personal facultativo regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.
8.-Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de ATS-Visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.).
b) Clave para designar la formación específica:
523.-Diploma de directivo.
8140